Alcance de convenios internacionales signados por el IMSS

Panorama de los beneficios que brindan algunos de estos instrumentos al sistema de seguridad social mexicano

Es común que -debido a la globalización- las compañías multinacionales envíen a México a algunos de sus colaboradores, con el fin de que realicen ajustes respecto al desarrollo de su giro empresarial, o capaciten al personal de sus filiales mexicanas.

También es frecuente que dichas compañías trasladen a varios de sus subordinados mexicanos a su casa matriz ubicada en el extranjero, con el único afán de que sean actualizados en los ámbitos tecnológico y económico.

De ahí que sea fundamental para el sector patronal conocer:

  • la forma en qué deben cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social respecto a estos trabajadores por todo el tiempo en que permanezcan en un país ajeno al de su residencia
  • de qué manera dichos colaboradores recibirán la atención médica y hospitalaria necesaria, de suscitarse algún accidente o enfermedad, ya sea o no de carácter profesional, y
  • si al final de su vida laboral de estas personas, el lapso laborado en las condiciones descritas les será reconocido por la institución de seguridad social respectiva, para obtener su pensión

De manera general estos aspectos son abordados a continuación, pero les anteceden algunas de las características que gozan los convenios bilaterales que el IMSS ha formalizado con sus similares en el extranjero con el propósito de fortalecerse como otorgante de servicios.

Convenios internacionales suscritos por el IMSS

El Seguro Social ha firmado los siguientes tipos de convenios con instituciones de seguridad social pertenecientes al continente americano:

Convenio de cooperación en materia de salud, servicios médicos y seguridad social con Nicaragua

Objeto Fecha de  
Suscripción Entrada
en vigor
Estatus
Incrementar la cooperación entre las partes en las áreas que correspondan a sus respectivos sistemas de salud y asistencia social, mediante los siguientes campos y modalidades:
  • servicios médicos. Realizar intercambios de información, de conocimientos y experiencias en los aspectos relativos a los servicios médicos rurales y de salud mental
  • abasto. Fomentar la permuta de datos y experiencias sobre el abasto y control de calidad de los medicamentos, los equipos y el material de curación requeridos para el otorgamiento adecuado de los servicios que brindan
  • instalaciones para la salud y seguridad social. Intercambiar y cooperar en los procesos de proyección, mantenimiento, equipamiento y uso racional de los espacios de  instalación para el ofrecimiento de servicios
  • otorgamiento de atención médica. Transferir a asegurados, beneficiarios y pensionados al territorio de la contraparte para la recepción de tratamiento médico de alta especialidad. Para tal efecto se requiere el consentimiento de la contraparte y que la solicitante cubra el costo de los servicios recibidos
    Para lograr todo lo anterior las partes pueden acordar el intercambio de asesores, delegados, expertos y otro personal, en cuyo caso la institución que los reciba debe pagar los gastos de estancia respectivos. Las erogaciones de transportación internacional, así como una cantidad razonable para gastos menores deben cubrirse por la parte solicitante del intercambio
4 de abril de 1994   4 de mayo de 1994   En vigor  

Convenio de cooperación en materia de seguridad social con la República Oriental de Uruguay 

Objeto Fecha de  
Suscripción Entrada
en vigor
Estatus
Aumentar la cooperación entre sí, en las áreas que correspondan a sus respectivos sistemas de seguridad social en torno a los siguientes campos y modalidades:
  • sistemas:
    • de información y análisis de procesos. Procurar el intercambio de expertos y técnicos en materia de computación electrónica para el control y análisis de la gestión sobre la programación de la seguridad social, así como el intercambio de documentación útil en este rubro, y
    • estadísticos. Fomentar la permuta de información y experiencias en el campo de la estadística, con miras a la aplicación del programa mínimo que ha elaborado la Oficina Internacional del Trabajo
    • rehabilitación para el trabajo. Programar, desarrollar y evaluar cursos en el área de rehabilitación en el trabajo, que sean instrumentos para la capacitación de los recursos humanos que laboran en la rama, en ambas instituciones
  • intercambio:
    • técnico. Procurar el intercambio de expertos y técnicos, así como de material bibliográfico, en todas aquellas áreas de la seguridad social, que se consideren útiles para ambas instituciones, y
    • cultural y recreativo. Facilitar el intercambio de conocimientos, experiencias y material útil tendiente a promover el mejor aprovechamiento del tiempo libre, la integración familiar y el fomento y autocuidado de la salud, y
    • otorgamiento de prestaciones médicas recíprocas. Los asegurados y sus derechohabientes, de cualquiera de las dos instituciones que se encuentren transitoriamente en el otro país, tienen derecho a recibir prestaciones médicas gratuitas en padecimientos de carácter inmediato o urgente, es decir, en enfermedades que pongan en peligro su vida, siempre que éstas hubiesen sido originadas y/o adquiridas en el país de su estancia, apegándose a la normatividad aplicable. En ningún caso se concederán prestaciones económicas.

