Manejo de propinas para efectos de seguridad social

Existen reglas para los ingresos de quienes reciben propinas de terceros, conózcalas y aplíquelas sin problema

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 -  (Foto: Redacción)

El otorgamiento de una propina es una práctica muy común en la cultura mexicana, a tal grado que en algunos casos y lugares es considerada como de carácter obligatorio para quien recibe el servicio, de ahí que si éste no la ofrece se expone al rechazo del “propinero” afectado, y en el peor de los escenarios a la condena del entorno social.

En el ámbito laboral la propina ha tomado mucha importancia para algunas personas que desarrollan ciertas actividades (gasolineros, empacadores o cerillos, entre otros), pues representa su única fuente de ingresos.

Incluso la LFT reconoce este concepto como un ingreso salarial, por tanto debe tomarse en cuenta para el pago de prestaciones e indemnizaciones, impactando así en la materia de seguridad social.

Por ello el objeto de este artículo es resolver las preguntas que frecuentemente se plantean los patrones en torno a este tema, para que así conozcan con precisión qué tratamiento se le debe dar laboralmente y ante el Seguro Social e Infonavit.

¿Qué es una propina?
La LFT no define esta figura, solo en sus numerales 346 y 347 se limita a reconocerla como salario, y hace referencia sobre la forma en que ésta se determina para el pago de prestaciones e indemnizaciones.

Ante esa ausencia legal es necesario recurrir a otras fuentes de consulta. El Diccionario de la Lengua Española editado por la Real Academia Española define a la propina como: “el agasajo que sobre el precio convenido y como muestra de satisfacción se da por algún servicio. Gratificación pequeña con que se recompensa un servicio eventual”.

El doctor Mario de la Cueva, expresó en torno a la propina: “En los hoteles, restaurantes, cafés, bares y demás establecimientos análogos, en nuestro país y en otros muchos, la propina  posee un sentido individual: cada uno de los clientes, al pagar la consumición, entrega a la persona que le prestó el servicio una cantidad variable, de acuerdo con la mayor o menor afinidad que tenga con Monsieur Grandet, el personaje cicatero de la Comedia humana de Balzac, pero que la costumbre ha fijado en una cantidad no menor al diez por ciento del importe de la cuenta”.

Carlos De Buen Unna, en su Ley Federal del Trabajo comentada indica: “se trata de un costo de la atención al cliente, atención que proporciona el patrón por medio de sus trabajadores y por ello es parte de la remuneración por los servicios prestados por éstos”.

Por ende es una gratificación recibida por una persona (que generalmente puede ser un mesero o una camarera), en atención al buen servicio que proporcionó a otra (cliente de su patrón) en el lugar en donde trabaja (restaurante, hotel). No se trata de una retribución que se les otorga a los trabajadores por sus labores, sino una cantidad que se da en agradecimiento al trato recibido.

¿Quiénes pueden ser propineros?
Aquellos individuos que prestan un servicio personal subordinado a una compañía o establecimiento (hotel, restaurante, bar y otro de carácter análogo), cuya característica principal es atender directamente a los clientes de aquél, quienes los gratifican con una propina como agradecimiento a la atención brindada.

No obstante para identificar a estas personas es indispensable conocer a todos los que intervienen en el otorgamiento y recepción de una propina:

  • patrón: persona física o moral que recibe los servicios de uno o varios subordinados y quien además es el encargado de atender a los clientes de su establecimiento (art. 10, LFT)
  • propinero (trabajador): persona física que le presta un servicio personal subordinado a un patrón para que atienda a sus clientes, de quienes espera una recompensa (propina) por su esmero y cortesía (arts. 8o y 344, LFT), y
  • cliente: individuo que recibe los servicios de los trabajadores de un hotel, bar, restaurante, u otro análogo, y quien, de ser el caso, premia la calidad de servicio de aquéllos mediante el pago de una propina

¿Los propineros reciben solamente propinas?
Dadas las actividades realizadas por los trabajadores propineros, las cuales si bien son prestadas directamente al patrón por tener con él un vínculo de trabajo, es innegable que el cliente es el beneficiario real de tales labores, en consecuencia sus percepciones económicas provienen de:

  • salario: retribución que el patrón está obligado a pagarle a sus colaboradores por sus servicios, independientemente de cualquier otra prestación otorgada por ley o convencionalmente (art. 82, LFT). La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fija cada año los ingresos mínimos profesionales a cubrir para este tipo de subordinados, de acuerdo con su trabajo y el área geográfica en donde se ubique su centro  laboral, según el precepto 345 de la LFT. Actualmente son los siguientes:
Oficio Área geográfica
A B
Cantinero(a) preparador(a) de bebidas $85.67   $81.18  
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos 95.75   90.66  
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 81.86   77.22  

 

  • propina: dádiva que reciben estos trabajadores por el buen servicio o atención que proporcionaron a los clientes visitantes del establecimiento en donde laboran. Puede estimarse como un sobreprecio que se le concede a un subordinado voluntariamente o por coacción social por la satisfacción de algún servicio recibido, el cual es abonado directamente por el cliente. Jurídicamente se entiende como una retribución de generosidad totalmente voluntaria, que goza de las siguientes características:
    • se otorga en la proporción del servicio obtenido, es decir de acuerdo con la satisfacción del cliente, quien libremente determina su monto aplicando un porcentaje al importe de lo consumido; aun cuando por costumbre asciende entre el 10% y el 15% del consumo
    • se abona por un tercero, no es el patrón quien concede la gratificación, sino el cliente, quien de su patrimonio la aporta a favor del trabajador, y
    • los patrones no tienen participación en la propina, en virtud de que el cliente la entrega a quien procuró su debida atención y por tanto es merecedor de ella

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¿Cuál es el manejo que el patrón debe darle a las propinas?
Si se considera que la propina no es otra cosa más que una recompensa que una persona (camarero, mesero, etc.) recibe de otra (cliente de un hotel, restaurante, casa de asistencia, etc.) en agradecimiento por la prestación de un servicio eventual, y el salario es la retribución (contraprestación) que recibe un trabajador de su patrón a cambio de las labores prestadas (art. 82, LFT), la primera no tendría que formar parte de su salario, al provenir de una persona ajena a la relación de trabajo, y cuyo otorgamiento es por la atención o calidad en el servicio proporcionado, más no por la prestación del servicio para con el patrón.

