La principal obligación en materia de seguridad social que tiene una persona, ya sea física o moral, cuando requiere por primera vez los servicios subodinados de una o varias personas físicas a cambio de un salario, es registrarse como patrón ante el IMSS e Infonavit (arts. 15, fracc. I, LSS; 12, fracc. I, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—; 29, fracc. I, Ley del Infonavit y 3o, fracc. II, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores —Ripaedi—)
Efectuar tal formalidad es indispensable para cumplir con los deberes que señalan la LFT, la LSS y la Ley del Infonavit, así como sus respectivos reglamentos. Además los patrones registrados ante los organismos citados participarán de los beneficios brindados por la LSS, previo cumplimiento de ciertos requisitos legales; por ejemplo la subrogación de deberes patronales en materia de riesgos de trabajo y de maternidad. De ahí la importancia de que usted amable lector conozca el procedimiento a seguir para cumplir con la obligación registrarse como patrón ante los institutos de seguridad social citados.
Dos instituciones, un registro
De conformidad con el artículo 6o. del Ripaedi, es suficiente tramitar el registro patronal ante Seguro Social para que el Infonavit lo reconozca como tal; esto en virtud de que desde el 1o. de julio de 1997 ambas instituciones simplificaron, entre otros procesos, los de carácter afiliatorio.
Tipos de patrones
El sistema jurídico mexicano reconoce a dos tipos de patrones:
- persona física, es el ser humano considerado individualmente como sujeto de derechos y obligaciones, los cuales inician al momento de contratar a otra persona física como subordinado, o bien recibir de ella servicios personales subordinados, y
- persona moral, es la asociación de individuos que se proponen un objeto y finalidad reconocidos por la ley, y que para cumplir con dicho objeto y finalidad contratan a través de un representante el servicio subordinado de una o varias personas físicas
Los patrones independientemente de su personalidad jurídica deben cumplir con lo establecido en la legislación de seguridad social (arts. 1o., 15, fracc. I y 12, fracc. I, LSS; 1o.; 29, fracc. I, Ley del Infonavit y 3o., fracc. II, Ripaedi).
Autoclasificación
Según los artículos 73 de la LSS, 18 y 24 del RACERF toda empresa al inscribirse por primera vez en el IMSS cubrirá las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media de la clase que le corresponda a su actividad; razón por la cual debe autoclasificarse en el Seguro en comento.
Para efectos de su autoclasificación, el patrón debe identificar lo siguiente:
- actividad a desarrollar. Si se trata de una empresa prestadora de servicios de personal, adicionalmente debe conocer el número de sus centros de trabajo y la clase que corresponde a cada uno
- principales productos elaborados o servicios prestados
- materias primas y materiales utilizados indispensables para su funcionamiento
- maquinaria y equipo empleados (excepto transporte)
- equipo de transporte utilizado
- proceso de trabajo de su actividad, y
- actividades complementarias, tales como:
- distribución o entrega de mercancias, con transporte propio o ajeno , y
- servicios de instalación, reparación o mantenimiento a terceros
Identificada perfectamente su actividad, el patrón tiene que ubicarla en alguna de las detalladas en el catálogo contemplado en el artículo 196 del RACERF; en el supuesto de que no la encuentre en dicho catálogo, el patrón o el Instituto determinarán su clase por analogía o similitud, es decir tomarán la actividad más parecida a la suya (art. 20, RACERF).
En la descripción de cada actividad del catálogo en comento también se precisan la división económica, el grupo económico, la fracción y la clase a la que pertenece aquella. Este último dato se tiene que localizar en la tabla del artículo 73 de la LSS, a fin de que el patrón conozca la prima media con la que cotizará todo un año de calendario en el Seguro de Riesgos de Trabajo (es decir, del 1o de enero al 31 de diciembre); a continuación la tabla aludida:
Prima media | Porcentaje |
Clase I | 0.54355 |
Clase II | 1.13065 |
Clase III | 2.59840 |
Prima media | Porcentaje |
Clase IV | 4.65325 |
Clase V | 7.58875 |
Los patrones que se dedican a prestar servicios de personal, es decir que ponen a disposición de otras empresas, trabajadores para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección de estas últimas, pueden solicitarle al IMSS la asignación de un registro patronal por cada una de las clases existentes (art. 75, LSS).
