Cómo calcular las amortizaciones del Infonavit

Conozca los tipos de descuento que puede aplicar al salario de su personal y evite multas por el incorrecto cumplimiento de este deber

Descuentos al salario tienen prescripción
 Descuentos al salario tienen prescripción  (Foto: Redacción)

Como toda empresa está obligada a proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, aporta al Infonavit el 5% de los salarios de aquellos a efecto de que les otorgue un crédito para adquirir una propiedad, construir o remodelar una casa habitación, o pagar un adeudo de vivienda pre-existente (arts. 123, apartado A, fracc. XII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 136, LFT y 3o., Ley del Infonavit).

Los colaboradores que ejerzan su crédito Infonavit conforme a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit (ROC) celebran con éste un contrato de crédito hipotecario en donde se establecen las condiciones generales de dicho préstamo, tales como:

  • monto del crédito otorgado
  • plazo del crédito
  • tasa de interés
  • pago mensual a realizar, y
  • gastos de titulación, financieros y de operación

Cargas patronales

Una vez otorgado el crédito hipotecario por el Infonavit, los patrones tienen la obligación de retener de los salarios de sus colaboradores, la cantidad determinada por el Instituto con la finalidad de cubrir las amortizaciones de dicho empréstito (art. 29, fracc. III, Ley del Infonavit).

Observar esta obligación es primordial para todo patrón porque es responsable solidario del pago de las amortizaciones del crédito de los trabajadores acreditados a su servicio por disposición expresa del artículo 50 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi).

Esta responsabilidad inicia con una comunicación formal que el Infonavit le formula al patrón y culmina hasta que este mismo le solicita que suspenda los descuentos respectivos, o bien, cuando el patrón termina la relación laboral con el trabajador acreditado, y por ende presenta el aviso de baja correspondiente al IMSS. A continuación se abordan los detalles relativos.

Notificación e inicio del descuento

Conforme al numeral 44 del Ripaedi, el Infonavit tiene dos formas de notificar al patrón la obligación de descuento en comento:

  • Aviso para Retención de Descuentos. Comunicación particular escrita por el Infonavit al patrón, mediante la cual le solicita que, a partir del día siguiente al de su recepción, efectúe cierta retención al salario de un trabajador beneficiario de un crédito de vivienda y la entere conjuntamente con los pagos bimestrales respectivos , o
  • Cédula de Emisión Bimestral Anticipada (EBA). Documento  que  contempla la propuesta de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, aportaciones y amortizaciones de vivienda a pagar en el bimestre de que se trate, y en donde por primera vez se incluyen los datos relativos al crédito, así como el porcentaje o las cantidades a descontar y enterar del salario de un trabajador acreditado. En este caso al igual que en el anterior, la retención inicia a partir del día siguiente en que se bajó la EBA del IMSS desde su Empresa (IDSE) o se recibió personalmente

El patrón debe atender la notificación que reciba primero; en caso de que la cantidad a descontar esté contemplada en ambos documentos y sea diferente, debe considerar lo dispuesto en la EBA (arts. 44, último párrafo y 46, Ripaedi).

Modalidades de amortización

Actualmente conviven en el ámbito empresarial tres tipos de descuento a aplicar a los salarios de los subordinados, de acuerdo con el contrato de crédito hipotecario celebrado entre el Instituto y el trabajador de que se trate, puede ser:

  • porcentaje
  • veces en salario mínimo, y
  • cuota fija monetaria

Independientemente del tipo de descuento de que se trate, en caso de trabajadores de salario mínimo, la retención no puede ser mayor al 20% de dicho ingreso, de conformidad con el artículo 47 del Ripaedi.

Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón debe retener el total del descuento ordenado en el Aviso para Retención de Descuentos o la EBA, según se trate.

Un aspecto que no debe perderse de vista es que el descuento calculado por el Infonavit ya contempla el costo del seguro de daños de vivienda, el cual asciende actualmente a $15.00 (cuota fija aplicada a viviendas de interés social), y otra cuantía suspeditada al valor de la vivienda de que se trate. El pago de este seguro se fundamenta en la Trigésima Primera ROC.

En caso de inasistencias por parte de los trabajadores y no se les pague salario, o cuando medien certificados de incapacidad temporal para el trabajo emitidos por el Seguro Social, aquellos son los únicos responsables del pago de sus amortizaciones ante el Infonavit; pues la obligación patronal de descuento se suspende al no existir base salarial; excepto cuando el patrón tenga celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS (arts. 49 y 51, Ripaedi).

De no efectuar el descuento respectivo, el patrón puede hacerlo en el mes siguiente, contado a partir del día en que debió realizarlo (art. 517, fracc. I, LFT); de llevarlo a cabo extemporáneamente corre el riesgo de que el trabajador afectado rescinda el vínculo laboral sin ningún tipo de responsabilidad, por ser objeto de una reducción salarial; lo que trae consigo el pago de partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional; así como 12 días por año de servicios prestados por concepto de prima de antigüedad; tres meses de salario de indemnización constitucional y 20 días de salario por cada año laborado (arts. 50; 51, fracc. IV; 52; 79; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT).

