Costos base para capitales constitutivos 2013

Monto de los costos unitarios de atención médica que aplica el IMSS al sancionar a los patrones que omiten sus deberes afiliatorios

La LSS impone a los patrones diversas obligaciones, siendo una de las más importantes inscribir a su personal ante el Seguro Social, así como comunicar las modificaciones que sufran sus salarios durante la existencia del vínculo laboral. 

El incumplimiento de estas obligaciones, trae como consecuencia la imposición de diversas sanciones que van desde una multa hasta el fincamiento de un capital constitutivo, esto último sucede cuando la falta de aviso del cambio de la situación del trabajador ocasiona que el IMSS afecte las reservas de los seguros que administra para otorgar las prestaciones de seguridad social (ya sea en dinero o especie) a un trabajador o a los beneficiarios de éste, según el Área Jurídica del IMSS en su obra Nueva Ley del Seguro Social Comentada. 

Los capitales constitutivos se fincan considerando la cuantía de las prestaciones económicas y médicas otorgadas, calculado con los costos unitarios por nivel de atención médica, vigentes en la fecha de determinación del crédito fiscal (art. 112, penúltimo párrafo Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–). 

Como los artículos 79 de la LSS y 112 del RACERF señalan que los costos en comento y su actualización deben ser aprobados por el Consejo Técnico del IMSS y publicados en el DOF, el pasado 18 de abril este organismo los dio a conocer en dicho medio, precisando que estarán vigentes durante el 2013 y son aplicables para la determinación de créditos fiscales derivados de capitales constitutivos, inscripciones improcedentes y atención a no derechohabientes. Los costos de los servicios médicos para cada uno de los niveles de atención son: