Qué hacer ante el cobro de créditos prescritos

Este tipo de requerimientos perjudica a las empresas y las obliga a realizar diversos trámites

Requerimientos a empresas
 Requerimientos a empresas  (Foto: Redacción)

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) como encargada de defender los derechos de los pagadores de impuestos, en este caso los patrones inscritos ante el Seguro Social e Infonavit, se reunió en abril pasado con algunos funcionarios de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS (DIR) para tratar la problemática relativa al programa masivo de requerimiento de pagos de cuotas de seguridad social correspondientes a periodos con una antigüedad mayor a cinco años.

Los representantes de la Prodecon mencionaron que desde hace unos meses el Seguro Social, con ánimo de obtener más recursos, estaba requiriendo a los patrones el pago de adeudos ya prescritos; praxis que había generado múltiples quejas ante esa procuraduría, quien en sus procesos de asesoría había identificado lo siguiente:

  • el IMSS se presentaba en el domicilio del patrón para hacer efectivo el cobro de créditos prescritos, y aun cuando éste hacía valer tal situación, los ejecutores del Instituto eran omisos y llevaban a cabo el embargo respectivo. La afectación al sector patronal es fatal, porque en ocasiones se ha llegado al extremo de la inmovilización de cuentas bancarias
  • cuando el contribuyente interponía un recurso de inconformidad en contra de esta práctica, los ejecutores del IMSS recurrían de nuevo al embargo a efecto de garantizar el crédito fiscal, y
  • en respuesta a las quejas patronales presentadas ante el Seguro Social por estas acciones, éste solo manifestaba que ellos podían solicitar la declaratoria de prescripción de dichos adeudos en cualquier momento, y el IMSS, por su parte, podía ejercer el cobro coactivo de los mismos

Se enfatizó que todo esto perjudicaba a las empresas porque se veían obligadas a impugnar “créditos que por mandato de ley no eran exigibles”, en virtud de que el Instituto no podía acreditar la interrupción de la prescripción de tales adeudos, porque no tenía constancia de que los afectados eran “patrones no localizados”, o en su caso de las gestiones de cobro realizadas con anterioridad.

A su descargo los licenciados Tuffic Miguel Ortega y Norma Gabriela López Castañeda, titulares de la DIR y de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, respectivamente precisaron que el cobro de los créditos fiscales fenecidos se debía a que:

  • sus sistemas informáticos se alimentaban manualmente, por lo cual no existía certeza si la prescripción se había o no interrumpido; además de que las 133 subdelegaciones no registraban adecuadamente la información respectiva en el sistema central
  • existían demasiados trámites presenciales en las subdelegaciones, los cuales complicaban las gestiones institucionales
  • la cancelación masiva de los créditos podría traer como consecuencia para los servidores públicos incurrir en algún tipo de responsabilidad
  • si en los expedientes en poder del Instituto no existía ningún tipo de evidencia respecto al cobro de los créditos fiscales, sin importar su antigüedad, se requería la notificación de los mismos, para su posterior cancelación, de ser el caso, y
  • las empresas al registrarse ante el IMSS declaraban mal su domicilio o no comunicaban el cambio del mismo, situación que se detectaba hasta el acto de fiscalización

Asimismo los representantes del IMSS manifestaron su preocupación en torno a la realización de una depuración masiva de créditos, porque eso implicaría un quebranto para el Seguro Social, aunque si la omisión de los patrones era causa de la negligencia del propio personal del Instituto, éste tendría que asumir las consecuencias; sin embargo tratándose de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, los afectados serían los trabajadores respecto a los recursos de su cuenta individual.

Los acuerdos producto de esta reunión fueron, la:

  • elaboración conjunta de una carta de derechos del contribuyente, en la cual, entre otros aspectos, se le informe a los patrones que la Prodecon puede asesorarlos en forma gratuita
  • revisión de la cartera de los créditos del IMSS que pudieran encontrarse prescritos
  • depuración de los sistemas del Seguro Social para evitar la cobranza de créditos prescritos
  • actualización de los sistemas tecnológicos de información del IMSS, y
  • establecimiento de mesas de trabajo para analizar estrategias para combatir esta problemática

La realidad a tres meses de este evento es que el Seguro Social sigue requiriendo a los patrones el cobro de cuotas prescritas, pues no se comprometió a dejar de realizar tal práctica, a pesar de no estar apegada a pleno derecho, de ahí que se precise lo siguiente.

El Seguro Social cuenta con cinco años para determinar créditos a cargo de los patrones; tiempo que se computa a partir del día siguiente a la fecha en que se debieron pagar dichos créditos, esto es lo que se denomina caducidad (art. 297, LSS).

Por su parte, el numeral 298 de esa misma ley señala que el Instituto puede cobrar los créditos fiscales a su favor que hubiese notificado a un patrón, dentro de los cinco años siguientes a aquel día en que son legalmente exigibles, a esto se le llama prescripción.

Así las cosas se recomienda a quien se ubique en el supuesto objeto de esta nota, que interponga, según la cuantía del crédito prescrito, un juicio de nulidad ordinario o sumario ante el TFJFA, dentro de los 15 o 45 días siguientes a aquel en que surtió efectos el requerimiento de cobro correspondiente (arts. 294 y 295, LSS y 13, fracción I, inciso a), Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).

En dicha demanda, puede hacer valer la prescripción, porque el propio requerimiento de cobro es una confesión expresa de que la autoridad pretende cobrar créditos con una antigüedad mayor a los cinco años citados.

Esto siempre y cuando el afectado tenga en su poder la cédula de notificación de la liquidación respectiva, pues dicho documento permitirá computar el tiempo con que contaba éste para impugnar o pagar tal crédito, así como el inicio de la facultad de cobro del Instituto.

En caso contrario, el argumento sería el desconocimiento de la notificación del crédito, porque el patrón no conocía de su existencia hasta el momento en que recibió el requerimiento de cobro, acción que le revertiría la carga de la prueba al IMSS.

Lo anterior porque los secretarios de acuerdo, previo al análisis de fondo de la controversia o requerimiento, a petición del patrón promovente, estudian la procedencia de las figuras legales mencionadas a fin de dar celeridad y certeza jurídica al procedimiento.