¡Cuidado! Ajuste de factores de descuento 2013

Se debe enterar el 5% del salario base de aportación de cada trabajador

Ajustes a los factores de descuento
 Ajustes a los factores de descuento  (Foto: Redacción)

Las aportaciones y amortizaciones del primer bimestre de 2013 (enero-febrero) deben pagarse al Infonavit a más tardar el próximo 18 de marzo.

En cuanto a las aportaciones, no existen cambios respecto al año pasado, es decir, se deberá enterar el 5% del salario base de aportación de cada trabajador; no obstante tratándose de las amortizaciones de créditos, sí se observarán modificaciones en los siguientes términos.

Cambio en el salario mínimo

De acuerdo con la Vigésimo Quinta Regla para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit (ROC), el saldo de los créditos se ajustará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general vigente en el DF (SMGVDF).

En este contexto, los factores de descuento determinados en veces el salario mínimo cambian toda vez que el del DF aumentó de $62.33 a $64.76, desde el 1o de enero pasado.

Aumento del salario mensual del acreditado

En la citada ROC se señala que la tasa de interés variable se ajustará semestralmente, cuando el promedio del salario mensual integrado del acreditado varíe respecto al promedio del año inmediato anterior.

Para estos efectos, el monto del salario mensual integrado del trabajador que se considerará será el mayor entre el salario mensual promedio que hubiese tenido en los últimos seis bimestres y el tomado en cuenta para el otorgamiento del crédito, expresado este último en múltiplos del SMGVDF.

En esta tesitura, la tasa de interés se determinará y ajustará cada seis meses, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, para aplicarse en el siguiente semestre, sin que pueda ser inferior a la calculada en el momento del ejercicio del crédito.

De modificarse la tasa de interés variable a aplicar en el siguiente semestre, se podrá ajustar la cuota mensual en veces el salario mínimo mensual, para el efecto de asegurar que el crédito otorgado se amortice en el plazo de amortización del crédito que se hubiese pactado en el respectivo contrato (Vigésima Quinta, ROC).

Sin perjuicio de lo anterior y por instrucción de los trabajadores, el Instituto incorporará en el importe de la cuota mensual de amortización, el de la aportación mensual que los propios acreditados deban efectuar al fondo mutualista referido en la Sexta ROC, para así mantener debidamente su correspondiente cobertura.

Esto sucederá únicamente con los créditos otorgados a partir del 23 de febrero de 2008, pues estas reglas se publicaron en el DOF el 22 de febrero de ese mismo año.

Asimismo, si el salario del trabajador registra un decremento, la tasa de interés también disminuirá, teniendo como límite aquélla con la que se originó el crédito.

Por lo anterior, los patrones deben estar al pendiente de las cédulas bimestrales anticipadas (EBA) emitidas por el IMSS y notificadas a través del IMSS Desde Su Empresa (IDSE), para retener la cuantía señalada en dicha cédula y estar en posibilidades de explicar a los trabajadores el cambio del descuento (art. 44, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, Ripaedi).