Cambio de prima de RT, requiere nulidad

Sólo si existe una resolución al respecto en un juicio de lesividad

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal... -

RECTIFICACIÓN DE CLASE Y PRIMA DE SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.- SI EXISTE UNA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD FAVORABLE AL PARTICULAR, NO PUEDE EMITIRSE UNA NUEVA SOBREPONIÉNDOLA A LA YA EXISTENTE, PUES PARA ELLO SERÍA NECESARIO, LA ANULACIÓN DE LA PRIMERA A TRAVÉS DEL JUICIO DE LESIVIDAD.- Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante Resolución determine a la empresa demandante, prima con la que debe enterar las cuotas relativas al seguro de riesgos de trabajo, y en sus resolutivos establece la vigencia correspondiente; antes de emitir la resolución con que rectifique la clasificación de la empresa y determine una prima de seguro de riesgos de trabajo con nuevo valor, debe considerar que existe una resolución de carácter favorable al particular con vigencia emitida por la propia autoridad, respecto de la prima determinada con posterioridad; de donde deviene que resulta ilegal que en el acto controvertido, el citado organismo fiscal autónomo pretenda emitir nueva resolución que se sobreponga a la ya expedida; de ahí que deba considerarse fundado el argumento en el sentido de que existe una violación al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, y no pueden subsistir de manera coetánea ambas resoluciones. Por lo que, si previamente existía una resolución administrativa de carácter individual emitida por autoridad fiscal favorable al particular en cuanto a la Prima de Seguro de Riesgos de Trabajo, es inconcuso que antes de emitir la nueva resolución que establezca distinta prima de seguro de riesgos de trabajo superior y la sobreponga a la ya existente, la autoridad debe demandar la nulidad de la primera de ellas a través del denominado Juicio de Lesividad, pudiendo adquirir así, la autoridad traída a juicio, el carácter de demandante conforme a lo previsto en la fracción I, en relación con la fracción II, inciso b), del artículo 3º. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ante este mismo Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, acorde a lo enunciado en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación ya enunciado.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1032/12-TSA-1. Expediente de origen Núm. 146/12-05-02-7.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de octubre de 2012, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor José Manuel Bravo Hernández. Secretario Lic. José Luis Lee Elías.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima época, Año III, Núm. 20, pp. 244-245, VII-TASA-III-24, Tesis Aislada, marzo 2013.