El artículo 13 transitorio de la LSS no viola el 14 constitucional

La transferencia de recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez al gobierno federal, no viola el derecho de audiencia

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 .  (Foto: IDC online)

SEGURO SOCIAL. LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ AL GOBIERNO FEDERAL, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA. Si bien en términos del artículo 169 de la Ley del Seguro Social, el trabajador es propietario de los recursos de su cuenta individual -que contiene los de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez-, ello no implica que su transferencia al Gobierno Federal viole el derecho de audiencia contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues atento al origen de dicha propiedad, se advierte que está sujeta a las modalidades que establece la Ley del Seguro Social, por lo que la disposición de esos recursos sólo se otorga a los trabajadores en la forma y los términos que disponen dicha ley y la de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de ahí que los artículos décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social y noveno transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y el 24 de diciembre de 2002 respectivamente, no privan al quejoso de su propiedad, sino que regulan la forma en que esos recursos serán administrados. Es decir el trabajador sólo podrá disponer de ellos cuando se cumplan los supuestos para que nazca el derecho de obtener una pensión, y podrá solicitar la entrega de los recursos de su propiedad para contratar un seguro de renta vitalicia o un retiro programado; igualmente, la entrega del saldo en una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute sea mayor en un 30% a la garantizada, constituyendo así un patrimonio afectado a un fin determinado.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 661/2011. Luis Hernández Salvador. 19 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria Ma. de la Luz Pineda Pineda.

Amparo en revisión 328/2012. Arturo Roberto Salmón Ramos. 20 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria Cecilia Armengol Alonso.

Amparo en revisión 436/2012. Ricardo Gabino Salinas González. 22 de agosto de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente José Fernando Franco González Salas. Ponente Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria Estela Jasso Figueroa.

Amparo en revisión 459/2012. Julia Robles López. 22 de agosto de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente José Fernando Franco González Salas. Ponente Sergio A. Valls Hernández. Secretario Luis Javier Guzmán Ramos.

Amparo en revisión 432/2012. Catarino Cosio Lucero. 29 de agosto de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Sergio A. Valls Hernández. Ponente Luis María Aguilar Morales. Secretaria Úrsula Hernández Maquívar.

Tesis de jurisprudencia 135/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 19 de septiembre de 2012.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 3, Libro XIII, p. 1396, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 135/2012 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2002054, octubre de 2012.