Patrones depositarios de bienes, preferentemente

Conozca los pormenores de esta diligencia para que todo se lleve a cabo conforme a la legislación

Embargo de bienes
 Embargo de bienes  (Foto: Redacción)

Recuérdese que en materia de Seguro Social, el Jefe de la Oficina para Cobros y los ejecutores del Instituto al llevar a cabo un embargo o la ampliación del mismo, deben procurar que la designación del depositario recaiga en:

  • el propio patrón, en caso de ser persona física, o
  • la persona o personas a cargo de la dirección general, gerencia general, administración única de la empresa, o en alguno de los socios de ésta, si el patrón es persona moral

De igual forma, están obligados a asentar en el acta respectiva, la aceptación y protesta del cargo, así como la forma de su identificación, y en caso de personas morales, del acreditamiento de la personalidad del representante legal.

Cuando la designación recaiga en una persona distinta por no haber sido la diligencia atendida por el patrón, o su representante legal, éste último podrá solicitar posteriormente ante el Jefe de la Oficina para Cobros competente, el cambio de depositario, debiendo aceptar y protestar formalmente el cumplimiento del cargo, dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha del embargo o su ampliación; transcurrido este plazo sin haberse hecho esta solicitud, el titular de la Oficina para Cobros ordenará la remoción del depositario nombrado por el ejecutor en la diligencia, a efecto de trasladar los bienes embargados para su depósito en los almacenes del IMSS.

Finalmente, el cargo de depositario estará vigente hasta que se pague el adeudo con el Instituto, se lleve a cabo el remate, venta fuera de subasta, o en su caso, la aceptación de los bienes como dación en pago por el Instituto, siempre y cuando, dicho depositario hubiese cumplido con sus obligaciones de: guarda y conservación de los bienes, permita la verificación de su existencia y estado por las personas designadas por la autoridad para tal efecto, y, en su caso, su revisión por los interesados en adquirirlos.

Lo anterior de conformidad con los artículos 153 del CFF y 444 del Código Federal de Procedimientos Civiles.