Adultos mayores, relevados de prueba

Corresponde al IMSS la carga de la prueba del promedio salarial de quien optará por esta pensión

Semanario Judicial de la Federación. Décima Épo... -

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. PARA CUANTIFICARLA CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA CARGA DE LA PRUEBA DEL PROMEDIO SALARIAL DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, AL CONTAR CON MÁS Y MEJORES ELEMENTOS DE PRUEBA QUE EL ASEGURADO. Los artículos 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 11, numeral 1, inciso e), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y, 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conforman el corpus juris a través del cual se reconoce como derecho humano la protección especial de los adultos mayores en torno a los beneficios de seguridad social que deben recibir con motivo de su edad, entre ellos, la obtención de una pensión, razón por la cual, de la interpretación de los artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo, en atención al principio pro persona, a través del control de convencionalidad, debe entenderse que el espíritu del legislador laboral es conforme con la norma constitucional y convencional en cita, acorde con lo cual, debe relevarse de la carga de la prueba a los adultos mayores para determinar el promedio salarial de las últimas doscientas cincuenta semanas cotizadas para el cálculo de la pensión por cesantía en edad avanzada a que tienen derecho, puesto que ésta corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social, en razón de que no sólo por lógica, sino por disposición legal cuenta con más y mejores elementos de prueba que el asegurado, puesto que es quien lleva el registro de los salarios con los cuales aquél cotizó.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO

Amparo directo 520/2012. María Elena Martínez Cepeda. 4 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Arturo Rafael Segura Madueño. Secretario Emilio Enrique Pedroza Montes.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 3, Libro XVIII, p. 2048, Materia Laboral, Tesis XIX.2o.P.T.2 L (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2003100, marzo de 2013.