Cómo se calculan las cuotas de seguridad social

Aspectos a considerar en la determinación de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda a pagar al IMSS e Infonavit

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando una empresa inicia sus operaciones está obligada a inscribir a sus trabajadores ante el IMSS y consecuentemente ante el Infonavit; además de este deber, es importante que conozcan los aspectos que inciden en dos de las principales obligaciones de seguridad social: la determinación y el pago de las cuotas obrero-patronales, así como aportaciones y amortizaciones de vivienda.

En este tema se abordan los conceptos básicos que debe conocer el emprendedor o la persona que dentro de una pequeña o mediana empresa se dedique a calcular las cuotas de seguridad social a pagar por cada uno de sus colaboradores, así como un caso práctico en donde se incluyen diversas incidencias que se pueden presentar en ese proceso.

CONCEPTOS BÁSICOS

Los aspectos básicos que se deben tomar en cuenta para realizar el cálculo de esas contribuciones, son los siguientes:

  • determinar correctamente el salario base de cotización (SBC) de los trabajadores, entendiéndose que éste se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos comprendidos en el artículo 27 de la LSS.
    Al respecto se recomienda consultar los temas “Integración de salarios fijos”, publicado en la edición 162 del 31 de julio de 2007 y el de “Integración salarial: variables y mixtos”, de la edición 163, del 15 de agosto de 2007, ambos disponibles en nuestra página de Internet: www.idconline.com.mx
  • considerar los topes de cotización aplicables en materia del IMSS e Infonavit: el mínimo es el salario mínimo del área geográfica respectiva integrado –A, $65.14; B, $63.30 y C, $61.75– y, el máximo el equivalente a 25 veces el salario mínimo vigente en el DF – actualmente $1,558.25– (arts. 28 y Vigésimo Quinto Transitorio, LSS y 29, fracc. II y Quinto Transitorio, Ley del Infonavit)
  • aplicar al SBC de cada trabajador, o en su caso al salario mínimo del DF, las primas de los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) y de las aportaciones de vivienda, contemplados en las Leyes del Seguro Social y del Infonavit, las cuales son:

IMSS

Seguro del ROSS
Cuota Base salarial Fundamento legal (arts.)
Patronal Obrera Total
Riesgos de Trabajo De acuerdo
con la sinietralidad laboral de la empresa
0.00% De acuerdo
con la sinietralidad laboral de la empresa
SBC 71, LSS
Enfermedades y Maternidad
Prestaciones en Especie
Cuota fija por cada trabajador hasta por tres VSMGVDF1 20.40% 0.00% 20.40% SMGVDF2 106, fracción I y Décimo Noveno Transitorio, LSS
Cuota adicional o excedente 1.10% 0.40% 1.50% (SBC-3VSMGVDF) 106, fracción II y Décimo Noveno Transitorio, LSS
Gastos médicos para pensionarios y beneficiarios 1.05% 0.375% 1.425% SBC 25, último párrafo, LSS
Prestaciones en dinero 0.70% 0.25% 0.95% SBC 107, fracciones I y II, LSS
Invalidez y Vida 1.75% 0.625% 2.375% SBC 147, LSS
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Ramo de Retiro 2.00% 0.00% 2.00% SBC 168, fracción I, LSS
Ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 3.150% 1.125% 4.275% SBC 168, fracción II, LSS
Guarderías y Prestaciones Sociales 1.00% 0.00% 1.00% SBC 211, LSS

Nota:
1 Veces el salario mínimo general vigente en el DF
2 Salario mínimo general vigente en el DF

