¿El patrón debe cubrir parte del subsidio?

El patrón no está obligado a ello, el subsidio lo paga –parcialmente- el IMSS en caso de enfermedad general

Hace unos días se acercó al departamento de recursos humanos una de nuestras trabajadoras para comentarnos que en su clínica familiar la instruyeron para que su patrón le cubriera el porcentaje restante del subsidio que le entregó el IMSS por las incapacidades derivadas de una enfermedad general, así como el pago de los primeros tres días de la misma, petición a la que nos negamos. ¿Estamos en lo correcto?

Su negativa es correcta, porque ni la LFT ni la LSS contemplan la obligación del patrón de cubrir al trabajador incapacitado el salario, o en su defecto un porcentaje de éste, cuando aquél no reciba del IMSS el subsidio en comento.

Incluso la LSS señala expresamente que en caso de incapacidad temporal por enfermedad general, el subordinado tiene derecho a recibir, a partir del cuarto día, un subsidio por el equivalente al 60% del último SBC que su patrón hubiese comunicado al Seguro Social (arts. 96 y 98 LSS).

Lo anterior no implica que el patrón esté obligado a cubrirle al trabajador incapacitado algún ingreso, tan es así que el numeral 42, fracción II de la LFT señala que la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad ajena a un riesgo de trabajo es una causal de suspensión de la relación laboral; por tanto el subordinado no está obligado a prestar sus servicios ni el patrón a pagarle un salario.