Improcedencia de ayuda asistencial en pensiones de RT

La ayuda asistencia sólo está considerada para los pensionados en las ramas de invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

AYUDA ASISTENCIAL. ES IMPROCEDENTE EN FAVOR DE LOS PENSIONADOS POR RIESGO DE TRABAJO, EN TÉRMINOS DE LA DEROGADA LEY DEL SEGURO SOCIAL. Acorde con los artículos 65 a 76 de la derogada Ley del Seguro Social, es improcedente la denominada "ayuda asistencial" en favor de los pensionados por riesgo de trabajo, pues en ninguno de los mencionados preceptos se prevé ese derecho como complemento de la pensión, ya que sólo está considerada para los pensionados en las ramas de invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, en términos de los artículos 164 y 166 de dicho ordenamiento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 132/2012  Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Morelos. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Juan José Franco Luna. Secretario José María Mena Hernández.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 2, Libro XV, p. 1287, Materia: Laboral, Tesis: XVIII.3o.5 A (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2002241, Diciembre de 2012.