Derecho a pensión por edad avanzada

Conozca cuáles son los requisitos para obtener este tipo de pensión

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 .  (Foto: IDC online)

Actualmente los asegurados al IMSS tienen la posibilidad de elegir el régimen bajo el cual se les otorgará la pensión a la que tengan derecho, el de la Ley del Seguro Social de 1973, y el de la norma vigente (art. Tercero Transitorio Decreto de la Ley del Seguro Social, en vigor a partir del 1o de julio de 1997).

En las leyes mencionadas se contemplan los requisitos para obtener las pensiones del Seguro Social tratándose de la de cesantía en edad avanzada (CEA). Además de estar privados de una relación laboral, y tener entre 60 y 64 años de edad, los interesados deberán contar con 500 semanas de cotización si se pensionan bajo el régimen de 1973 o 1,250 si lo hacen con la Ley vigente (arts. 145 LSS de 1973 y 154 LSS vigente).

En diversas ocasiones, antes de cumplir con las exigencias mencionadas, los trabajadores son dados de baja del IMSS, lo que les hace pensar que ya no podrán obtener su pensión por CEA; para aclarar esa interrogante se hacen las siguientes precisiones.

Según el artículo 182 de la LSS derogada, los asegurados que dejen de pertenecer al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), conservarán los derechos que tuviesen adquiridos a pensiones en los Seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte, por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contados a partir de la fecha de su baja.

Por ejemplo si un trabajador laboró y cotizó al IMSS 15 años, cuenta con 780 semanas de cotización, por tanto su período de conservación de derechos es de 195 semanas.

Por su parte, el numeral 280 del mismo ordenamiento dispone, entre otros aspectos, que el otorgamiento de una pensión es inextinguible, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley. Pero si antes de cumplir con dichos requerimientos –cotizaciones semanales o edad– se termina la relación laboral, el asegurado no habrá adquirido el derecho a recibir la pensión, pero le será aplicable lo relativo a la conservación de derechos, prevista en el artículo 182 del mismo ordenamiento.

De lo anterior se desprende que para otorgar la pensión por CEA, basta con que el asegurado cumpla con los requisitos de edad y cotizaciones, ya sea mientras estaba inscrito en el ROSS o durante la vigencia de la conservación.

Los Tribunales se han pronunciado en este sentido, dando origen a la siguiente Jurisprudencia:

PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. PARA SU OTORGAMIENTO ES NECESARIO ACREDITAR QUE EL HECHO QUE LA ORIGINA ACAECIÓ DURANTE EL TIEMPO EN QUE EL TRABAJADOR ESTUVO SUJETO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO O DENTRO DEL PERÍODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS. La conservación de derechos tiene como intención proteger al trabajador que en su momento estuvo asegurado, para que prosiga gozando de ciertos derechos aun cuando hubiera dejado de pertenecer al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que el trabajador que cumpla los requisitos para obtener una pensión dentro del período de conservación de derechos habrá incorporado a su esfera jurídica la tutela a tal derecho, en términos del artículo 280 de la Ley del Seguro Social derogada, del que derivan dos supuestos: el referido a la imprescriptibilidad del derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, el cual opera una vez que el asegurado cumple con los requisitos de edad y número de cotizaciones que prevé el artículo 145 de dicho ordenamiento, por lo que puede solicitarlo en cualquier momento al Instituto Mexicano del Seguro Social; y el que se refiere al término de la relación laboral sin que el asegurado haya cumplido con los requisitos relativos, en el que la propia ley le preserva sus derechos por el tiempo que consigna el artículo 182 del mismo ordenamiento legal. Consecuentemente, la condición para el otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada es acreditar que el hecho que le dé origen haya acaecido durante el tiempo en que el trabajador estuvo sujeto al régimen obligatorio o dentro del período de conservación de los derechos respectivos, sin que su procedencia dependa del momento en que se reclamen, pues considerarlo así equivaldría a introducir un elemento ajeno a la norma aplicable.

Contradicción de tesis 122/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Noveno Circuito y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente José Fernando Franco González Salas. Ponente Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria María Marcela Ramírez Cerrillo.

Tesis de jurisprudencia 2a./J. 52/2012 (10a.) aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 16 de mayo del 2012. Pendiente de publicarse en IUS.

 

Esta tesis podrá invocarla el trabajador a quien se le niegue el otorgamiento de su pensión por CEA, e incluso por vejez, y se encuentre en el período de conservación de derechos, o durante éste y hubiese cumplido los requisitos legales respectivos.