¿Accionista afiliable al Seguro Social?

Es preciso que los empresarios identifiquen si las personas con quienes tratan en su operación diaria se ubican dentro del supuesto de subordinación

Cuotas del IMSS en caso de despido
 Cuotas del IMSS en caso de despido  (Foto: Redacción)

Para ser sujeto de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social debe existir entre dos personas (física y/o moral) un elemento esencial: la subordinación, la cual supone un poder de mando ostentado por el patrón, frente a un deber de obediencia del trabajador.

Es decir, debe haber un vínculo de trabajo, en el cual el patrón define cómo, cuándo y en dónde se presta el servicio y el subordinado, por su parte, acata las órdenes de aquel a cambio de un salario, según los artículos 20 de la LFT y 12, fracción I de la LSS.

Esto no debe olvidarse, pues es preciso que los empresarios identifiquen perfectamente si las personas con quienes tratan en su operación diaria se ubican dentro de este supuesto, a efecto de cumplir con los deberes patronales respectivos, y en caso de no ser así puedan tener los elementos necesarios para acreditar lo contrario ante las autoridades fiscales, por ejemplo el Seguro Social e Infonavit.

Lo anterior viene a colación porque a últimas fechas personal del Seguro Social en sus diversas estrategias fiscalizadoras (desahogo de invitaciones de autocorrección, visitas domiciliarias o revisiones de gabinete) les están observando a los patrones que los accionistas de las empresas son sujetos de afiliación; aseveración, que no en todos los casos, es correcta.

Un accionista es aquel individuo que posee una o varias acciones en una empresa. Esas acciones le otorgan el derecho a decidir sobre el rumbo de ésta, a recibir una parte de las utilidades generadas o del remanente de los activos, una vez que dicha organización hubiese pagado a sus acreedores o accionistas preferentes, en caso de una liquidación.

Los accionistas de una compañía en su conjunto (asamblea general de accionistas) son los responsables, entre otros aspectos, de:

  • aprobar la constitución de la compañía de que se trate y sus estatutos
  • acordar y ratificar todos los actos y las operaciones de la empresa misma
  • nombrar al administrador o consejo de administración de la sociedad
  • definir los lineamientos que debe llevar a cabo el administrador o consejo de administración que hubiesen designado
  • revisar los estados financieros empresariales y decretar la distribución de los dividendos, una vez analizados los estados financieros correspondientes, y
  • decidir sobre la duración de la sociedad, el aumento y disminución de capital social; la trasformación, fusión, escisión o disolución de la compañía; la emisión de acciones o bonos y el cambio de objeto social o cualquier modificación a los estatutos de la compañía

Como puede apreciarse estas personas son quienes aportan su capital para emprender un negocio con el ánimo de obtener ganancias, de ahí que no están sujetas a un poder de mando, y por ende no son afiliables al Seguro Social por su calidad de accionistas, pues el vínculo que las une con la empresa es meramente mercantil (arts. 19, 179 a 181, Ley General de Sociedades Mercantiles).

No obstante si un accionista desempeña un puesto de trabajo dentro de la estructura orgánica de la compañía y recibe un salario por ello —por ejemplo un gerente o director de determinada área, quien le reporta al director general, su superior jerárquico—, también tiene la calidad de trabajador, y en tal virtud debe darse de alta ante el IMSS.

Lo importante en este caso es contar con los documentos que amparan el rol de trabajador del accionista, tales como el contrato laboral, así como con los recibos de nómina respectivos, ello con independencia de las actas de asamblea en donde se acuerde la distribución de dividendos y de que en los registros contables claramente se identifiquen las cantidades que se le otorgan por cada una de sus calidades.

Todo lo anterior se confirma en el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 38 678 del 2 de julio de 1956, el cual a la letra dice: “Están excluidos del régimen de Seguridad Social cuando no perciben salario sino únicamente utilidades, por tener el carácter de socios. Esto de acuerdo con los artículos 27 de la Ley Federal del Trabajo y 3o. fracción I de la Ley del Seguro Social interpretadas en sentido contrario”.