Infonavit

Concepto a pagar Cuota Base salarial Fundamento legal (arts.)
Patronal Obrera Total
Aportaciones de vivienda 5.00% 0.00% 5.00% SBC 29, fracción II, Ley del Infonavit
  • tomar en cuenta la periodicidad de pago de las cuotas obrero-patronales, así como de las aportaciones y amortizaciones de vivienda, esto es:
Concepto de pago Periodicidad de pago Fecha límite de pago
  • Cuotas obrero-patronales de los Seguros de:
    • Riesgos de Trabajo
    • Enfermedades y Maternidad
    • Invalidez y Vida, y
    • Guarderías y Prestaciones Sociales
Mensual A más tardar el día 17 de: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año del que se trate
  • Cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y
  • aportaciones de vivienda y amortizaciones de créditos del Infonavit
Bimestral A más tardar el día 17 de: enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año del que se trate
  • considerar las incidencias (ausencias e incapacidades) sufridas por los trabajadores en el periodo de pago y aplicar las reglas de cotización en ausentismo, contenidas en los numerales 31 de la LSS; 35 y 49 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi), es decir, cuando las ausencias son:
    • injustificadas: solo se pagan las cuotas relativas al Seguro de Enfermedades y Maternidad, las correspondientes a los demás Seguros del ROSS no
      El Sistema Único de Autodeterminación (SUA) únicamente permite el registro de siete ausencias injustificadas, y
    • amparadas por certificados de incapacidad emitidos por el IMSS: se enteran las cuotas del ramo de Retiro y las aportaciones de vivienda; solo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos por concepto de amortizaciones cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS

CÁLCULO DE CUOTAS Y APORTACIONES

Las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón debe determinar sus importes en los formatos impresos (COB-10, “Cédula de Determinación de Cuotas” y COB-20, “Cédula para Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones”) o usando el SUA; no obstante este último es obligatorio para los patrones que cuenten con cinco o más trabajadores y opcional para quienes tengan hasta cuatro subordinados (arts. 39, LSS y 113, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Según el artículo 39-A de la LSS, el IMSS en apoyo a los patrones podrá entregar una propuesta de cédula de determinación y aquéllos podrán emplearla para pagar sus cuotas o no; si lo hacen, dicho documento adquiere el carácter de acto vinculatorio.

La mayoría de los patrones utilizan el SUA para realizar los cálculos de las cuotas a pagar al IMSS y de las aportaciones y amortizaciones para el Infonavit, no obstante siempre es útil conocer el cálculo manual para poder identificar posibles errores.

A continuación se presenta un caso práctico en donde se muestra cómo se determinan las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda de trabajadores: de jornada normal, con jornada y semana reducida, pensionados, y con incapacidades o ausentismos.

CASO PRÁCTICO

La empresa “Productora de Artículos de Novedad, SA de CV” otorga a sus trabajadores prestaciones superiores a las de la Ley y debe calcular las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda correspondientes a octubre y al 5o bimestre de 2012, con base en los siguientes datos:

DATOS DE LOS TRABAJADORES

Número de seguridad social Nombre del trabajador Tipo de trabajador Fecha de ingreso Días de vacaciones Salario Días laborados en la semana Horas laboradas por día Ausencias Incapacidades
12978018352 Ávila Méndez José Permanente 06/01/10 12 $15,630.251 6 8    
11966709470 Colín Márquez Edith Semana reducida 30/03/09 14 245.872 4 8 24/10/12  
08947513653 Fernández López Raúl Pensionado por CEA 25/05/10 12 5,430.281 6 8   27/10/12
12558796352 García Pérez Andrés Jornada reducida 05/07/08 16 145.853 6 4   16/10/12
11789544521 López Campos Ángel Pensionado por vejez 24/12/09 14 4,256.981 6 8 01/10/12 02/10/12  
07845455143 Osorio Sánchez Elisa Eventual 31/10/08 16 12,896.201 6 8   22/10/12 al 28/10/12

Notas:

1 Mensual   2 Diario   3 Por hora

1. Cálculo del salario base de cotización

A) DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE PRESTACIONES

Proporción diaria de aguinaldo

Fórmula Ávila Méndez José Colín Márquez Edith Fernández López Raúl García Pérez Andrés López Campos Ángel Osorio Sánchez Elisa
  Días de Aguinaldo 30* 30* 30* 30* 30* 30*
Entre: Días del año 365 365 365 365 365 365
Igual: Proporción diaria de aguinaldo 0.0821 0.0821 0.0821 0.0821 0.0821 0.0821

