Cuándo comunicar cambios por variables

Debe hacer del conocimiento del IMSS cuando sus trabajadores cambien del salario fijo a uno variable

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 .  (Foto: IDC online)

Si usted es un emprendedor o representante de una pequeña o mediana empresa y tiene dudas acerca del tratamiento del pago de salarios variables a sus trabajadores cuando éstos reciben uno fijo, tome en cuenta lo siguiente.

En el artículo 30 de la LSS se establecen los tipos de salario con los cuales los subordinados pueden cotizar frente al IMSS, esto es: fijo, variable o mixto.

El salario fijo es el que está compuesto por retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida (cuota diaria, aguinaldo, primas vacacional y dominical, habitación, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación retributiva enterada al trabajador por sus labores).

Elvariable es el integrado por ingresos que no pueden conocerse previamente (cantidades percibidas por laborar tiempo extra, comisiones, alimentación y premios por asistencia y puntualidad) y el mixto es el que se compone de elementos fijos y variables.

Cuando los salarios de los trabajadores cambian, esta situación debe hacerse del conocimiento del IMSS en los plazos señalados en el numeral 34 de la LSS, a saber:

Tipo de salario   Lapso para presentar la modificación salarial  
Fijo   Dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario  
Variable   Dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre  
Mixto   Cuando se modifiquen los elementos: fijos: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que cambie el salario, y variables: si al concluir el bimestre respectivo hubo cambio en éstos, las modificaciones deben presentarse dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre

 

Cuando los trabajadores que reciben un salario fijo perciben un elemento variable; en estricto sentido deben aplicarse las reglas de integración y comunicación de cambio salarial, previstas en los artículos 30 y 34 de la LSS, respectivamente, es decir:

  • considerar los elementos variables en el cálculo del salario base de cotización (SBC), es decir sumar los ingresos variables percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y dividir el resultado entre el número de días de salario devengado en ese periodo (a los días del bimestre se le disminuyen las incidencias –incapacidades y ausentismos–) y al resultado se le debe adicionar el salario base de cotización fijo vigente (salario base más factor de integración y demás ingresos fijos)
  • comunicar el salario determinado dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre
  • prever que el salario así determinado estará vigente durante el bimestre siguiente, y
  • presentar otro aviso de comunicación salarial, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquél en que hubiese transcurrido el bimestre en el que estuvo vigente el salario afectado por la variable, es decir regresar al salario normal, porque los trabajadores deben cotizar con el salario que realmente perciben

Por ejemplo, si en octubre de este año un patrón paga a sus colaboradores una cantidad extra por concepto de gratificación, debe calcular sus salarios considerando el importe de aquélla y comunicarlos al IMSS a más tardar el 8 de noviembre.

Este salario estará vigente del 1o de noviembre al 31 de diciembre de 2012, es decir se considerará para calcular las cuotas causadas en esos meses, a enterar a más tardar el 17 de diciembre de 2012 y el 17 de enero de 2013, respectivamente.

Al tratarse de trabajadores con salario fijo, si en noviembre y diciembre no reciben otras variables, a más tardar el 8 de enero de 2013 el patrón debe comunicar al Instituto el cambio del salario afectado por el elemento variable, al salario normal, con fecha 1o de enero próximo.

A continuación se muestra una tabla donde se observan los plazos de comunicación y vigencia de las modificaciones salariales cuando se pagan elementos variables a trabajadores con salario fijo, misma que podrá servirle de apoyo si usted se encuentra en este supuesto, como sigue:

Mes de pago de la variable   Comunicación al IMSS de la modificación salarial   Vigencia del nuevo salario   Comunicación de la siguiente modificación salarial (regreso al salario normal)  
Septiembre   Dentro de los cinco primeros días hábiles de noviembre de 2012   Del 1o de noviembre al 31 de diciembre de 2012   A más tardar el 8 de enero de 2013  
Octubre  
Noviembre   Dentro de los cinco primeros días hábiles de enero de 2013   Del 1o de enero al 28 de febrero de 2013   A más tardar el 7 de marzo de 2013  
Diciembre  
Enero   Dentro de los cinco primeros días hábiles de marzo de 2013   Del 1o de marzo al 30 de abril de 2013   A más tardar el 8 de mayo de 2013  
Febrero  
Marzo   Dentro de los cinco primeros días hábiles de mayo de 2013   Del 1o de mayo al 30 de junio de 2013   A más tardar el 5 de julio de 2013  
Abril  
Mayo   Dentro de los cinco primeros días hábiles de julio de 2013   Del 1o de julio al 31 de agosto de 2013   A más tardar el 6 de septiembre de 2013  
Junio  
Julio   Dentro de los cinco primeros días hábiles de septiembre de 2013   Del 1o de septiembre al 31 de octubre de 2013   A más tardar el 7 de noviembre de 2013  
Agosto  

 

Finalmente, si durante la vigencia del salario modificado por el elemento variable, el trabajador se incapacita y esta condición se extiende hasta finalizar el bimestre correspondiente, el patrón debe comunicar el nuevo salario (regresarlo al normal), ya que ni en la LSS ni en su Reglamento existe alguna disposición que elimine la obligación de la presentación de las modificaciones salariales, cuando los trabajadores estén incapacitados.