Cuándo se suspenden las facultades de comprobación del IMSS

Cuándo se suspenden las facultades de comprobación del IMSS

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal... -

VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE ESCRITORIO. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46-A, FRACCIÓN IV Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPLICA QUE LA AUTORIDAD ESTÉ IMPEDIDA PARA CONTINUAR REQUIRIENDO INFORMACIÓN AL CONTRIBUYENTE VISITADO O REVISADO.-
Conforme a lo establecido por el artículo 46-A, fracción IV y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2006, los plazos para concluir la visita domiciliaria se suspenderán, entre otros supuestos, cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento,así como cuando durante el plazo de la visita los contribuyentes interpongan algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de facultades de comprobación, lo que ocurrirá desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte la resolución definitiva de los mismos.De modo que como en el primer supuesto la suspensión del plazo para concluir la visita o la revisión es una consecuencia de la omisión o negativa del contribuyente visitado o revisado a proporcionar a la autoridad la información que le solicitó la autoridad para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tal situación no puede generar, a su vez, que la autoridad no pueda seguir requiriendo al contribuyente la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, pues de ser así la omisión del contribuyente se traduciría en un perjuicio para la autoridad que estaría impedida para continuar ejerciendo sus facultades de comprobación, mientras el particular da respuesta al requerimiento que aquélla le formuló.Ahora bien, el hecho de que en el caso mencionado la autoridad continúe requiriendo información al contribuyente no significa que aquélla ejerza sus facultades de comprobación excediendo el plazo legal de la visita domiciliaria o de la revisión, toda vez que éste quedó suspendido por el incumplimiento en el que incurrió el particular, por lo que el único efecto de la suspensión consiste en que el referido plazo no continúe avanzando mientras el contribuyente no dé respuesta a los requerimientos que se le hayan formulado.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4570/09-06-01-4/100/11-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de noviembre de 2011, por mayoría de tres votos a favor y un voto en contra. Magistrado Ponente Rafael Estrada Sámano. Secretario Lic. Andrés López Lara.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de octubre de 2012)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año III, Num. 18, pp.329-330, VII-TA-1aS-2, tesis aislada, enero 2013.

El IMSS como organismo fiscal autónomo está facultado para ordenar y practicar visitas domiciliarias, asimismo requerir la exhibición de libros y documentos para llevar a cabo revisiones de gabinete a los patrones, con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social (art. 251 fracc. XVIII LSS); sin embargo como la LSS y sus reglamentos no regulan la duración del ejercicio de tales atribuciones, es aplicable supletoriamente lo dispuesto en el CFF, específicamente el artículo 46-A, por tanto la tesis reproducida también lo es (art. 9o LSS).

En nuestra opinión, el criterio sustentado por la Primera Sala del Tribunal es correcto al señalar que la autoridad fiscal, este caso el Seguro Social, puede continuar requiriendo datos, informes o documentos al patrón objeto de revisión durante el desarrollo de una visita domiciliaria o revisión de gabinete, aun cuando el plazo para concluir cualquiera de las actuaciones mencionadas esté suspendido a causa de que éste último no atendió algún requerimiento formulado con antelación; pues el propósito de tal suspensión es que las facultades de comprobación del Instituto no resulten afectadas por una omisión del patrón. Esta aseveración se soporta en lo siguiente.

El primer párrafo del artículo 46-A del CFF prevé que toda autoridad fiscal debe concluir la visita o revisión de gabinete dentro de un lapso máximo de 12 meses, contado a partir de la notificación del inicio de dichas facultades.

El mismo precepto contempla que el término referido se suspende por diversos supuestos, entre ellos: si el patrón no atiende el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por la autoridad.

En este caso si bien se detiene el tiempo de revisión en comento, esto no significa que las actividades fiscalizadoras del Seguro Social se paralicen, por ende el procedimiento de verificación debe seguir su curso natural, por lo que el IMSS puede continuar la visita y requerir documentos que considere necesarios para lograr su objetivo de fiscalización.

Contrario a lo que sucede cuando se suspende el plazo en cita a causa de la interposición de un medio de defensa (juicio de nulidad) en contra de un acto producto del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, por ejemplo en la detección de diferencias en precios de transferencias, o en la aplicación de un tratado internacional para evitar la doble tributación, en donde la instancia judicial competente ordena a la fiscal no molestar al contribuyente hasta que se resuelva el acto en litigio, supuesto que en materia de seguridad social es inaplicable.

Así las cosas amable lector, es necesario que de ser sujeto a visita o revisión por parte del Seguro Social, tenga en cuenta que si no entrega los documentos requeridos, el procedimiento se extenderá por más de los 12 meses establecidos en el CFF.