Cuota obrera pagada por patrón ¿Parte del SBC?

No puede considerarse como integrante del salario base para efectos de la cotización

Hemos decidido absorber la cuota del Seguro Social que les corresponde cubrir a los trabajadores, con el fin de ayudarlos en su economía; sin embargo desconocemos si tal práctica los perjudica ante el IMSS. ¿Qué nos pueden comentar sobre esto?

Cuando el patrón absorbe el monto de la cuota social, a cargo de sus trabajadores, ese concepto no debe considerarse como integrante del salario base de cotización para efectos de cotización, en razón de que no incrementa el salario del trabajador, esto es que su cuantía salarial continúa siendo la misma, pues solamente el patrón deja de retenerle esa contribución (art. 27, fracción IV LSS).

Lo anterior se confirma en el siguiente acuerdo número 1899/82 emitido por el Consejo Técnico del IMSS el 17 de noviembre de 1982:

Cuota Obrera. No forma parte integrante del salario. 17-XI-82. Me refiero a su atento oficio 3422 en el que solicita la opinión de esta Prosecretaría General, respecto de si la “porción obrera” de las cuotas obrero-patronales que absorben los patrones debe o no integrarse al salario de los trabajadores para efectos de cotización y me permito informar a usted que, en relación a este punto, la Comisión de Inconformidades del H. Consejo Técnico, que presidía el señor, licenciado Arsenio Farell Cubillas, en esa época Director General del Instituto, mediante acuerdo 1899/82, tomado en la sesión del 17 de noviembre, determinó lo siguiente: “Visto el estudio y la opinión elaborados por la Prosecretaría General en relación a la consulta planteada por los CC. Luis Garza Villarreal, Jefe de Servicios Técnicos del IMSS, y Ramón Navarro Salazar, Delegado Estatal de IMSS en Chihuahua, sobre si la cuota obrera que el patrón acepta pagar debe o no formar parte del salario para efectos de cotización en los casos en que se dan los supuestos del artículo 28 de la Ley del Seguro Social, este Consejo Técnico aprueba los mencionados estudios y opinión, en los que se concluye que la mencionada cuota no debe considerarse como integrante del salario para efectos de cotización, por las razones y fundamentos legales que se expresan en dicho documento”.