Integración al SBC de los alimentos

Verifique si está aplicando las reglas para la exención e integración de este concepto

Alimentos no integran el SBC
 Alimentos no integran el SBC  (Foto: Redacción)

La correcta conformación del salario base de cotización (SBC) de los trabajadores es de suma importancia para los patrones, porque de ésta depende la imposición o no de multas por parte del IMSS. Al respecto, el artículo 27 de la LSS señala qué prestaciones integran al SBC, así como las que por su naturaleza están exentas. Los alimentos que los patrones otorgan a sus colaboradores es uno de los conceptos que más controversia causa; por ello a continuación se realizan las siguientes precisiones.

La alimentación no forma parte del SBC de los trabajadores si se otorga de forma onerosa, es decir cuando pagan por ella, por lo menos el equivalente al 20%del salario mínimo general diario que rige en el DF, actualmente $12.95 por cada día en que se dote la prestación en comento (art. 27, fracc. V, LSS).

Como la fracción citada no distingue si el porcentaje a cobrar es por cada alimento o por los tres, en nuestra opinión, es suficiente que el patrón diariamente haga la retención ya cuantificada, sin considerar si disfrutaron de uno, dos o tres alimentos por día.

En caso de que se les descuente a los subordinados una cantidad inferior a la señalada, o se les da la prestación en forma gratuita, de conformidad con el artículo 32 de la LSS se debe incluir a su SBC el 8.33%de su cuota diaria por cada alimento brindado.

No obstante el otorgamiento de los alimentos proporcionados a los trabajadores de hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos, obedecen al cumplimiento del deber patronal previsto en el artículo 348 de la LFT, de ahí que se consideren como una herramienta de trabajo, razón por la cual no forma parte de su SBC (art. 27, fracc I, LSS).

Así las cosas, es pertinente que verifique la forma en que otorga o pretende conceder la alimentación a sus trabajadores, para saber que tratamiento debe darle ante el IMSS.