Para esto los solicitantes deben acreditar, a satisfacción de la institución otorgante, su condición de asegurado, su vigencia de derechos y su transitoriedad de estancia en la nación de que se trate

26 de octubre de 1988   10 de octubre de 1990   En vigor  

Convenio de cooperación en materia de seguridad social celebrado con Honduras 

Objeto Fecha de  
Suscripción Entrada
en vigor
Estatus
Agrandar la cooperación entre sí, en las áreas que correspondan a sus respectivos sistemas de seguridad social respecto a los siguientes campos y modalidades:
  • intercambio técnico. Procurar el intercambio de expertos y técnicos, en todas aquellas áreas de salud y seguridad social que las partes consideren de su interés
  • sistemas estadísticos. Compartir datos y experiencias en el campo de la estadística
  • servicios médicos. Permutar información, así como conocimientos y experiencias referentes a servicios médicos, particularmente en medicina de primer nivel y servicios médicos rurales. Además de todo lo relacionado con estrategias de formación de recursos humanos para los servicios de salud y seguridad social
  • seguridad en el trabajo. Promover el intercambio de datos y material informativo, en materia de salud en el trabajo, higiene y seguridad, así como de prevención de accidentes y enfermedades profesionales
  • prestaciones sociales. Brindar información, conocimientos y experiencias en materia de bienestar social, cultural y deportes
  • adquisición y abasto. Fortalecer el intercambio de información y experiencias en lo tocante a la adquisición y abasto de equipo médico, material de curación y de medicamentos, así como a su control de calidad
  • instalaciones para la salud y la seguridad social. Intercambiar y cooperar sobre el proceso relativo a la proyección, mantenimiento, equipamiento y uso racional de los espacios de las instalaciones para el otorgamiento de servicios, y
  • otorgamiento de atención médica. Transferir pacientes a su contraparte para que reciba tratamiento médico de alta especialidad, previo consentimiento del país receptor. La parte otorgante del servicio tiene que facturar el costo del mismo a la solicitante
26 de febrero de 1991   26 de marzo de 1991   En vigor  

Convenio sobre trasferencia de pensiones celebrado con la  República de Argentina  

Objeto Fecha de  
Suscripción Entrada
en vigor
Estatus
Que  las limitaciones señaladas en el numeral 126 de la LSS de 1973 no sean aplicadas a los trabajadores argentinos pensionados; consecuentemente es factible que sigan recibiendo su pensión, incluyendo las eventuales asignaciones familiares y demás prestaciones económicas previstas en dicha ley, cuando éstos abandonen México y trasladen su residencia a la República de Argentina. No obstante estos pensionados pueden solicitar al IMSS, en sustitución de la pensión respectiva, el monto de dos anualidades de pensión, extinguiendo así sus derechos que pudiesen tener como pensionados. No están contempladas en este convenio las prestaciones médicas, por lo que ante la partida del pensionado a su país de origen, el Instituto queda liberado de cualquier obligación sobre el particular.
Para tal efecto las partes pueden intercambiar datos respecto de alguna medida otorgada por ellos para dar ejecución de este convenio; intercambiar datos sobre las características de las pensiones o prestaciones que cualquier persona reciba según este acuerdo, y comunicar a su contraparte cualquier cambio que reporte su legislación en esta materia
8 de octubre de 1990   8 de octubre de 1990   En vigor  

El Seguro Social también ha celebrado convenios de afiliación del personal de las embajadas acreditadas en México al IMSS y de totalización; estos últimos, los signados con Canadá y el Reino de España, son los más importantes porque responden a las necesidades derivadas del desplazamiento de los trabajadores de un país a otro, a continuación sus características.

