Negativa de pensión ¿Discriminatoria?

Si la invalidez es anterior a la afiliación de la persona afectada no es discriminatoria la negativa de pensión

SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 123, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN.La norma referida no viola el derecho a la no discriminación previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que si bien es cierto que establece que el asegurado no tendrá derecho a disfrutar de pensión de invalidez cuando padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio, también lo es que ello encuentra justificación en que el régimen de seguridad social tiende a proteger respecto de los riesgos o las situaciones ocurridos con posterioridad a la afiliación, porque en el nuevo régimen de la Ley del Seguro Social las pensiones se financian con los recursos acumulados por los trabajadores durante su vida laboral en su cuenta individual y, por tanto, se encuentra a cargo de los propios asegurados. Además, el derecho a la no discriminación proscribe cualquier distinción motivada por razones de género, edad, condición social, religión o cualquier otra análoga que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas, y en el caso no se establece distinción alguna motivada por esas razones, sino que se encuentra dirigida a todos los asegurados que sufran un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 779/2012. José de Jesús Ortiz Pérez. 6 de marzo de 2013. Cinco votos; votaron con salvedad José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández. Ponente Alberto Pérez Dayán. Secretaria Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro XIX, p. 1639, Materia Constitucional, Tesis 2a. XXXVII/2013 (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2003411, abril de 2013.