*Nota: Según el artículo 87 de la LFT anualmente el patrón debe pagar a sus trabajadores un aguinaldo de 15 días de salario, no obstante la empresa “Productora de Artículos de Novedad, SA de CV” otorga a sus colaboradores 30 días

Proporción diaria de prima vacacional

Fórmula Ávila Méndez José Colín Márquez Edith Fernández López Raúl García Pérez Andrés López Campos Ángel Osorio Sánchez Elisa
  Días de vacaciones 12 14 12 16 14 16
Por: % prima vacacional 25% 25% 25% 25% 25% 25%
Igual: Prima vacacional 3.00 3.50 3.00 4.00 3.50 4.00
Entre: Días del año 365 365 365 365 365 365
Igual: Proporción diaria de prima vacacional 0.0082 0.0095 0.0082 0.0109 0.0095 0.0109

Factor de prestaciones para trabajadores con semana y jornada reducida

Fórmula Colín Márquez Edith García Pérez Andrés*
  Proporción diaria de aguinaldo 0.0821 0.0821
Más: Proporción diaria de prima vacacional 0.0095 0.0109
Igual: Factor de Integración 0.0916 0.0930

Factor del séptimo día para trabajadores con semana y jornada reducida

Fórmula Colín Márquez Edith García Pérez Andrés*
  Séptimo día 1 1
Entre: Días laborables en la semana 4 6
Igual: Factor proporcional del séptimo día 0.2500 0.1666

*Nota: Aun cuando en el artículo 62, fracción I del RACERF no se establece que en la integración salarial de los trabajadores de jornada reducida deban contemplarse las prestaciones, deben  considerarse pues también tienen derecho al pago de las mismas

Factor de prestaciones para trabajadores con jornada y semana normal

Fórmula Ávila Méndez José Fernández López Raúl López Campos Ángel Osorio Sánchez Elisa
  Unidad (representa a la cuota diaria) 1 1 1 1
Más: Proporción diaria de aguinaldo 0.0821 0.0821 0.0821 0.0821
Más: Proporción diaria de prima vacacional 0.0082 0.0082 0.0095 0.0109
Igual: Factor de integración 1.0903 1.0903 1.0916 1.0930

B) DETERMINACIÓN DEL IMPORTE PROPORCIONAL DE PRESTACIONES

Trabajador con semana reducida

Fórmula Colín Márquez Edith
  Salario por día laborado $245.87
Por: Factor de integración 0.0916
Igual: Monto proporcional de prestaciones $22.52

Trabajador con jornada reducida

Fórmula García Pérez Andrés
  Salario por unidad de tiempo (hora laborada) $145.85
Por: Número de horas laboradas durante el día 4
Igual: Salario diario percibido en jornada reducida $583.40
Por: Factor de integración 0.0930
Igual: Monto proporcional de prestaciones $54.26

C) DETERMINACIÓN DEL IMPORTE SALARIAL PROPORCIONAL DEL SÉPTIMO DÍA

Trabajador de semana reducida

Fórmula Colín Márquez Edith
  Salario por día laborado $245.87
Por: Factor porporcional del séptimo día 0.2500
Igual: Monto salarial proporcional del séptimo día $61.47

Trabajador con jornada reducida

Fórmula García Pérez Andrés
  Salario diario percibido en jornada reducida $583.40
Por: Factor proporcional del séptimo día 0.1666
Igual: Monto salarial proporcional del séptimo día $97.19

D) DETERMINACIÓN DEL SBC

Trabajador con semana reducida

Fórmula Colín Márquez Edith
  Salario por día laborado $245.87
Más: Monto proporcional de prestaciones 22.52
Más: Monto salarial proporcional del séptimo día 61.47
Igual: Subtotal $329.86
Por: Días laborados en la semana 4
Igual: Importe total de la percepción semanal $1,319.44
Entre: Siete 7
Igual: SBC 188.49
VS SBC del SM 65.14
Igual: SBC a comunicar al IMSS $188.49*

