Reclamo de prestaciones IMSS vía juicio laboral

Conozca el nuevo procedimiento previsto en la LFT para demandar el otorgamiento de beneficios a este Instituto y asesore a sus colaboradores

La designación de un interventor puede impugnarse en el juicio contencioso administrativo
 La designación de un interventor puede impugnarse en el juicio contencioso administrativo  (Foto: Redacción)

Con frecuencia los trabajadores o los familiares de éstos se acercan al área de recursos humanos o de nómina de las empresas para preguntar qué pueden hacer ante la negativa del IMSS respecto del otorgamiento de las prestaciones a que tienen derecho.

También es común que como consecuencia de las acciones ejercidas por parte de los colaboradores en materia de riesgos de trabajo, el patrón sea llamado a juicio por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) para que haga valer lo que a su derecho convenga.

De ahí que para el sector empresarial sea importante conocer cómo se resuelven los conflictos individuales de seguridad social ante dicha Junta o el propio Instituto.

La LSS, en sus numerales 294 y 295 señala que los trabajadores y sus beneficiarios tienen a su disposición los siguientes medios de defensa:

  • recurso de inconformidad, se promueve ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio del trabajador, o
  • demanda laboral, se presenta ante la JFCA del lugar en el que se encuentre la clínica del IMSS, a la cual esté adscrito el colaborador asegurado o sus beneficiarios (art. 899-A, segundo párrafo, LFT)

Ambas instancias son procedentes, entre otros casos, cuando el trabajador no está de acuerdo con el porcentaje de incapacidad permanente parcial o de invalidez determinado por el IMSS, en virtud de que éste no corresponde a la afectación física producto del riesgo de trabajo (accidente o enfermedad profesional) o enfermedad general sufrido por aquel, lo cual le produce un detrimento económico, pues debería percibir una cuantía mayor de pensión.

De igual forma cualquiera de estos medios puede utilizarse por los familiares de un trabajador fallecido ante la negativa del otorgamiento de una pensión, o cuando están inconformes respecto del monto de la pensión concedida.

En nuestra opinión optar por el recurso de inconformidad no es tan viable, en razón de que el Instituto, quien transgredió los derechos del asegurado o sus beneficiarios, es el encargado de resolver sobre si se tiene o no derecho a determinada prestación, por ende es conveniente promover ante la JFCA un juicio laboral; por ello a continuación se abordan los elementos del juicio laboral.

Beneficios objeto de reclamación

La LSS contempla las prestaciones a que tienen derecho los asegurados y sus beneficiarios, las cuales deben otorgarse por mandato de ley, sin embargo en ocasiones éstas no se conceden por diversas circunstancias. A continuación se enuncian las que frecuentemente llegan a reclamarse ante la JFCA:

Derecho reclamado ¿Patrón es llamado a juicio? Documentación a exhibir
Otorgamiento de pensión por:               No     Resolución negativa de otorgamiento2
  • invalidez, en caso de sufrir una enfermedad general
  • cesantía en edad avanzada o vejez
  • viudez
 
  Resolución de negativa de otorgamiento2; acta de matrimonio, o bien, constancia de concubinato, o en su caso acta de nacimiento de los hijos procreados
  • orfandad
Resolución de negativa de otorgamiento2 y acta de nacimiento o de adopción; así como constancia de estudios emitida por un plantel incorporado al Sistema Educativo Nacional en caso de que el solicitante tenga de 16 años a 25 años
  • ascendencia, y
Resolución de negativa de otorgamiento2 y acta de nacimiento o de adopción; siempre y cuando comprueben que vivían con el finado y dependían económicamente de él
  • incapacidad permanente parcial o total derivada de un riesgo o enfermedad profesional
Sí   Resolución negativa de otorgamiento2
Ayuda para gastos de funeral No   Acta de defunción del trabajador o pensionado y comprobantes de gastos
Revaloración del porcentaje de incapacidad o invalidez determinada por el Seguro Social, y en consecuencia el incremento del monto de la pensión Sí, en caso de incapacidad permanente total o parcial Dictamen de Incapacidad Permanente Total o Defunción por Riesgo de Trabajo (formato ST-3) y resolución de  otorgamiento de pensión2
Pago de:
  • pensión
  • asignación familiar o ayuda asistencial, y
  • subsidio de incapacidad
No Resolución de otorgamiento de la prestación2 o certificado de incapacidad temporal
Pago de indemnización por muerte del trabajador derivada de un riesgo de trabajo Resolución negativa de otorgamiento2 y Dictamen de Incapacidad Permanente Total o Defunción por Riesgo de Trabajo (formato ST-3)
Calificación de un riesgo de trabajo Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo (forma ST-7), en donde conste la calificación del Instituto

Notas:

1. El patrón aunque no sea afectado por la tramitación del juicio, puede ser llamado al mismo para que indique las condiciones laborales referentes a su colaborador

2. Por disposición expresa del artículo 899-C de la LFT se debe acompañar a la demanda la constancia expedida por el Seguro Social respecto del otorgamiento o negativa de pensión, sin embargo existen ocasiones en los que no se emite dicho documento

No obstante cuando un trabajador no está afiliado al Seguro Social, el responsable de pagar las prestaciones derivadas de un riesgo de trabajo es el patrón, por tanto el colaborador puede demandarlo en forma directa. Del mismo modo los beneficiarios de un trabajador fallecido a causa de un riesgo de trabajo pueden demandar el pago de la indemnización prevista en el 502 de la LFT a la empresa, previa declaración de beneficiarios.

