Derecho o aumento de jubilación ¿prescribe?

El derecho para reclamar sus incrementos y las diferencias que de éstos resulten es imprescriptible

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

JUBILACIÓN. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ÉSTOS RESULTEN ES IMPRESCRIPTIBLE. Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el derecho para reclamar la pensión jubilatoria o su correcta fijación de la misma es imprescriptible, por tratarse de actos de tracto sucesivo que se producen día a día; en consecuencia, también es imprescriptible el derecho para reclamar los incrementos y las diferencias que resulten de éstos, prescribiendo, en su caso, únicamente las acciones para demandar el pago de los aumentos reclamados en las pensiones de jubilación de los meses anteriores en más de un año a la fecha de presentación de la demanda, en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, que señala el plazo genérico de prescripción. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 112/2012. José Cesáreo Hernández Pedrosa y/o Pedroza. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Genaro Rivera. Secretaria Claudia Gabriela Soto Calleja.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro IX, p. 879, Materia Laboral, Tesis I.6o.T.17 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 200 0991, junio de 2012.