Con la intención de cumplir con nuestras metas implementamos varios indicadores de satisfacción del cliente, pues somos una empresa dedicada al mantenimiento y reparación de electrodomésticos.
Para asegurar el éxito del proyecto queremos entregar un bono trimestral a los técnicos que no tengan devoluciones dentro del periodo de garantía del servicio de los productos, sin embargo nos interesa saber si este concepto es integrante del salario base de cotización (SBC). ¿Nos pueden ayudar?
De conformidad con el primer párrafo del artículo 27 de la LSS, el bono que pretenden conceder a los trabajadores objeto de su consulta integra a su SBC, al ser una gratificación o percepción derivada de la prestación del servicio que se otorga, y que está sujeta a las características con que éste se desarrolla.
Así las cosas, ustedes deben tomar en cuenta ese concepto como un ingreso variable a adicionar a su SBC fijo, vigente en el bimestre de que se trate, y realizar las modificaciones salariales correspondientes.
Para tal efecto deben observar el plazo de presentación de las modificaciones en comento, esto es los cinco primeros días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, movimientos que estarán vigentes durante todo el bimestre posterior (arts. 34, fracciones II y III, LSS y 53, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).