Omisión de información requerida por el IMSS

Sí, se le puede imponer por ello una multa de entre 20 y 210 días de salario mínimo

En la orden de visita domiciliaria que acabamos de recibir del Seguro Social, se nos está requiriendo la exhibición inmediata de nuestras nóminas y recibos correspondientes, balanza anual analítica contable, auxiliares de gastos, cédulas de autodeterminación de cuotas obrero-patronales, tarjetas o listas de asistencia, controles de tiempo extra, declaraciones anual del ISR e informativa de retenciones a personas físicas del ejercicio más reciente (2012).

Documentación que lamentablemente no podemos exhibir en el acto, por encontrarse resguardada por una compañía especializada en archivo de documentos, pues no contamos con el espacio necesario para conservarla en nuestro domicilio.

¿Podríamos ser objeto de alguna imposición de una multa por no solventar el requerimiento de la autoridad en la oportunidad exigida?

Sí porque se ubican en lo dispuesto en la fracción IX del artículo 304-A de la LSS, la cual establece: no proporcionar, cuando el Instituto se lo requiera, los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsa; esto es no presentar oportunamente la documentación solicitada por el IMSS.

Esta conducta se sanciona con la imposición de una multa de 20 a 210 veces el salario mínimo vigente en el DF, esto es actualmente de  $ 1,295.20 a $ 13,599.60 (arts. 304-A, fracc. IX y 304-B, fracc. III, LSS).

Con independencia de lo anterior, ante el incumplimiento patronal, el Instituto está facultado para volverle a requerir la exhibición de información omitida en un tiempo no mayor a seis días; y en caso de un nuevo desacato, formulará otro requerimiento, el cual de no atenderse, traerá como consecuencia la denuncia ante el Ministerio Público respectivo.

Finalmente para no ser objeto de la imposición de la sanción pecuniaria aludida, se recomienda solicitar a los visitadores que elaboren el acta circunstanciada de entrega de la información, en donde hagan constar los motivos por los cuales la información no se entregó en su momento, así como la fecha compromiso de entrega.