Restauranteros en la mira del IMSS

Entérese de lo que pretende hacer este Instituto para aumentar los salarios de los trabajadores de restaurantes

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 .  (Foto: IDC online)

Durante septiembre y octubre, algunas Subdelegaciones del IMSS hicieron llegar a los patrones dedicados a la preparación y servicio de alimentos y bebidas, un correo electrónico por medio del cual los invitó a asistir a una reunión para brindarles asesoría sobre la integración de los salarios de sus trabajadores; no obstante, el objetivo principal es exhortar a los patrones a aumentar los salarios base de cotización de sus colaboradores.

CONTENIDO DEL CITATORIO

DESTINATARIOS

Este correo electrónico se ha hecho llegar a quienes de acuerdo con el Catálogo de Actividades del artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), se ubiquen en la siguiente clasificación:

Grupo 87 Preparación y servicio de alimentos y bebidas
Fracción 871   Comprende a las empresas que se dedican a la preparación y a prestar servicios de alimentos en restaurantes, cafés, fondas, cocinas económicas, loncherías, ostionerías, rosticerías, pizzerías, taquerías, torterías, neverías, refresquerías, merenderos, cenadurías y similares, que cuenten o no con el servicio de entrega a domicilio. Incluye a aquellas empresas que además de prestar los servicios antes mencionados, simultáneamente preparen y sirvan bebidas alcohólicas. Excepto empresas que se dedican a la preparación y servicio de bebidas en cantinas, bares, cervecerías y otros similares, clasificadas en la fracción 872 Clase II  

Según lo señalado al principio del mensaje, su finalidad es corroborar que los trabajadores de esas empresas estén registrados conforme a los siguientes artículos:

Ordenamiento Artículo Contenido
CPEUM1   123, apartado “A”, fracción VI, primer párrafo Definición de salario mínimo general y salario mínimo profesional, este último debe pagarse en
ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales
LFT 93 Concepto de salarios mínimos profesionales, en los mismos términos que la Constitución
LSS   12 Sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social
15, fracción I   Obligaciones patronales de registrarse en el IMSS, inscribir a sus trabajadores y comunicar sus altas, modificaciones salariales y bajas
27 Concepto de SBC2 y excluyentes de la integración
28 Límites superior e inferior del SBC
28-A Base de cotización para socios cooperativistas
29   Determinación de la forma de cotización (cálculo del salario diario y límite de la base salarial de trabajadores con semana y/o jornada reducida)
30 Reglas para el cálculo del SBC fijo, variable y mixto
32   Integración salarial de la alimentación y/o habitación proporcionada gratuitamente por el patrón a sus trabajadores
186   Imposición de capitales constitutivos cuando se perjudique al trabajador en el otorgamiento de las
prestaciones derivadas del Seguro de RCV3, derivado del incumplimiento de su patrón
RACERF   2o, fracción III, IV y V Definiciones de jornada reducida, semana reducida y unidad de tiempo laborado
55 Modificaciones salariales de oficio, cuando los trabajadores perciban salario mínimo y prestaciones mínimas de Ley
62   Cálculo del SBC de trabajadores de semana reducida, jornada reducida o de semana y jornada reducida

Nota:
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2 Salario base de cotización
3 Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Como puede apreciarse, todos los numerales se refieren a la integración del SBC, los salarios mínimos profesionales y el tratamiento de los trabajadores con jornada o semana reducida.

Los patrones de restaurantes, fondas, loncherías y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos deben observar todas las reglas de integración salarial contempladas en la LSS y en el RACERF, según la modalidad de contratación de sus trabajadores: jornada y semana normal o reducida.

Generalmente los colaboradores de este tipo de empresas son contratados por las modalidades de semana reducida o jornada reducida; la primera se presenta cuando laboran menos de seis días y el salario se estipula por día; en el segundo caso trabajan menos de ocho horas (en jornada diurna), siete horas (en jornada nocturna) o siete y media horas (en jornada mixta) y el salario se estipula por unidad de tiempo (hora).

El procedimiento para determinar el SBC de los trabajadores contratados bajo estos esquemas, está contemplado en el artículo 62 del RACERF, y podrá encontrar un caso práctico en la edición 202, del 31 de marzo de 2009, en el tema intitulado “Pagos al IMSS e Infonavit en paro técnico”, también disponible en nuestra página de Internet: www.idconline.com.mx.

En la disposición referida se enfatiza que si al aplicar las reglas del cálculo del SBC, éste resulta inferior al mínimo, deberá igualarse a este último; al respecto se recomienda consultar el tema intitulado “SBC en semana o jornada reducida” de la edición 279 del 15 de junio de 2012, al que también puede acceder a través de nuestra página de Internet: www.idconline.com.mx.

Por lo que hace al límite inferior salarial con el que pueden cotizar los trabajadores de este giro, se debe considerar el salario mínimo general más las prestaciones correspondientes (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional); y sólo procederán los salarios mínimos profesionales para los siguientes puestos:

  • cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos, los cuales por zona geográfica son: A, $92.16; B, $89.77 y C, $87.26, y
  • repostero(a) o pastelero(a), que por zona geográfica ascienden a: A, $90.83; B, $88.49 y C, $86.10

Lo anterior de acuerdo con la tabla de salarios mínimos profesionales publicada por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos en el DOF del 19 de diciembre de 2011, la cual fue modificada el 29 de diciembre de ese mismo año.

