Qué cuidar respecto a una víctima de RT

El IMSS subroga a los patrones otorgando a los trabajadores o a sus beneficiarios las prestaciones contenidas en su ley

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 mmmm  (Foto: Redacción)

Los patrones al entablar una relación laboral con sus trabajadores adquieren una serie de obligaciones de carácter laboral y de seguridad social, entre las que destaca la de hacerse responsable de cualquier alteración orgánica o la muerte que sufra alguno de ellos como consecuencia de los servicios prestados (es decir de un riesgo de trabajo). De ahí que deban pagar a un trabajador víctima de un siniestro laboral las prestaciones e indemnizaciones aludidas en los artículos 487, 491, 492, 493, 495, 500 y 502 de la LFT.

Según el arábigo 53 de la LSS, a los patrones que aseguran a sus colaboradores al Régimen Obligatorio del Seguro Social se les releva del cumplimiento de los deberes mencionados, pues el IMSS los subroga otorgándoles a dichos trabajadores o a sus beneficiarios las prestaciones contenidas en la misma LSS.

Es frecuente que las empresas consideren que esta sustitución es total, es decir que ya no tienen ningún tipo de responsabilidad frente a sus trabajadores accidentados, criterio que es inexacto porque existen ciertas obligaciones laborales que devienen del estatus que tengan éstos ante el Seguro Social.

Todo trabajador que sufra una enfermedad o accidente de trabajo o de trayecto debe acudir a los servicios de urgencias de la Unidad Médica Familiar que le corresponda a su domicilio o la más cercana al lugar del siniestro, a efecto de recibir, previa valoración, el tratamiento médico adecuado, y en su caso el certificado de incapacidad temporal para el trabajo respectivo y el Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo (forma ST-1 o ST-7).

De acuerdo con el artículo 58, fracción I, segundo párrafo de la LSS los certificados de incapacidad temporal para el trabajo se otorgan a un colaborador hasta por 52 semanas; de tal suerte que en este término el Seguro Social deja de emitirlos porque éste:

  • muera (se expide el formato ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo)
  • se recupere y por ende reingrese a laborar (se emite el formato ST-2, Alta por Riesgo de Trabajo, o
  • se le dictamine un porcentaje de incapacidad permanente parcial o total (se expide el formato ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo)

La incapacidad permanente parcial procede cuando la afectación que sufrió el colaborador le impide desempeñar las funciones que venía realizando antes del accidente; sin embargo sí puede prestar sus servicios en una categoría o profesión acorde con sus nuevas aptitudes. El patrón ante este tipo de incapacidad tiene que: reubicarlo en otra posición. Para tal efecto debe dar por terminada la relación laboral con el accidentado, darlo de baja ante el IMSS, y posteriormente presentar el aviso de reingreso ante ese Instituto como consecuencia de la celebración de un nuevo contrato de trabajo. Aquí se tiene que cuidar que el trabajador perciba un ingreso menor al 50% del ingreso que obtenía, previo al siniestro, pues de no ser así se le suspenderá su pensión.

En el supuesto de que el resultado de este cálculo sea menor que el salario mínimo vigente en el área geográfica en donde se ubica el centro de trabajo, se recomienda que simultáneamente a la recontratación y la comunicación del aviso de reingreso al IMSS con dicho importe más el factor de integración de que se trate, se realice una consulta por escrito dirigida al área de Afiliación y Vigencia de Derechos de la subdelegación respectiva, planteando la problemática en comento y solicitando el visto bueno de lo realizado (arts. 499, LFT; 17 y 62, segundo párrafo, LSS).

Si el trabajador no puede ser reubicado, se está en presencia de un despido injustificado, y por ende la empresa tiene que cubrirle la indemnización de tres meses de salario; parte proporcional de las prestaciones devengadas a que tenga derecho —vacaciones, prima vacacional y aguinaldo— y prima de antigüedad. Al fenecer la relación de trabajo se tiene que dar de baja al trabajador ante el IMSS (arts. 79, 80 y 87, LFT; 15, fracc. I, LSS y 57, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Por su parte una incapacidad permanente total es la pérdida total de las facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. Al dictaminarse esta incapacidad el patrón únicamente debe pagarle al trabajador las partes proporcionales de las prestaciones devengadas y la prima de antigüedad correspondiente, con fundamento en la fracción IV del artículo 53 de la LFT; por lo tanto se debe presentar el aviso de baja ante el IMSS.

Como puede apreciarse conocer lo anterior le permitirá a los patrones cumplir con sus obligaciones laborales y de seguridad social, dependiendo de la gravedad del siniestro del que fue objeto alguno de sus colaboradores.