La LFT en el capítulo especial “Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y Otros Establecimientos Análogos”, numerales 346 y 347, señala que las propinas son parte del salario para efectos indemnizatorios y de prestaciones, pero debe cumplirse cualquiera de las siguientes condiciones, determinarse el:

  • porcentaje de propina sobre el total de las consumiciones, o
  • aumento a realizarse al salario de los trabajadores

Este criterio se confirma con la siguiente tesis aislada emitida por los tribunales en materia del trabajo:

PROPINAS. FORMAN PARTE DEL SALARIO EN EL CASO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS. Las propinas que reciben los trabajadores que prestan sus servicios en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, forman parte de su salario, en virtud de que así se establece en el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, disposición que se relaciona con el artículo 347 del mismo ordenamiento, conforme al cual, si no se determina en calidad de propina un porcentaje de consumiciones las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario base el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 7643/91. Abelardo Díaz Ríos. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente F. Javier Mijangos Navarro. Secretario Héctor Landa Razo.

Amparo directo 11173/90. Carlos Juárez Carlos. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente Javier Mijangos Navarro. Secretario Jesús G. Dávila Hernández.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, número 69, p.18, tesis por contradicción 4a./J.33/93.

No obstante, el Seguro Social, en las visitas que actualmente está llevando a cabo en dichos negocios, pretende integrar al salario base de cotización (SBC) de los trabajadores las propinas recibidas, fundamentándose en las disposiciones aludidas, sin considerar lo señalado en los acuerdos del Consejo Técnico números 8/497/81 y 106/82 del 2 de septiembre de 1981 y 20 de enero de 1982, respectivamente; los cuales prevén que las dádivas:

  • en agradecimiento por los servicios prestados que cubran los clientes únicamente se integrarán al SBC cuando se pacten con los clientes y se paguen por el patrón, como es el caso de los banquetes y eventos especiales, en donde la entrega de esas cantidades la hace directamente el patrón (propietario del establecimiento). Lo mismo ocurre cuando las propinas son consignadas en los vauchers de pago mediante tarjetas de crédito o débito, en virtud de que existe una base para su determinación. Esto es así porque el patrón y los trabajadores acuerdan que el primero es depositario solamente de las propinas, y por ende está obligado a entregárselas a los segundos, de tal suerte que para él no implica ninguna una erogación, y
  • que no estén pactadas, y que los clientes entreguen directamente a los trabajadores del establecimiento, no formarán parte del SBC, considerando que en esa relación no se da la correspondiente a la del patrón-trabajador

En este contexto, para efectos del Seguro Social e Infonavit las propinas que reciben estos trabajadores directamente de los clientes no deben integrarse a su SBC, al desconocer los patrones su importe, contrario a lo que sucede con aquéllas que son previamente pactadas o determinables.

Esto se corrobora con la siguiente tesis:

PROPINAS. NO FORMAN PARTE DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. El artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social, establece que para los efectos de ese ordenamiento, se entiende por salarios o salario la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal; sin embargo, resulta de suma importancia destacar que en esa misma fracción el Legislador realizó una distinción, estableciendo que para efectos del ordenamiento en cita, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentos, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; con excepción de los conceptos previstos por el numeral 27 de la propia Ley. Por lo anterior, resulta procedente concluir que cualquier suma de dinero que el trabajador reciba de parte de un tercero, que no sea su patrón, como es el caso de las propinas que eventualmente dejan los clientes a los meseros, no puede ser considerada como parte del salario base de cotización. En este contexto, si bien es cierto que el artículo 30 fracción II de la Ley del Seguro Social dispone, a efecto de determinar el salario base de cotización, que cuando por la naturaleza del trabajo, el salario se integre con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período; también lo es que esos elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, deberán corresponder a los conceptos que integran el salario base de cotización, previstos por el artículo 5-A, fracción XVIII, de ese mismo ordenamiento, esto es, los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentos, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que el patrón entregue al trabajador, por su trabajo, diferentes del salario propiamente dicho, sin que se deban incluir las propinas.

Juicio Contencioso Administrativo No. 13246/05-11-01-1. Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de septiembre de 2006, por unanimidad de votos. Magistrado Instructora María Sofía Sepúlveda Carmona. Secretario licenciado Andrés Rossell Martínez.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa número 73. Quinta Época, año VII, enero 2007, pp. 2019 y 2020.

Consideraciones finales
Las propinas que se incluyen en el precio y que posteriormente se entregan a los trabajadores sí deben integrarse a su salario base de cotización como una percepción de tipo variable, considerando el promedio del importe de las propinas entregadas a aquéllos en el bimestre anterior al de la comunicación al IMSS.

En el caso de los subordinados que reciben propinas directamente de los clientes, sin que el patrón intervenga, es conveniente que se tenga un acuerdo entre éste y aquéllos, respecto del porcentaje en que aumentarán el salario para efectos de prestaciones e indemnizaciones, conforme a la LFT, mismo que también debe ser considerado para efectos del IMSS e Infonavit.