Necesario fijar plazos para revisiones

El artículo 18 del reglamento de trabajadores de la construcción violenta el derecho de seguridad jurídica

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, ES VIOLATORIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. El derecho fundamental de seguridad jurídica impide que la autoridad haga un ejercicio arbitrario de sus facultades, dando con ello certidumbre al gobernado sobre su situación y los plazos legales para que ésta cumpla con ese objetivo. Por su parte, el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado no establece los plazos para que el Instituto Mexicano del Seguro Social: valore, adminicule y resuelva respecto de los elementos de convicción que le sean aportados por el patrón constructor ante el requerimiento efectuado por dicha autoridad a efecto de poder determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados y así determinar la existencia, naturaleza y cuantía de sus obligaciones incumplidas; emita, en su caso, la resolución determinante correspondiente (crédito fiscal), ni aquel en el que ésta habrá de notificarse. Por tanto, dicho precepto viola el mencionado derecho previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que al no regular ni imponer a las autoridades límite temporal alguno para el despliegue de sus actuaciones, genera incertidumbre, pues aquéllas pueden indebidamente determinar libremente las cuotas obrero patronales omitidas y exigir su pago cuando así les parezca.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGION CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL

Amparo directo 367/2012. Fervi, S.A. de C.V. 4 de junio de 2012. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretaria: Jessica Ariana Torres Chávez.

Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 3 Libro XII, p. 2008, Materia Constitucional, Tesis I.3o.(I Región) 10 A (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2001771, septiembre de 2012.