Trabajador con jornada reducida

Fórmula García Pérez Andrés
  Salario diario percibido en jornada reducida $583.40
Más: Monto proporcional de prestaciones 54.26
Más: Monto salarial proporcional del séptimo día 97.19
Igual: Subtotal $734.85
Por: Días laborados en la semana 6
Igual: Importe total de la percepción semanal $4,409.1
Entre: Siete 7
Igual: SBC $629.87
VS SBC del SM 65.14
Igual: SBC a comunicar al IMSS $629.87*

*Nota:El procedimiento para determinar el SBC de los trabajadores con semana y jornada reducida está previsto en el numeral 62 del RACERF, en donde se señala que si el salario resultante es inferior al mínimo de la región, deberá ajustarse a éste. En este caso, como el salario de los trabajadores con semana y jornada reducida es superior, éste es el que debe declararse al IMSS

Trabajadores con semana y jornada normal

Fórmula Ávila Méndez José Fernández López Raúl López Campos Ángel Osorio Sánchez Elisa
  Salario Mensual $15,630.25 $5,430.28 $4,256.98 $12,896.26
Entre: Días del mes 30 30 30 30
Igual: Cuota diaria $521.01 $181.01 $141.90 $429.88
Por: Factor de integración 1.0903 1.0903 1.0916 1.093
Igual: SBC $568.06 $197.36 $154.90 $469.86

2. cálculo del tope máximo de cotización para los seguros del ross y aportaciones de vivienda

Fórmula Ávila Méndez José Colín Márquez Edith Fernández López Raúl García Pérez Andrés López Campos Ángel Osorio Sánchez Elisa
  SBC $568.06 $188.49 $197.36 $629.87 $154.90 $469.86
VS Tope salarial máximo (25VSMGDF=25 X $62.33) 1,558.25   1,558.25   1,558.25   1,558.25   1,558.25   1,558.25  
Igual: SBC máximo $568.06 $188.49 $197.36 $629.87 $154.90 $469.86

*Nota: El SBC de los trabajadores no puede ser superior a 25 veces el salario mínimo del DF, según lo dispuesto en el artículo 28 de la LSS, de serlo, deberá ajustarse a este límite máximo

3. cálculo de cuotas del seguro de riesgos de trabajo

Fórmula Ávila Méndez José Colín Márquez Edith Fernández López Raúl García Pérez Andrés López Campos Ángel Osorio Sánchez Elisa
  SBC $568.06 $188.49 $197.36 $629.87 $154.90 $469.86
Por: Prima 4.65325% 4.65325% 4.65325% 4.65325% 4.65325% 4.65325%
Igual: Subtotal 26.43 8.77 9.18 29.31 7.21 21.86
Por: Días del mes 31 291 302 302 292 242
Igual: Cuotas por cubrir $819.33 $254.33 $275.40 $879.30 $209.09 $524.64

Notas:
1 Para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo, deben descontarse los días en los que los trabajadores tengan ausencias injustificadas o incapacidades; si el trabajador es de semana reducida, tienen que restarse los días indicados en la Tabla contenida en la fracción II del artículo 116 del RACERF, según sus faltas. En este caso se descuentan dos días del periodo mensual, a razón de que faltó un día del mes
2 Para calcular las cuotas a pagar por el Seguro de Riesgos de Trabajo, se descuentan los días de ausencias injustificadas o incapacidades de los trabajadores (art. 31, fracs. I y IV LSS)

4. cálculo de cuotas del seguro de enfermedades y maternidad

Fórmula Ávila Méndez José Colín Márquez Edith Fernández López Raúl García Pérez Andrés López Campos Ángel Osorio Sánchez Elisa
Prestaciones en dinero
  SBC $568.06 $188.49 $197.36 $629.87 $154.90 $469.86
Por: Prima patronal 0.70% 0.70% 0.70% 0.70% 0.70% 0.70%
Igual: Subtotal 3.98 1.32 1.38 4.41 1.08 3.29
Por: Días del mes 31 311 302 302 311 242
Igual: Cuota patronal $123.38 $40.92 $41.40 $132.30 $33.48 $78.96
 
