Siefore, novedades del régimen de inversión

Están facultadas para recibir e invertir recursos con diferentes plazos y riesgos

Inversiones a través de las Siefores
 Inversiones a través de las Siefores  (Foto: Redacción)

Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) pueden operar varias Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore), éstas tienen distinta composición de carteras de acuerdo con los grados de riesgo y los plazos, orígenes y destinos de los recursos invertidos en las mismas; por tal virtud, están facultadas para recibir e invertir recursos de una subcuenta en forma exclusiva, o a diversas subcuentas conjuntamente, según su régimen de inversión.

Este régimen tiene como objetivo otorgar seguridad y rentabilidad a los recursos de los trabajadores, con miras a incrementar el ahorro interno y desarrollo de un mercado de instrumentos a largo plazo acorde con el sistema de pensiones. Para tal efecto, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) tiene la atribución de expedir reglas de carácter general en materia de régimen de inversión al que deben sujetarse las Siefore (arts. 8o., fracc. IV; 43 y 47, Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro).

Derivado de lo anterior, el pasado 5 de junio entraron en vigor, en lo general las Disposiciones generales mediante las cuales se establece el régimen de inversión a observar por las Siefore, por lo que se dejan sin efecto del 12 de octubre de 2012.

En relación con la normatividad difundida el 12 de octubre de 2012, en las disposiciones actuales se observan los cambios siguientes:

  • en la definición de países elegibles para inversiones (son las autoridades reguladoras y supervisoras de mercados financieros) se menciona al Comité sobre el Sistema Financiero Global del Banco de Pagos Internacionales, como uno de los organismos a los que pueden pertenecer dichos países; anteriormente se refería al comité técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO)
  • existe la posibilidad de dejar de considerar a un país elegible para inversiones, cuando el Comité de Análisis de Riesgos determine la exclusión, atento a la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados y otros elementos que juzgue necesarios
  • para la determinación de los límites del diferencial del valor en riesgo condicional para los activos administrados por las Siefore se debe utilizar la matriz de diferencias en los precios, la cual se sujetará a los criterios regulados en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
  • las Afore están obligadas a constituir una Sociedad de Inversión Básica de Pensiones cuando el monto invertido en la Sociedad de Inversión Básica 1 ascienda a $500´000,000.00
  • se eliminó la opción de que los trabajadores mayores de 56 años y menores de 60 años, que después del 15 de octubre de 2012 les correspondía invertir sus recursos en la Sociedad de Inversión Básica 1 o de Pensiones y que todavía tuviesen recursos invertidos en la Sociedad de Inversión Básica 2, pudieran mantener sus recursos en dicha Sociedad de Inversión, hasta el momento que debían transferirlos a la Sociedad de Inversión Básica 1, y
  • se prevé la obligación de presentar un programa de recomposición de carteras, para las Siefore que demuestren a la Consar, que con la entrada en vigor de estas disposiciones están incumpliendo algún límite de inversión previsto en las mismas. Mediante este programa se deben ajustar las carteras de inversión y observar los límites impuestos en las disposiciones

Lo relativo a los siguientes tópicos surtirá efectos conforme a los plazos establecidos en los lineamientos de reorganización de las Siefore:

  • los recursos en que deben invertir las Sociedades de Inversión Básica de Pensiones y la de Inversión Básicas de Pensiones
  • el límite máximo de valor de riesgo que están obligadas a mantener las Sociedades de Inversión Básicas de Pensiones, y
  • el tope máximo del diferencial del valor en riesgo condicional del parámetro de hasta el 0.30% del activo administrado por la Siefore para las Sociedades de Inversión Básicas de Pensiones

Fuente: Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SHCP, DOF del 4 de junio de 2013).