Permiso por adopción ¿se trata como incapacidad?

No se debe esperar la emisión de ningún certificado, de acuerdo con las reformas a la LFT

No es incapacidad el permiso por adopción
 No es incapacidad el permiso por adopción  (Foto: Redacción)

El 30 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo,el cual que entró en vigor el 1 de diciembre pasado.

Algunos de los cambios a la ley laboral inciden en el ámbito de la seguridad social, uno de ellos es la inclusión de los permisos que el patrón debe otorgar a sus trabajadores (hombres y mujeres) cuando deciden adoptar un infante.

Tratándose de los varones, el permiso por adopción será por cinco días laborables y en caso de las mujeres de seis semanas posteriores al día en que reciban al pequeño, en ambos casos será con goce de salario (arts. 132, fracc. XXVII Bis y 170, fracc. II Bis).

Por la vinculación de estos permisos con las incapacidades por maternidad, algunos patrones se preguntan si el IMSS expedirá certificados de incapacidad para amparar las ausencias de los trabajadores o bien, qué tratamiento deberán dar a esas licencias; de ahí que se hagan las siguientes precisiones.

El certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento médico legal que expide el médico tratante o estomatólogo al asegurado, para hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo y, que produce los efectos legales y administrativos correspondientes de protección al subordinado (art. 137, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS).

En este contexto, cuando el patrón otorgue a sus trabajadores los permisos por adopción contemplados en la LFT, no debe esperar la emisión de un certificado de incapacidad, pues sus subordinados no se ubican en la situación prevista en el párrafo anterior.

El tratamiento que se deberá dar a estas licencias es el de “permisos con goce de salario”, es decir a los trabajadores se les pagará el salario correspondiente a los días concedidos y el patrón tendrá que considerarlos como efectivamente laborados y por ende, pagar la totalidad de las cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones, respectivas.

Por todo lo anterior, no debe registrarse ningún movimiento en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y solamente realizar los trámites administrativos para tener un control del goce de los multicitados permisos (autorización por escrito de esta “gracia” legal).