  SBC $568.06 $188.49 $197.36 $629.87 $154.9 $469.86
Por: Prima obrera 0.25% 0.25% 0.25% 0.25% 0.25% 0.25%
Igual: Subtotal 1.42 0.47 0.49 1.57 0.39 1.17
Por: Días del mes 31 31 30 30 31 24
Igual: Cuota obrera 44.02 14.57 14.7 47.1 12.09 28.08
Total de cuotas a cubrir $167.40 $55.49 $56.1 $179.4 $45.57 $107.04
 
Prestaciones en especie
Cuota fija
  SMGVDF $62.33 $62.33 $62.33 $62.33 $62.33 $62.33
Por: Días del mes 31 31 30 30 31 24
Igual: SMGVDF  1,932.23  1,932.23  1,869.90  1,869.90  1,932.23  1,495.92
Por: Prima patronal 20.40% 20.40% 20.40% 20.40% 20.40% 20.40%
Igual: Cuotas patronales $394.17 $394.17 $381.46 $381.46 $394.17 $305.17
 
Cuota adicional o excedente SBC
  SBC $568.06 $188.49 $197.36 $629.87 $154.90 $469.86
Por: Días del mes 31 31 30 30 31 24
Igual: SBCM  17,609.86  5,843.19  5,920.80  18,896.10  4,801.90  11,276.64
Menos: 3SMGVDF (3*31*$62.33)  5,796.69    5,796.69    5,609.70    5,609.70    5,796.69    4,487.76  
Igual: Excedente  11,813.17  46.50  311.10  13,286.40 0.00  6,788.88
Por: Prima patronal 1.10% 1.10% 1.10% 1.10% 1.10% 1.10%
Igual: Cuota patronal a cubrir $129.94 $0.51 $3.42 $146.15 0.00 $74.68
  Excedente $11,813.17 $46.50 $311.10 $13,286.40 0.00 $6,788.88
Por: Prima obrera 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% 0.40%
Igual: Cuotas obreras a retener $47.25 $0.19 $1.24 $53.15 0.00 $27.16
Total de cuotas a cubrir $177.19 $0.70 $4.66 $199.30 0.00 $101.84
Gastos médicos para pensionados
  SBC $568.06 $188.49 $197.36 $629.87 $154.90 $469.86
Por: Prima patronal 1.05% 1.05% 1.05% 1.05% 1.05% 1.05%
Igual: Subtotal 5.96 1.98 2.07 6.61 1.63 4.93
Por: Días del mes 31 31 03 30 03 24
Igual: Cuota patronal a cubrir $184.76 $61.38 0.00 $198.30 0.00 $118.32
 
  SBC $568.06 $188.49 $197.36 $629.87 $154.9 $469.86
Por: Prima obrera 0.375% 0.375% 0.375% 0.375% 0.375% 0.375%
Igual: Subtotal 2.13 0.71 0.74 2.36 0.58 1.76
Por: Días del mes 31 31 03 30 03 24
Igual: Cuotas obreras a retener $66.03 $22.01 0.00 $70.80 0.00 $42.24
Total de cuotas a cubrir $250.79 $83.39 0.00 $269.10 0.00 $160.56
 
Total de cuotas a cubrir por el Seguro de Enfermedades y Maternidad $989.55 $533.75 $442.22 $1,029.26 $439.74 $674.61
                           

Notas:
1 En los periodos de ausencias sí se cubren las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad (art. 31, fracc. I, LSS)
2 Cuando los trabajadores faltan a sus labores por una enfermedad general o profesional y esas ausencias están amparadas por certificados de incapacidad, esos días se descuentan para efectos del pago de este Seguro
3 Los pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez no cotizan para efectos del ramo de Gastos Médicos para Pensionados, por ende ni éstos ni sus patrones cubren este concepto (arts. 196 y 25, segundo párrafo, LSS)