Convenios de totalización

Estos convenios tienen por objeto sumar o considerar los periodos cotizados en un país con los cotizados en otro, para efecto del otorgamiento de una pensión. Por ejemplo, de acuerdo con la LSS, si un trabajador en México cotiza al Seguro Social 1,250 semanas, o sea aproximadamente 24 años, al cumplir 60 años de edad tiene derecho a disfrutar de una pensión por Cesantía.

Si el trabajador no cotizó esas 1,250 semanas y se hubiese ido a trabajar a España o Canadá, el IMSS le considerará como cotizado el tiempo que hubiese estado cotizando en cualquiera de esos países, para efecto de la obtención de su pensión; sin embargo, dicha pensión se le pagará a prorrata, esto es México le cubrirá su pensión en función a las cuotas cubiertas en nuestro país, y los otros países (España o Canadá, según sea el caso) en razón al lapso cotizado en la nación que corresponda.
De no existir dichos convenios, estos trabajadores no obtendrían una pensión.

Otra peculiaridad de los convenios en cita es evitar la doble tributación, porque si una empresa canadiense o española envía a laborar a uno de sus colaboradores a su filial ubicada en México, con la simple obtención del certificado de desplazamiento u obligatoriedad correspondiente, se les exime de inscribirlos al Seguro Social.

El certificado en comento, se expide a petición de la autoridad competente del país en donde se encuentra la empresa que envía al trabajador, y es el medio por el cual la compañía transferente del trabajador, garantiza que en el país de origen (España o Canadá) se están cubriendo las prestaciones en materia de seguridad social. Esto mismo ocurre con los trabajadores nacionales cuando van a laborar a Canadá o España.

Por otra parte si a los trabajadores extranjeros les ocurre algún siniestro durante su estancia en México, la empresa que los envía (canadiense o española) es la responsable de cubrir los gastos; consecuentemente se les atiende en hospitales privados. Lo mismo pasa con los trabajadores mexicanos en el extranjero.

Como se puede apreciar, funciona como un seguro de gastos médicos mayores.

En España, el periodo de aplicación del convenio por trabajador es de dos años, con opción de prorrogarlo por dos más, esto significa que el plazo máximo de aplicación es cuatro años. Por su parte en Canadá se considera un lapso de cinco años.

Transcurridos los términos en comento, los beneficios quedarán sin efectos, por lo que de extenderse la estancia de un extranjero en el país al cual se desplazó, éste y la empresa receptora de sus servicios tienen que pagar la seguridad social en ese lugar, con independencia de que aquel sea aportante en el sistema de seguridad social de su país.

Trámite de solicitud de pensión

Los trabajadores mexicanos que laboraron en España o Canadá, pueden acudir a la Coordinación de Asuntos Internacionales del IMSS, a solicitar apoyo para realizar los trámites correspondientes ante las autoridades españolas o canadienses.

Por su parte los subordinados canadienses o españoles que trabajaron en México tienen que acudir previamente a las oficinas de la Seguridad Social Española o Canadiense, quienes contactan a la Coordinación de Asuntos Internacionales del IMSS, unidad competente para tramitar este tipo de asuntos.

Esta oficina para determinar si el solicitante extranjero laboró en México y por cuánto tiempo, así como para analizar la procedencia o no de la totalización de las semanas cotizadas consulta a la Coordinación de Prestaciones Económicas, responsable de manejar todo lo relacionado con las pensiones, y a la Coordinación de Incorporación, encargada de atender los trámites de afiliación de los trabajadores ante el Seguro Social.

Posteriormente, el IMSS emite la resolución correspondiente al extranjero, en la que precisa los periodos reconocidos; de proceder la totalización, se comunica con la autoridad española o canadiense, para definir si se otorga o no la pensión requerida, la cual como ya se mencionó, se pagará a prorrata.

Como puede apreciarse, ambos convenios tienen principios iguales, aun cuando cada uno tiene sus detalles, el contenido esencial es el mismo.

Comentario final

En lo que toca al sector empresarial es fundamental, previo a la asignación internacional de un trabajador, analizar la legislación local aplicable tanto en el país de origen, como en el de destino, con el objeto de cumplir con las obligaciones correspondientes, y en caso de existir convenios internacionales, hacer válidos los beneficios previstos en ellos, sin que eso represente una contingencia económica para los patrones, en caso de suscitarse un litigio laboral.