Multa por declaración extemporánea de prima de RT

Sí, si lo hace de manera voluntaria no se le impone multa

Por un descuido no presentamos la declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, aplicable a partir del pasado       primero de marzo, a pesar de que efectuamos el cálculo correspondiente. ¿Podemos cumplir extemporáneamente con esta exigencia legal sin ser objeto de una multa?

Desde luego que ustedes pueden presentar la declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo correspondiente a la siniestralidad de 2012, sin ser objeto de la imposición de una multa, en virtud de que lo harán en forma voluntaria, aun cuando sea fuera del plazo legal, siempre y cuando no medie la notificación de la resolución de rectificación de la prima por parte del IMSS o bien el requerimiento del cumplimiento correspondiente (art. 304-C, LSS).

Para efectos de la presentación, se tendrá que acudir al Área de Oficialía de Partes de la subdelegación correspondiente al registro patronal, adjuntando a los dos tantos de la declaración un escrito libre (en original y copia) en el que además de los datos de identificación del patrón, se exprese la causa por la cual el deber objeto de la consulta se está cumpliendo fuera de tiempo.