Además el numeral 52 del Ripaedi precisa que el patrón omiso está obligado a enterar por su cuenta, los abonos para la amortización de los créditos respectivos, salvo que demuestre que dio de baja al trabajador de que se trate, o se detecte que los periodos omitidos fueron cubiertos por éste o por su nuevo patrón.

El día en que el patrón presenta el aviso de baja del trabajador acreditado de que se trate, detecta que ya no aparecen los datos del crédito en la EBA, o bien recibe el aviso de suspensión de descuentos concluye su obligación de descuento frente al Instituto (arts. 44 y 50, Ripaedi).

Término y medio de PAGO

Si bien el artículo 35 de la Ley del Infonavit señala que el entero de las amortizaciones debe hacerse por mensualidad vencida a más tardar 17 de cada mes, actualmente se hace en forma bimestral, y segurirá así, hasta que la periodiciodad de pago de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado sea mensual (artículo sexto transitorio, Decreto de reforma de la Ley del Infonavit del 6 de enero de 1997)

Conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del numeral 113 del RACERF, 6o y 23 del Ripaedi, los patrones que cuenten con cinco o más trabajadores deben determinar las cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones a su cargo con el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), programa que calcula los descuentos a aplicar a los colaboradores previa alimentación de datos de los trabajadores, del crédito del Infonavit, de los avisos de modificaciones salariales, bajas, incapacidades y/o faltas.

A efecto de comprobar el cálculo que realiza el SUA y para los patrones que no utilizan dicho sistema, a continuación se presenta un caso práctico sobre la determinación de las amortizaciones del crédito hipotecario por cada uno de los factores señalados.

Caso práctico

La empresa Viajes Santiago SA de CV tiene tres trabajadores a su servicio, quienes son beneficiarios de un crédito del Infonavit, por lo cual desea conocer que cantidades debe descontarles por dicho concepto en el cuarto bimestre de 2013, y así estar en condiciones de realizar el pago a más tardar el próximo 17 de septiembre.

Datos generales

Nombre de trabajador Adolfo Aristegui Castro Tania Luna Ceballos Luis Tinoco Pérez
Salario base de cotización (SBC)  $1,619.00 $500.00  $600.00 
Valor de descuento  $4,200.001  32.22222  30%3 
Ausencias 
Incapacidades  10 
Días del bimestre  62  62  62 
Seguro de vivienda  $15.00  $15.00  $15.00 

Notas:

1 Cuota fija monetaria
2 Factor de descuento en veces el salario mínimo del DF
3 Porcentaje aplicable al SBC

DESCUENTO CUOTA FIJA MONETARIA

Adolfo Aristegui Castro

  Fórmula  Sustitución
  Cuota fija monetaria mensual  $4,200.00
Por:  Dos 
Igual:  Subtotal  8,400.00
Entre:  Días del bimestre  62 
Igual:  Subtotal  135.48 
Por:  Días cotizados en el bimestre  61 
Igual:  Subtotal  8,264.28 
Más:  Seguro de daños a la vivienda  15.00 
Igual:  Descuento bimestral por cuota fija monetaria  8,279.28 

Nota: Pueden variar las cantidades por cuestiones de redondeo

DESCUENTO CUOTA FIJA EN VECES SALARIO MINIMO MENSUAL

Tania Luna Ceballos

  Fórmula  Sustitución 
  Veces el salario mínimo  32.2222 
Por:  Salario mínimo diario vigente en el DF  64.76 
Igual:  Subtotal  2,086.70 
Por:  Dos 
Igual:  Subtotal  4,173.40
Entre:  Días del bimestre  62
Igual:  Subtotal  67.31
Por:  Días cotizados en el bimestre  55
Igual:  Subtotal  3,702.05 
Más:  Seguro de daños a la vivienda  15.00
Igual:  Descuento bimestral por cuota fija veces salario mínimo  3,717.05

Nota: Pueden variar las cantidades por cuestiones de redondeo

DESCUENTO PORCENTAJE

Luis Tinoco Pérez

  Fórmula  Sustitución 
  Salario base de cotización  $600.00
Por: Valor de descuento  30%
Igual: Subtotal  180.00
Por: Días cotizados en el bimestre  52
Igual: Subtotal  9,360.00
Más: Seguro de daños a la vivienda  15.00
Igual: Descuento bimestral por porcentaje  $9,375.00

Nota: Pueden variar las cantidades por cuestiones de redondeo

Conclusiones

Estimado lector es importante que retenga las amortizaciones de los trabajadadores oportunamente, así como que realice el entero de las mismas para evitar ser acreedor de la imposición de créditos fiscales por parte del Infonavit, para ello se recomienda estar atento de cuándo sus colaboradores tramiten un crédito hipotecario con el Instituto, o bien, cuando contrate a un trabajador preguntarle si cuenta con dicho credito, y así poder estar en espera del aviso de retención o de la EBA.

Asimismo es preciso que toda incidencia de sus trabajadores sea registrada en el SUA para poder hacer los pagos proporcionales a que se tiene derecho y sugerirle a los acreditados que ellos realicen de forma directa el pago de las diferencias de dichas amortizaciones a efectos de evitar requerimientos.