Papel del notificador del Infonavit

Sí, a pesar de que ley y el reglamento de ese organismo no lo señale de manera expresa

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal... -

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES NOTIFICADOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. LEGALIDAD DE SU ACTUACIÓN, NO OBSTANTE QUE EN LA LEY DE DICHO INSTITUTO Y EN SU REGLAMENTO INTERIOR NO SE SEÑALE EXPRESAMENTE ESE CARGO.-Los artículos 2, fracción II, y 3, fracción XXII, del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, prevén que en materia de facultades como Organismo Fiscal Autónomo, el multicitado Instituto deberá practicar las notificaciones sujetándose a lo previsto por el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, en este sentido dicho Código Federal, en su artículo 137, dispone que cuando se practique notificación de forma personal y el notificador no encuentre a quien deba notificar procederá a dejar citatorio, tal situación evidencia la existencia del notificador, por lo que resulta legal la diligencia respectiva. Ahora bien, el precepto antes precisado no señala que la persona que lleve a cabo la diligencia deba identificarse ante el notificado, pues la notificación no constituye la actuación que complementa una decisión de la autoridad administrativa, es decir, las constancias de notificación no constituyen actos de molestia, ni conllevan una invasión al domicilio del particular, sino que únicamente constituyen el medio por el cual se hace del conocimiento de una persona, algún acto que en sí mismo pueda constituir un acto de molestia, mas no la simple noticia de su existencia y en tal sentido, no le es exigible el cumplimiento de los extremos contenidos en el artículo 16 Constitucional. Aún más el Reglamento de las Comisiones Consultivas Regionales y de las Delegaciones Regionales del INFONAVIT, en el artículo 30 prevé que las Delegaciones Regionales se integran por el Delegado, los Subdelegados, Jefes de Área, Gerentes y demás personal que requieran para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones y funciones, de manera que, si una de las atribuciones de la Delegación Regional es notificar además de los créditos determinados y en general los actos administrativos que lo requieran, esto se llevará a cabo a través del notificador. De donde se sigue que, para la práctica de las notificaciones, quienes las realizan no requieren estar dotados de facultades que les sean propias, por haberles sido explícitamente conferidas en una ley o reglamento, sino que la validez de su actuación debe atenderse derivada de las atribuciones de los órganos del Instituto por cuya comisión actúan.

Contradicción de Sentencias Núm. 1908/08-08-01-8/Y OTRO/1555/12-PL-05-01. Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de febrero de 2013, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en contra. Magistrado Ponente Guillermo Domínguez Belloc. Secretaria Lic. Praxedis Alejandra Pastrana Flores.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/8/2013)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima época, Año III, Núm. 22, p. 24, VII-J-SS-65, Jurisprudencia, mayo 2013.