5. cálculo de cuotas del seguro de Invalidez y vida

Fórmula Ávila Méndez José Colín Márquez Edith Fernández López Raúl García Pérez Andrés López Campos Ángel Osorio Sánchez Elisa
  SBC $568.06 $188.49 $197.36 $629.87 $154.90 $469.86
Por: Prima patronal 1.75% 1.75% 1.75% 1.75% 1.75% 1.75%
Igual: Subtotal 9.94 3.30 3.45 11.02 2.71 8.22
Por: Días del mes 31 291 02 301 02 241
Igual: Cuota patronal a cubrir $308.14 $95.70 0.00 $330.60 0.00 $197.28
 
  SBC $568.06 $188.49 $197.36 $629.87 $154.90 $469.86
Por: Prima obrera 0.625% 0.625% 0.625% 0.625% 0.625% 0.625%
Igual: Subtotal 3.55 1.18 1.23 3.94 0.97 2.94
Por: Días del mes 31 29 02 30 02 24
Igual: Cuotas obreras a retener $110.05 $34.22 0.00 $118.20 0.00 $70.56
Total de cuotas a cubrir $418.19 $129.92 0.00 $448.80 0.00 $267.84

Notas:
1 Cuando los trabajadores se ausentan injustificadamente o esos periodos se amparan con certificados de incapacidad, esos días se descuentan para efecto del pago de este Seguro
2 Ni los pensionados ni sus patrones cubren las cuotas de este Seguro (art. 196, LSS)

6. CÁLCULO DE LAS CUOTAS DEL SEGURO DE GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES

Fórmula Ávila Méndez José Colín Márquez Edith Fernández López Raúl García Pérez Andrés López Campos Ángel Osorio Sánchez Elisa
  SBC $568.06 $188.49 $197.36 $629.87 $154.90 $469.86
Por: Prima patronal 1.00% 1.00% 1.00% 1.00% 1.00% 1.00%
Igual: Subtotal 5.68 1.88 1.97 6.3 1.55 4.7
Por: Días del mes 31 29* 30* 30* 29* 24*
Igual: Cuota patronal a cubrir $176.08 $54.52 $59.10 $189.00 $44.95 $112.80

*Nota: Cuando se registran ausencias injustificadas o incapacidades médicas de los trabajadores, los días correspondientes se descuentan para efectos del pago de este Seguro (art. 31, fraccs. I y IV, LSS)

7. Cálculo de las cuotas obrero-patronales a pagar en octubre

Fórmula Ávila Méndez José Colín Márquez Edith Fernández López Raúl García Pérez Andrés López Campos Ángel Osorio Sánchez Elisa
  Riesgos de Trabajo $819.33 $254.33   $275.40   $879.30   $209.09   $524.64  
Más: Enfermedades y Maternidad 989.55 533.75   442.22   1,029.26   439.74   674.61  
Más: Invalidez y Vida 418.19 129.92 0.00 448.80 0.00 267.84
Más: Guarderías y Prestaciones Sociales 176.08 54.52   59.10   189.00   44.95   112.80  
Igual: Total de cuotas mensuales a cubrir $2,403.15 $972.52   $776.72   $2,546.36   $693.78   $1,579.89  

8. cálculo de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Fórmula Ávila Méndez José Colín Márquez Edith Fernández López Raúl García Pérez Andrés López Campos Ángel Osorio Sánchez Elisa
Retiro
  SBC $568.06 $188.49 $197.36 $629.87 $154.90 $469.86
Por: Prima patronal 2.00% 2.00% 2.00% 2.00% 2.00% 2.00%
Igual: Subtotal 11.36 3.77 3.95 12.60 3.10 9.4
Por: Días del bimestre 61 591 612 612 591 612
Igual: Cuota patronal a cubrir $692.96 $222.43 $240.95 $768.60 $182.90 $573.40
               
Cesantía y Vejez
  SBC $568.06 $188.49 $197.36 $629.87 $154.90 $469.86
Por: Prima patronal 3.150% 3.150% 3.150% 3.150% 3.150% 3.150%
Igual: Subtotal 17.89 5.94 6.22 19.84 4.88 14.80
Por: Días del bimestre 61 593 603 603 593 543
Igual: Cuota patronal por cubrir $1,091.29 $350.46 $373.20 $1,190.40 $287.92 $799.20
               
