Vales por productividad ¿exento para SBC?

Sí debido a que se trata de una gratificación vinculada con el desarrollo de las labores del trabajador

Entregamos a los trabajadores un bono pagadero en vales de despensa, cuyo monto está sujeto a su productividad individual. ¿Estamos obligados a considerar este bono en el salario base de cotización (SBC) de nuestro personal?

El propio artículo 27 de la LSS señala expresamente que el SBC se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones y cualquier otra cantidad o prestación que reciban los trabajadores a cambio de la prestación de sus servicios.

Así las cosas, como ustedes vinculan la dotación de los vales de despensa al desarrollo de sus labores, tienen que integrarlos al SBC. Lo anterior se corrobora en el aún vigente acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 77/94 del 11 de abril de 1994, el cual se reproduce a continuación:

“II.Bonos o premios de productividad.- Este concepto, al no encontrarse excluido como integrante del salario, dentro de las ocho fracciones del artículo 32 de la Ley del Seguro Social, con fundamento en los numerales 9o. Bis y 32 párrafo primero del mismo ordenamiento jurídico, constituye una percepción que se entrega al trabajador por sus servicios, razón por la cual integra el salario base de cotización.”