Satic's ¿en actividades de la construcción?

Lamentablemente el IMSS, antes de formular este requerimiento, no verifica si se trata de los patrones obligados

Requerimientos a los patrones del sector de la construcción de parte del IMSS
 Requerimientos a los patrones del sector de la construcción de parte del IMSS  (Foto: Redacción)

El IMSS está solicitando a los patrones que desarrollan actividades relacionadas con la construcción de una obra, que comprueben el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC).

Esta práctica es excesiva, debido a que el instituto, previo a la formulación de este requerimiento, no verifica si se trata de los patrones referidos en el ordenamiento aludido. El artículo 5 del ROTC señala como patrones obligados a cumplir con las disposiciones en materia de construcción a los propietarios de las obras que directamente, o a través de intermediarios, contraten a los trabajadores que intervengan en la realización de aquellas.

De acuerdo con un comunicado de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Delegación Nuevo León,  la excepción a esta regla general se configura cuando los propietarios de dichas obras celebran un contrato a precio alzado o de precios unitarios con personas físicas o morales (contratistas), con medios propios suficientes para responsabilizarse ante el Seguro Social respecto de las obligaciones correspondientes a los trabajadores partícipes de la ejecución de las obras; quienes a su vez pueden contratar a otras personas físicas o morales (subcontratistas) para llevar a cabo alguna fase de las obras en comento.

Según el numeral 12 del ROTC todo patrón de la construcción, o en su defecto el contratista con quien pactó la edificación, debe registrar ante la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio de la obra a realizar, el tipo y ubicación de la misma, así como los trabajos a realizar y/o fase de la construcción. Para tal efecto tiene que llenarse el Aviso de registro de obra del propietario o contratista (SATIC-01) y sus diversos anexos; documentos que están disponibles en el Sistema de Afiliación de los Trabajadores de la Industria de la Construcción alojado en la página web del IMSS.

Por su parte los subcontratistas deben presentar el Aviso de registro de fase de obra de subcontratista (SATIC-02) con sus anexos, también disponibles en el sistema de afiliación citado. También están obligados a notificar al Instituto cualquier incidencia de la obra (terminación, suspensión, reanudación, cancelación).

En todos los casos el obligado cuenta con un término de cinco días, contado a partir de aquel en que se dio el supuesto respectivo para cumplir con esta exigencia.

Como puede apreciarse solo los sujetos mencionados están obligados a presentar los avisos relativos a las obras o fases de ellas en que intervengan; contrario a lo que sucede con los patrones que desarrollan actividades relacionadas con este sector, pero que no se dedican a la construcción. Esto obedece al objeto del contrato celebrado; por ejemplo en un contrato de precio alzado o de costos unitarios es la ejecución de una obra o parte de ella; mientras que en uno de prestación de servicios o compra-venta, el objeto es una labor (mantenimiento, instalación de bienes muebles, etc) o la entrega de la cosa comprometida (aparatos de aire acondicionado o elevadores, etc.)

Tan es así que la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción –Delegación Nuevo León– informó a sus agremiados los trabajos por los que las personas físicas o morales no están obligados a presentar los SATIC’s referidos:

creación, diseño, proyección y cálculo de proyectos:

  • de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de ingeniería requerida para integrar un proyecto ejecutivo de obra
  • urbanos, arquitectónicos, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra

estudios:

  • técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, ambiental, geotecnia, geofísica, oceanografía, geometría, aerofotogrametría,  meteorología geodesia, ecológico y ingeniería de tránsito
  • económicos y de planeación de pre inversión, factibilidad técnico económica, ecología o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones
  • que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones de cualquier bien inmueble, y
  • de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencias de tecnología

trabajos de:

  • coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorios de análisis y control de calidad; laboratorios de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto o la elaboración de cualquier documento o trabajo requerido para la adjudicación del contrato de obra correspondiente
  • organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias relativas a obras de construcción
  • dictámenes, peritajes, avalúos,  auditorias técnico normativas, y estudios aplicables a las obras de construcción

suministro y colocación de:

  • elevadores
  • plantas de emergencia
  • alfombras
  • concreto premezclado
  • anuncios luminosos
  • cocinas integrales
  • mamparas para baños
  • cortinas metálicas
  • cámaras de seguridad
  • aire acondicionado, y
  • renta de maquinaria pesada para la construcción

 

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 -  (Foto: Redacción)

No obstante se recomienda a las empresas que toda contratación y subcontratación que realicen, la hagan constar por escrito, y que verifiquen que los patrones que efectúan las obras de construcción o actividades relacionadas con ellas cumplan con las obligaciones impuestas por la LSS (aseguramiento de sus trabajadores y el pago de las cuotas obrero-patronales respectivas).

Asimismo es importante que se lean detalladamente las cláusulas pactadas en los contratos que celebren, para que estén en condiciones de identificar si están o no obligados a presentar los SATIC’s.