Duración de incapacidades por enfermedad general

El IMSS puede otorgar incapacidades hasta por 78 semanas en total

.
 .  (Foto: IDC online)

Cuando un trabajador enfrenta algún padecimiento ajeno a la prestación de sus servicios, está protegido por el Seguro de Enfermedades y Maternidad del Régimen Obligatorio del Seguro Social, a través del cual tiene derecho a las prestaciones en especie –asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria– y en dinero –subsidios y pensiones– previstas en la LSS (arts. 91, 96 y 120, LSS).

Cuando la enfermedad incapacita temporalmente al trabajador para desempeñar su actividad laboral habitual, el IMSS le expide el certificado de incapacidad temporal que ampara los días necesarios para recuperarse del padecimiento que lo aqueja.

En ocasiones se emiten varios certificados de incapacidad por un mismo padecimiento y cuando esto ocurre los patrones se preguntan cuál es el tiempo máximo que puede estar incapacitado un trabajador.

Los artículos 96 de la LSS y 150 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM) establecen que tratándose de una enfermedad general el Instituto le podrá otorgar certificados de incapacidad temporal para el trabajo de uno a 28 días, y hasta el límite de 52 semanas (un año) para el mismo padecimiento.

Además podrán expedirse certificados de incapacidad hasta por 26 semanas posteriores a las 52 señaladas, los cuales serán considerados como prórroga, previa revisión del paciente y del expediente clínico por parte del médico tratante y del jefe inmediato o de quien en su ausencia funja como tal.

Conforme a lo anterior, un trabajador puede estar incapacitado para el trabajo por un periodo máximo de 78 semanas (un año y medio aproximadamente). Por tanto, considere que cuando el IMSS certifica la existencia de una enfermedad general, si se trata de un padecimiento grave (diabetes, hipertensión, insuficiencia renal, cáncer, etc.), seguramente le emitirá certificados de incapacidad hasta agotar el lapso señalado, para finalmente otorgarle una pensión por invalidez a través del formato ST-4, Dictamen por Invalidez (art. 119, LSS).

Durante los días amparados por los certificados de incapacidad:

  • la relación laboral se suspende, por tanto el patrón no está obligado a pagar al trabajador los primeros tres días de incapacidad, procediendo el pago del subsidio del IMSS a partir del cuarto día (arts. 96, LSS y 42, fracc. II, LFT).

el patrón debe:

  • capturar los certificados expedidos por el IMSS en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), y
  • pagar las cuotas al Seguro Social solo por lo que hace al ramo de Retiro del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y las aportaciones de vivienda al Infonavit, y
  • no puede dar de baja al trabajador incapacitado. Si lo hace y el Instituto recibe el aviso, la baja no procede, por tanto el patrón tiene que pagar las cuotas correspondientes, y
  • el trabajador no puede presentarse a laborar en el tiempo amparado por los certificados de incapacidad, no obstante debe hacerlos llegar a su patrón para los efectos administrativos mencionados.

En caso de que el colaborador no presente los certificados de incapacidad, su patrón puede acudir a la Unidad de Medicina Familiar a la que está adscrito aquél y en el área de Prestaciones Económicas solicitar al personal institucional que le informe si su trabajador sigue incapacitado, argumentando la negativa de éste a proporcionar la información correspondiente y la necesidad del patrón de contar con ella para cumplir debidamente con sus obligaciones en materia de seguridad social.

Si el tiempo señalado como máximo para la expedición de los certificados de incapacidad se consume o, si antes de su vencimiento el IMSS considera que debe dictaminar una pensión por invalidez al asegurado, dejará de emitir aquéllos documentos y en estricto sentido el trabajador tendrá que presentarse a laborar.

No obstante, algunas empresas reconocen el precario estado de salud de su colaborador y para no complicarlo y evitar un daño mayor, le permiten que se ausente de su centro laboral entre tanto se emita la pensión por invalidez correspondiente.

Como durante este tiempo el colaborador no se presenta a trabajar ni tampoco cuenta con certificados de incapacidad que amparen sus ausencias, el patrón puede considerar hasta siete ausencias en el SUA y pagar las cuotas obrero-patronales íntegras por los demás días del periodo. Esto es así porque las obligaciones patronales de la determinación y pago de cuotas terminan hasta que se presenta la baja del trabajador (art. 37, LSS).

Por ejemplo: si el 31 de agosto fue el último día amparado por un certificado de incapacidad, podrán capturarse siete ausencias del 1o al 7 de septiembre y por esos días pagar solo las cuotas del ramo de Retiro; y por los días 8 al 30 de septiembre, pagar la totalidad de aquéllas como si el trabajador hubiese estado laborando de manera normal.

Cuando el IMSS le dictamine la invalidez, podrá darlo de baja con fecha retroactiva (a partir del día que aparece como de otorgamiento de pensión) y pedir la devolución de las cuotas pagadas sin justificación legal, con la actualización y los recargos correspondientes (arts. 299, LSS y 57, tercer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).