Riesgo de presentar avisos afiliatorios de incapacitados

No en todos los casos el patrón se hace acreedor a la imposición de un capital constitutivo

Empleados incapacitados dados de alta en el IMSS
 Empleados incapacitados dados de alta en el IMSS  (Foto: Redacción)

Como se sabe la omisión o presentación extemporánea de los avisos de alta y modificación de salario de los trabajadores repercute en el patrimonio de toda empresa, cuando aquellos son víctimas de un riesgo de trabajo o una enfermedad general, ya que se le reclaman al Seguro Social el otorgamiento de las prestaciones correspondientes.

Los avisos de inscripción deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se entable la relación laboral (arts. 15 fracc. I, LSS y 45, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Las modificaciones salariales deben hacerse del conocimiento del Instituto dentro de los plazos siguientes, según el tipo de salario de que se trate.

  • fijo: cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha del cambio del salario (arts. 15 fracc. I y 34 fracc. I, LSS)
  • variable: dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año de que se trate (art. 34, fracc. II, LSS)
  • mixto: si cambia la parte fija se debe observar el plazo señalado en el primer punto, y si se trata de los ingresos variables, el del segundo (art. 34, fracc. III, LSS)

En la práctica frecuentemente los patrones consideran que si presentan ante el IMSS un aviso afiliatorio de un trabajador incapacitado, de inmediato se harán acreedores a la imposición de un crédito fiscal llamado capital constitutivo.

Este razonamiento no es del todo correcto, porque por disposición legal existe un tratamiento especial para fincar capitales constitutivos, esto significa que de la naturaleza del evento generador de la incapacidad del subordinado depende la procedencia o no de éstos. En el siguiente cuadro se detallan en qué casos procede la imposición de un capital constitutivo y en cuales no:

Supuesto   ¿Se genera un capital constitutivo?   Artículos de la LSS  
El riesgo de trabajo le ocurre a un trabajador dentro de los cinco días hábiles con que cuenta el patrón para presentar el aviso de inscripción respectivo, pero antes de que este último comunique dicho aviso   Sí, por disposición expresa de ley   77, cuarto párrafo  
El riesgo de trabajo le ocurre a un trabajador dentro de los cinco días hábiles con que cuenta el patrón para presentar el aviso de modificación salarial correspondiente, pero antes de que este último comunique dicho aviso   Sí, por disposición expresa de ley   77, cuarto párrafo  
El riesgo de trabajo le sucedió a un trabajador con anterioridad al nacimiento de la obligación patronal de presentar la modificación salarial de que se trate, es decir aconteció durante el bimestre anterior a aquél en que debe comunicarse el aviso de modificación del salario   No, porque todavía no nacía la obligación de reportar un nuevo salario. El patrón no se ubica en el supuesto legal   77, cuarto párrafo  
Una enfermedad general aqueja a un trabajador dentro de los cinco días hábiles con que cuenta el patrón para presentar el aviso de inscripción respectivo, pero antes de que este último comunique dicho aviso   No, si el patrón presenta el aviso de alta dentro del plazo legal; de no ser así es procedente el capital constitutivo   88, cuarto párrafo  
El trabajador goza de una incapacidad por enfermedad general y el patrón presenta la modificación de salario respectiva dentro del plazo legal aplicable   No, porque el patrón presentó el aviso respectivo con oportunidad   88, cuarto párrafo  
El trabajador disfruta de una incapacidad por enfermedad general y el patrón presenta la modificación de salario respectiva fuera del plazo legal aplicable   Sí, porque el patrón no observó el plazo legal relativo a presentación de avisos, requisito indispensable para que se le exima de la imposición del capital constitutivo   88, cuarto párrafo  

 

Lo anterior le permitirá a todo patrón conocer con precisión cuándo está obligado a pagar un capital constitutivo, y en caso de improcedencia defenderse a través de los siguientes medios de defensa:

  • recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución (art. 294, LSS), o
  • juicio de nulidad ante el TFJFA, dentro de los 15 o 45 días hábiles siguientes, a aquel en que surta efectos la resolución mencionada, según la cuantía del crédito fiscal (arts. 295, LSS; 13, fracc. I, inciso a) y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).