  SBC $568.06 $188.49 $197.36 $629.87 $154.90 $469.86
Por: Prima obrera 1.125% 1.125% 1.125% 1.125% 1.125% 1.125%
Igual: Subtotal 6.39 2.12 2.22 7.09 1.74 5.29
Por: Días del bimestre 613 593 603 603 593 543
Igual: Cuotas obreras a retener $389.79 $125.08 $133.20 $425.40 $102.66 $285.66
    $1,481.08  $475.54  506.40 $1,615.80 $390.58 $1,084.86
Total de cuotas a cubrir  $2,174.04  $697.97  $747.35 $2,384.40 $573.48 $1,658.26

Notas:
1 En los días de ausencias injustificadas no se pagan las cuotas de este ramo (art. 31, fracc. I, LSS)
2 Cuando los trabajadores se ausentan de su centro laboral y esos días están amparados por certificados de incapacidad, sus patrones deben cubrir las cuotas por el ramo de Retiro (art. 31, fracc. IV, LSS)
3 Las cuotas del ramo de Cesantía en Edad Avanzada no se cubren por los días de ausencias o incapacidades médicas (art. 31, fraccs. I y IV, LSS)

9. cálculo de aportaciones al infonavit

Fórmula Ávila Méndez José Colín Márquez Edith Fernández López Raúl García Pérez Andrés López Campos Ángel Osorio Sánchez Elisa
  SBC $568.06 $188.49 $197.36 $629.87 $154.90 $469.86
Por: Prima patronal 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00%
Igual: Subtotal 28.4 9.42 9.87 31.49 7.75 23.49
Por: Días del bimestre 61 591 612 612 592 612
Igual: Aportaciones patronales $1,732.40   $555.78   $602.07   $1,920.89   $457.25   $1,432.89

Nota:
1 Cuando los trabajadores se ausentan sin causa justificada, no se pagan las aportaciones de vivienda (arts. 35, fracc. I, Ripaedi)
2 Si las ausencias de los trabajadores están amparados por certificados de incapacidad, subsiste la obligación de pago de las aportaciones de vivienda (art. 35, fracc. III, LSS)

10. cálculo de las cuotas a cubrir en el quinto bimestre de 2012

Fórmula Ávila Méndez José Colín Márquez Edith Fernández López Raúl
Cuotas Cuotas Cuotas
Patronal Obrera Patronal Obrera Patronal Obrera
  Retiro $692.96 0.00 $222.43 0.00 $240.95 0.00
Más: CEA y V 1,091.29 389.79 350.46 125.08 373.20 133.20
Más: Aportaciones al Infonavit 1,732.40 0.00 555.78 0.00 602.07 0.00
Igual: Monto de cuotas y aportaciones bimestrales $3,516.65 $389.79 $1,128.67 $125.08 $1,216.22 $133.20

 

Fórmula García Pérez Andrés López Campos Ángel Osorio Sánchez Elisa
Cuotas Cuotas Cuotas
Patronal Obrera Patronal Obrera Patronal Obrera
  Retiro $768.60 0.00 $182.90 0.00 $573.40 0.00
Más: CEA y V 1190.40 425.40 287.92 102.66 799.20 285.66
Más: Aportaciones al Infonavit 1,920.89 0.00 457.25 0.00 1,432.89 0.00
Igual: Monto de cuotas y aportaciones bimestrales $3,879.89   $425.40 $928.07 $102.66 $2,805.49 $285.66

COMENTARIO FINAL

La determinación y el pago correcto de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda, evitarán que el IMSS o el Infonavit le impongan sanciones como multas o pago de diferencias con la actualización y los recargos correspondientes.

Si calcula los pagos a su cargo a través del SUA, no olvide registrar las incidencias de sus trabajadores para que entere lo que realmente proceda.