Condonación de recargos ¿posible?

No es posible, pero puede signar un convenio con la institución para hacer el pago en parcialidades

Recibimos unas cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas al IMSS correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012, las cuales ascienden a $200,000.00, más la actualización y los recargos respectivos. Los adeudos son procedentes, pero deseamos pedir una disminución en los recargos. ¿Esto es viable? Si no es así ¿existe alguna otra alternativa por la que podamos optar?

Conforme al artículo 40-F de la LSS, el IMSS en ningún caso puede condonar o liberar total o parcialmente a los patrones del pago de cuotas ni de las actualizaciones y los recargos; en consecuencia una solicitud de esa naturaleza sería rechazada de plano por el Instituto.

No obstante la empresa cuenta con la opción de celebrar un convenio de pago en parcialidades con el Seguro Social, bajo el amparo de los numerales 40-C de la LSS y 133 a 143 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Por tratarse de créditos fiscales determinados por el propio Instituto en el ejercicio de sus facultades de comprobación, la empresa requerirá de la autorización previa de éste y deberá anexar a la solicitud del pago en parcialidades, un informe a cerca del flujo de efectivo en caja y bancos correspondiente a los dos meses anteriores a aquel en que se presente la petición y un informe de liquidez, proyectado por un periodo igual al número de parcialidades requeridas (art. 134, fracc. V y último párrafo, RACERF).

Si desea conocer más acerca de este tópico se recomienda la lectura del artículo intitulado Pago en parcialidades al IMSS e Infonavit disponible en nuestra página de internet.