Cuándo surte efectos baja de fallecido

La fecha de baja que el IMSS y el Infonavit consideran es la señalada en el aviso respectivo

Como presentamos el aviso de baja de un colaborador dos meses después de ocurrido su fallecimiento, el Infonavit nos requirió el pago del 5% de las aportaciones de vivienda causadas hasta la fecha de presentación de la baja. ¿Es válido el cobro?

Por regla general, subsiste la obligación patronal de cubrir las aportaciones de vivienda relativas a los trabajadores, hasta en tanto no se presenten ante el Seguro Social los avisos de baja relativos, y en casos de presentación extemporánea, dichos avisos surtirán efectos el día de su recepción por parte del Instituto (arts. 20 y 36, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero  de Descuentos al Infonavit).

En la práctica, tratándose de la muerte de un trabajador, tanto el Infonavit como el IMSS consideran como fecha de baja la señalada en el aviso respectivo, a pesar de que éste se presente fuera del plazo legal.

Se recomienda que ustedes impugnen la improcedencia del requerimiento objeto de su consulta mediante recurso de inconformidad ante la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit o juicio de nulidad ante el TFJFA, dentro de los respectivos 15 o 45 días hábiles siguientes a aquel en que surtió efectos la notificación de la cédula de liquidación respectiva, según la cuantía del adeudo, argumentando que la presentación extemporánea no le causa perjuicio ni al Instituto ni al trabajador, en virtud de que éste ya no puede beneficiarse de un préstamo hipotecario debido a su deceso (arts. 52 y 54, Ley del Infonavit; 7o. y 8o., Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de

Valuación del Infonavit –RCIVI– ; 13, fracc. I, inciso a) y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo – LFPCA–).