Documentación requerida
Antes de iniciar el registro patronal, el interesado debe reunir determinada documentación e información relacionada con su empresa, por tal razón a continuación se detalla un check list que le ayudará estimado lector a la realización del trámite.
Documentación/Requisitos | Información a extraer |
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona moral o física | RFC domicilio fiscal |
Comprobante del domicilio del centro de trabajo no mayor a dos meses | Domicilio exacto |
Croquis de localización del domicilio del centro de trabajo | Calles colindantes |
Escritura pública o acta constitutiva que contenga el sello del Registro Público de la Propiedad y del Comercio | Nombre de la empresa número de escritura número de notaría o correduría lugar y fecha de expedición folio mercantil |
Poder notarial para actos de administración del representante legal | Facultades del representante legal |
Identificación oficial del representante legal | Nombre del representante legal domicilio teléfono del representante |
RFC del representante legal | RFC |
Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal | CURP |
Personas autorizadas para presentar avisos de afiliación | Nombre RFC CURP teléfono correo electrónico |
Si es sindicato, resolución de registro (toma de nota) emitida por la autoridad laboral (Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia fedeal y las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local) | Número de referencia del documento de registro fecha del documento de registro autoridad laboral otorgante del registro |
En caso de ser patrón del campo, Permiso Único de Siembra expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Comisión Nacional del Agua | Número del permiso |
Obtención de registro patronal
Pre-alta
Para solicitar la asignación del número de registro patronal el interesado debe llenar el formato “Aviso de Registro Paronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio”, o el “Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio”, según se trate; estas formas se publicaron en el DOF del 17 de marzo de 2010 (art. 3o., RACERF).
No obstante el Seguro Social desde hace unos años puso a disposición de la población en general en su pagina web: www.imsss.gob.mx una aplicación para realizar el pre-registro de alta patronal con el objetivo de simplicar tal gestión en sus diversas subdelegaciones.
A continuación se presentan los pormenores de este proceso:
Caso práctico
Datos generales:
Nombre de la empresa: | Sastreria Nova SA de CV |
Domicilio: | Jalapa 34, colonia Progreso Tizapán, delegación Álvaro Obregón, CP 01080 |
Subdelegación correspondiente: | Piedad Narvarte |
Nombre del representante legal: | Pilar Castillejo Lares |
Actividad económica: | Confección de prendas de vestir a la medida |
Actividades: | Confección y reparación de prendas de vestir a la medida, con telas, pieles, cuero y materiales sucedáneos ya elaborados. Incluye sastrerías y talleres de alta costura sin procesos de producción en serie |
Grupo, fracción y clase de riesgo : | Grupo 24, fracción 241, clase I |
Prima media de riesgo: | 0.54355% |
Con la finalidad de agilizar el trámite, la empresa debe realizar el siguiente trámite, a través de la página en Internet del IMSS, conforme al caso práctico que podrá descargar desde este enlace
Recomendaciones PRÁCTICAS
El día de la cita el interesado debe presentarse a la hora en que la subdelegación comience la atención al público, debido a que los patrones son atendidos conforme al turno que se les proporciona. Asimismo para evitar que sea rechazado el trámite, es conveniente verificar que las copias de los documentos sean legibles, y se encuentren completos.
Conclusión
La necesidad de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social empiezan con el registro patronal ante el IMSS e Infonavit; de ahí la importancia de que se cumpla con este trámite para no ser acreedor a la imposición de sanciones económicas por parte del primer Instituto de 20 a 350 veces el salario mínimo vigente en el DF—VSMVDF— (actualmente de $1,295.20 a $22,666.00), y por el segundo de 301 a 350 VSMVDF (esto es de $19,492.76 a $22,666.00), sin perjuicio del fincamiento de capitales constitutivos (arts. 77; 88; 304-A, fracc. I y 304-B, fracc. IV, LSS y 6o. fracc. I y 8o. fracc. V, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones).