Durante juicio de nulidad ¿sigue ejecución?

Por si solo no, se requiere solicitar la suspensión en la demanda

El mes pasado iniciamos un juicio de nulidad en contra del IMSS ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) por un crédito fiscal que consideramos improcedente; no obstante, hace unos días nos vinieron a notificar la continuación del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) por dicho adeudo, aun cuando se les comentó que el mismo estaba en litigio, a lo que argumentaron que dicho procedimiento es independiente al juicio que se está sustanciando. ¿Esto es legal?

Para poder detener el PAE es necesario solicitarlo en la propia demanda del juicio de nulidad o en un escrito por separado. La suspensión se concederá cuando no afecte el interés social, ni contravenga disposiciones de orden público, y cuando los daños o perjuicios que se le pudieran ocasionar con la ejecución del acto, sean de difícil reparación.

En este caso, el patrón deberá otorgar una garantía por cualquiera de los medios que ofrece la legislación fiscal, en un  plazo de tres días, la cual podrá ser: depósito en dinero, prenda o hipoteca, fianza, obligación solidaria, embargo en la vía administrativa y títulos valor (arts. 141, CFF; 25 y 28, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).

Por lo anterior, lo conveniente es presentar en cualquier momento un escrito ante la Sala en donde se encuentre radicado su expediente, mientras el Tribunal no dicte sentencia y ésta quede firme.

El TFJFA resolverá sobre conceder o negar la suspensión provisional de la ejecución dentro del día hábil siguiente a que se presente la solicitud correspondiente y en su momento procesal oportuno, la definitiva (art. 28, LFPCA).