Tras la realización de una revisión de gabinete del Infonavit, los auditores nos observaron que en las modificaciones de salario comunicadas en enero de 2012 debimos integrar al salario base de aportación de los trabajadores ganadores de la rifa, el monto de los premios que les entregamos en la fiesta de fin de año.
Criterio con el que no estamos de acuerdo ¿nos podrían ayudar a soportar nuestra opinión?
Los artículos 29, fracción II de la Ley del Infonavit y 32 del Ripaedi precisan que la base salarial de aportación se conforma por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y todas aquellas cantidades que perciban los trabajadores por su labor.
Como la entrega de estos premios se encuentra totalmente desvinculada a la prestación de sus servicios, porque el patrón los otorga por mutuo propio, es decir por la sola existencia del vínculo laboral, el importe de éstos no debe ser considerado parte de la base salarial de los trabajadores beneficiarios.
Por todo lo anterior, si la autoridad les determina y notifica una cédula de liquidación de aportaciones o amortizaciones de vivienda, bajo el argumento detallado en su consulta, ustedes podrán impugnar su procedencia vía recurso de inconformidad ante la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit o juicio de nulidad ante el TFJFA, dentro de los respectivos 15 o 45 días hábiles siguientes a aquel en que surtió efectos la notificación señalada (arts. 52 y 54, Ley del Infonavit; 7o. y 8o., RCIVI; 13, fracción I, inciso a) y 58-2, LFPCA).