Requisitos para obtener la ayuda asistencia

No requieren del dictamen los pensionados por invalidez que no tengan esposa, concubina, hijos o ascendientes que dependan económicamente de ellos

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

AYUDA ASISTENCIAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 138 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. PARA SU OTORGAMIENTO ES INNECESARIO UN DICTAMEN MÉDICO. Los pensionados por invalidez, ante la ausencia de esposa, concubina, hijos o ascendientes que dependan económicamente de ellos, tienen derecho a la ayuda asistencial prevista en la fracción IV del artículo 138 de la Ley del Seguro Social, en el porcentaje ahí establecido, sin que sea menester otro requisito. Por tanto, para su otorgamiento es innecesario un dictamen médico, el cual se requiere cuando el precario estado de salud del pensionado le impide valerse por sí mismo, y por ello requiera ineludiblemente que lo asista otra persona, en cuyo caso, su pensión podría incrementarse conforme al artículo 140 de dicho ordenamiento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 859/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Juan José Franco Luna. Secretario Salvador Obregón Sandoval.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 2, Libro XV, Pág. 1288, Materias: Laboral y Administrativa, Tesis: XVIII.3o.4 A (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2002242, Diciembre de 2012.