Primer paso para la obtención de una pensión

Se debe acudir a la subdelegación del IMSS para obtener la constancia de reconocimiento de semanas cotizadas

Pensión por cesantía en edad avanzada
 Pensión por cesantía en edad avanzada  (Foto: Redacción)

Es común que a los departamentos de recursos humanos, nóminas o contabilidad de los patrones que tienen a su servicio personal próximo a cumplir 60 años de edad o más, se les solicite orientación respecto a los trámites que éstos últimos deben realizar para obtener una pensión con motivo de su retiro laboral.

Los asegurados inscritos en el Seguro Social con anterioridad al 30 de junio de 1997 y que cumplan con posterioridad los requisitos previstos en la Ley vigente hasta esa fecha (60 o 65 años, 500 semanas cotizadas, y quedar privado de un trabajo remunerado en caso de cesantía en edad avanzada) pueden elegir acogerse a los beneficios del anterior o del nuevo sistema de pensiones, con base en el cálculo del importe de la pensión aplicable para cada uno de dichos regímenes que realice el propio Instituto (arts. tercero y cuarto transitorios, LSS).

Por su parte los trabajadores que se dieron de alta ante dicho Instituto del 1o. de julio de 1997 en adelante solamente pueden pensionarse al amparo del sistema nuevo, por tanto requieren para pensionarse tener 1,250 semanas cotizadas, 60 o 65 años, y quedar privados de un trabajo remunerado para el caso de cesantía en edad avanzada, de conformidad con los numerales 154 y 162 de la LSS.

Lo recomendable en ambos casos es que, previo a su retiro, estos colaboradores acudan a la Subdelegación que les corresponda a su domicilio, y específicamente en el área de Afiliación-Vigencia de Derechos soliciten la expedición de su Constancia de Reconocimiento de Semanas Cotizadas, presentando para tal efecto original y copia para cotejo de su:

  • identificación oficial (credencial de elector, cartilla del servicio militar, pasaporte o cédula profesional)
  • comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a dos meses (recibo de teléfono, luz o agua o boleta predial)
  • constancia de Clave Única de Registro Población (CURP), y
  • cualquier documento que contenga su número de seguridad social (formato AFIL-02, aviso de inscripción del trabajador –conocido como hoja rosa– o credencial ADIMSS)

Lo anterior a efecto de corroborar que cuentan con las semanas necesarias para pensionarse y puedan iniciar su trámite sin ningún contratiempo, pues la aplicación disponible en la página electrónica del Seguro Social: www.imss.gob.mx solo genera un reporte informativo, el cual carece de validez oficial.