Así las cosas, si los patrones de este sector económico tienen afiliados a sus subordinados con el salario que realmente perciben, observan las reglas de integración salarial para su determinación, y toman esas bases para el pago de las cuotas obrero-patronales, están cumpliendo con sus obligaciones en materia del Seguro Social.

FACULTADES DEL IMSS PARA FIJAR SALARIOS

En la reunión convocada por el IMSS por medio de estas invitaciones, el personal institucional sugirió a los patrones cambiar los SBC de sus trabajadores a $127.00 diarios, argumentando que de acuerdo con investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), ese es el salario que perciben en promedio quienes se dedican a esas labores.

En este contexto, en el numeral 251 de la LSS se establecen las facultades del IMSS y en ninguna de las fracciones se contempla que pueda determinar la cuantía de los salarios de los trabajadores, pues estos son pactados entre las partes integrantes de la relación laboral (patrón y subordinado).

Por lo anterior, la petición del IMSS es improcedente y los trabajadores de restaurantes, cafeterías, fondas y establecimientos similares deben percibir el salario pactado con sus patrones, observando el límite inferior antes descrito.

NOTIFICACIONES EN MEDIOS ELECTRÓNICOS

En el último párrafo del mensaje electrónico se señala que la notificación del mismo se realiza en términos del artículo 286-M de la LSS, el cual contempla que el Instituto podrá efectuar notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, así como emitir resoluciones a través de medios de comunicación electrónica, siempre que los particulares manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad de recibir las actuaciones mencionadas, respecto de cada promoción o solicitud que realicen.

Al respecto, el numeral 286-L de la LSS establece que el uso de los medios electrónicos será optativo para cualquier interesado, pero al momento de emplearlos en una promoción, deberá continuar en esta forma la presentación de cualquier tipo de documento relacionado con aquélla. En este contexto, cuando los patrones tramitan su certificado digital y firma electrónica ante el Seguro Social para realizar la transmisión de los movimientos relacionados con sus trabajadores a través del IMSS Desde Su Empresa (IDSE), aceptan y manifiestan su conformidad al realizar el intercambio de información a través de medios electrónicos seguros para la recepción de notificaciones electrónicas.

Por lo anterior, es válido que el Instituto envíe citatorios como el comentado a través de medios electrónicos, en este caso, al correo proporcionado por el propio patrón.

EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE REVISIÓN DEL IMSS

En estricto sentido, el hacer caso omiso a este tipo de citatorios no acarrea ninguna sanción a los patrones, no obstante en el mismo mensaje electrónico se menciona que de no atenderlo se turnará al Departamento de Auditoría a Patrones de la Subdelegación, para su seguimiento y efectos correspondientes.

Esto quiere decir que a los patrones que no asistan a la cita programada, el Instituto les realizará una visita domiciliaria o revisión de gabinete, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social.

Si bien es cierto, esto puede considerarse como un acto de intimidación, también lo es que la realización de esos actos de fiscalización es una de las facultades del IMSS que encuentra sustento en la fracción XVIII del artículo 251 de la LSS, por lo que el Instituto puede ejercer estas potestades cuando lo considere pertinente, para lo cual debe observar lo dispuesto en la LSS y en el CFF, de aplicación supletoria en esta materia.

RECOMENDACIONES IDC

Si usted recibe un comunicado como el presentado, primeramente revise los salarios con los que tiene afiliados a sus trabajadores, considerando la aplicación de los mínimos profesionales, en su caso. Si los salarios de sus subordinados son:

  • correctos: puede acercarse al IMSS en el plazo sugerido (seis días), para manifestar esta situación o hacer caso omiso del citatorio. En el primer caso, algunas Subdelegaciones solicitan al patrón un escrito libre en donde mencionen que los salarios pagados a sus colaboradores se encuentran determinados conforme a la Ley y al Reglamento, dentro de los límites inferior y superior, en su caso, o
  • incorrectos: corrija su situación ante el Seguro Social, esto es: comunique las modificaciones salariales correspondientes y pague las diferencias respectivas, con la actualización y los recargos procedentes

En ambos casos considere que el Instituto cuenta con facultades para revisar el cumplimiento de sus obligaciones, a través de una visita domiciliaria o revisión de gabinete.

Recuerde que el Seguro Social no está facultado para fijar los salarios que debe pagar a sus colaboradores (porque no puede intervenir en el acuerdo de voluntades del patrón y trabajadores) pero sí para revisar la integración del mismo y exigir su corrección a fin de poder otorgarles las prestaciones en dinero y especie a que tienen derecho.

No obstante si en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecta que las partes pactaron un ingreso menor a los salarios mínimos profesionales, puede dar vista a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, autoridad competente para hacer respetar dichos parámetros laborales.