SCJN: artículo 22 de la ley del IMSS es constitucional

El primer párrafo de ese precepto no vulnera el derecho de acceso a la información

Ministros de la SCJN declaran constitucional el 1er párrafo del art. 22 de la Ley del IMSS
 Ministros de la SCJN declaran constitucional el 1er párrafo del art. 22 de la Ley del IMSS  (Foto: Redacción)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la restricción prevista en el primer párrafo del artículo 22 de la Ley del Seguro Social no aplica a las personas que proporcionan información, si son ellas mismas las interesadas en obtener esos datos que suministraron.

Así, por mayoría de cuatro votos, a propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero, la Sala consideró que el precepto referido no vulnera el derecho de acceso a la información.

El primer párrafo del numeral 22 de la LSS refiere que son estrictamente confidenciales los documentos, datos e informes proporcionados por trabajadores y patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que no pueden darse a conocer en forma nominativa e individual.

Pero esta restricción “es inaplicable a las partes que la suministraron, como trabajadores, patrones y demás personas obligadas”, apuntó la SCJN en un comunicado.

La Primera Sala agregó que dicho párrafo no trastoca el derecho de acceso a la información, ni impone mayores limitantes y restricciones a las establecidas en el artículo sexto constitucional.

En el caso, una subdelegación del IMSS, con base en el párrafo impugnado, negó a la quejosa una certificación que constatara que el historial afiliatorio de un particular concuerda fielmente con los movimientos capturados, vía electrónica, reportados por la empresa. Inconforme promovió amparo y al negársele, presentó recurso de revisión.

La Sala, al resolver el problema de constitucionalidad planteado, argumentó que con base en una interpretación extensiva del derecho, la limitante en él prevista “de ninguna manera restringe el acceso de la parte quejosa a la información, sólo por cuanto hace a la que (ella misma) proporcionó”.

Si bien los datos entregados al IMSS deben ser tratados con absoluta confidencialidad y reserva, “lo cierto es que ello tiene que ver con los terceros ajenos que no suministraron dicha información, pero de ninguna manera con las personas que la entregaron, como pudieran ser los patrones en relación con sus empleados o los propios trabajadores”.

Los ministros concluyeron que al ser estos últimos los que solicitan constancia relativa a su propia gestión e interés particular, en relación con los datos que ellos mismos proporcionaron, les asiste la legitimación para que no se les limite su derecho fundamental de acceso a la información.

Resuelto el problema de constitucionalidad planteado, la Primera Sala reservó jurisdicción al tribunal competente a fin de que se pronuncie sobre la legalidad del acto reclamado.