Cuando los trabajadores reciben en determinado periodo un ingreso variable, su patrón debe reflejar dicho importe en el salario base de cotización (SBC) con el que lo tiene afiliado al IMSS. Para tal efecto debe considerar que según el numeral 34, fracciones II y III de la LSS, las modificaciones salariales de estos trabajadores deben comunicarse al Seguro Social dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre; y regirán durante el bimestre siguiente, como se muestra a continuación:
Fecha de presentación de modificación salarial | Vigencia |
8 de enero | Del 1o de enero al 28 de febrero |
7 de marzo | Del 1o de marzo al 30 de abril |
8 de mayo | Del 1o de mayo al 30 de junio |
5 de julio | Del 1o de julio al 31 de agosto |
6 de septiembre | Del 1o de septiembre al 31 de octubre |
7 de noviembre | Del 1o de noviembre al 31 de diciembre |
El procedimiento para determinar el SBC con la afectación de una variable puede consultarse en el caso práctico titulado “Cómo integrar variables al SBC”, publicado en la edición 265 del 15 de noviembre de 2011, también disponible en nuestra página de Internet: www.idconline.com.mx.
En todo momento deben considerarse los límites de cotización establecidos en el artículo 28 de la LSS, esto es:
Límites | Inferior | Salario mínimo general del área geográfica respectiva: “A”= $67.681 “B”= $64.151 |
Superior | 25 veces el salario mínimo general que rija en el DF: $1,619.002 |
Notas:
1 A los salarios mínimos vigentes (“A”= $64.76 y “B”= $61.38) se les aplicó el factor de integración de 1.0452 en donde se consideran las prestaciones mínimas de Ley en el primer año de servicios, es decir: 15 días de aguinaldo, seis días de vacaciones y 25% de prima vacacional
2 Se tomó en cuenta el salario de $64.76 vigente en el DF
Para quienes reciban el pago de una variable y coticen con un salario topado, resulta innecesario comunicar dichos pagos extraordinarios, porque ya se están enterando sus cuotas con el salario máximo aceptado por el Seguro Social.
El momento de notificar un cambio del SBC de estos trabajadores “topados” será cuando dicho salario disminuya o bien, cuando el salario mínimo vigente en el DF aumente, situación que se concretó el 1o de enero pasado, y que debió comunicarse la modificación salarial derivada del aumento en el salario mínimo del DF, actualmente de $64.76, en los primeros cinco días hábiles de enero (8 de enero).
Si no ha efectuado los cambios procedentes, hágalo de inmediato a fin de evitar la imposición de sanciones por parte del IMSS tales como: una multa que oscila entre 20 y 125 veces el salario mínimo del DF, es decir entre $1,295.20 y $8,095.00 o, un capital constitutivo por tener inscrito a un trabajador con un salario inferior al real (arts. 77, 88, 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).
Recuerde que el cumplimiento espontáneo de la obligación omitida, libera al patrón de la imposición de la multa referida, aun cuando se acate de manera extemporánea (art. 304-C, LSS).