Lo anterior con independencia de que estos individuos tienen el derecho de reclamarle al Seguro Social las prestaciones contempladas en su legislación, y que éste a su vez se las cobre al patrón omiso a través del fincamiento de un capital constitutivo (arts. 53 y 77, LSS).

Aspectos clave para la presentación de la demanda

Plazo

En términos del artículo 53 de la LSS, el Instituto subroga al patrón respecto de proporcionar las prestaciones contenidas en la LFT si asegura a sus trabajadores; en consecuencia éstos o sus beneficiarios deben demandar al Seguro Social el otorgamiento de las prestaciones por riesgos de trabajo establecidas en su propia legislación.

Algunos de los beneficios adicionales que ofrece el IMSS a sus derechohabientes son la concesión de pensiones por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez; así como el pago de subsidios en épocas de incapacidad temporal a causa de una enfermedad general o maternidad, previo cumplimiento de ciertos requisitos legales.

Así las cosas, el derecho a reclamar estos beneficios prescribe en los términos señalados en la misma LSS, a saber:

  • un año para reclamar el pago de las prestaciones en dinero de los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, tales como cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial; ayuda para gastos de funeral; aguinaldo; finiquitos y subsidios por incapacidad temporal para el trabajo a causa de una enfermedad general o maternidad (art. 300, fraccs. I, II, III y IV, LSS)
  • dos años para exigir el pago de los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo a causa de un riesgo laboral (art. 300, último párrafo, LSS)

Como la LSS no indica en qué momento concluye el tiempo con el que cuenta el asegurado o sus beneficiarios para reclamar estos beneficios, es aplicable el criterio general de derecho respecto a la prescripción, esto es la extinción de una obligación por parte de un deudor por el simple transcurso del tiempo, pues el acreedor no hizo efectiva alguna prerrogativa que le correspondía durante el lapso legal respectivo. Por ello la interposición del recurso inconformidad ante el IMSS o la demanda laboral ante la JFCA suspende los plazos mencionados.

Por otra parte el precepto 301 de la LSS prevé que el otorgamiento de una pensión, ayuda asistencia o asignación familiar es inextinguible, siempre y cuando el solicitante cumpla todos y cada uno de los requisitos establecidos en ley para tal efecto. Por ejemplo el derecho a recibir una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez es inextinguible, si al momento de quedarse sin trabajo, el asegurado demuestra tener la edad y las semanas cotizadas requeridas por la ley; es decir que cuando se quedó sin trabajo, cumplía con la edad y las semanas cotizadas necesarias para pensionarse; no obstante que resultan aplicables las reglas de conservación y reconocimiento de derechos establecidos en los artículos 150 y 151 de la LSS.

Marco legal aplicable

Para promover un juicio laboral en contra del IMSS deben observarse dos tipos de legislación aplicable:

  • de fondo, son los artículos en donde se señalan las prestaciones en especie y dinero a que tienen derecho los asegurados, pensionados o sus beneficiarios, y
  • procesal, son los numerales que contienen las reglas de cómo se va a tramitar, desahogar, y resolver el juicio laboral

Partes en un proceso laboral

En los juicios en donde se demandan prestaciones de seguridad social, existen tres partes esenciales:

  • actor, esta figura corresponde a toda persona (trabajador, pensionado o sus beneficiarios, según el numeral 899-B fracción I de la LFT) que presenta un escrito de demanda (también conocido como escrito inicial) ante la JFCA en contra de alguien (en este caso el IMSS) con el propósito de  hacer valer los derechos que le corresponden (pretensiones)
  • demandado, es la entidad de seguridad social que ha transgredido los derechos de un asegurado o  beneficiarios de éste (IMSS), y
  • tercero interesado, es la persona física o moral que el actor o demandado llaman a juicio para que haga valer sus derechos; en la práctica es común que se cite al patrón para que declare respecto de las manifestaciones de una de las partes mencionadas, por ejemplo para señalar las condiciones bajo las cuales el asegurado desempeñaba su trabajo

Quiénes tienen derecho a demandar

Las personas físicas titulares de derechos contemplados en la LFT y LSS, que acrediten su interés jurídico en el proceso y hagan valer dichas prerrogativas.

Requisitos de la demanda

Para que la autoridad jurisdiccional, en este caso la JFCA, resuelva sobre las reclamaciones del trabajador, pensionado o sus beneficiarios, se debe presentar una demanda por escrito en Oficialía de Partes en Común (OPC), la cual conforme al artículo 899-C de la LFT debe contener:

Requisitos Comentarios
Nombre, domicilio y fecha de nacimiento del promovente y los documentos que acreditan su personalidad Debe entenderse por promovente el asegurado, pensionado, o beneficiario. Por lo que hace al domicilio, en nuestra opinión, además de señalar el del promovente se debe indicar la residencia para oír y recibir notificaciones
Exposición de los hechos y las causas origen de la reclamación Se debe hacer una relación concisa de todos los acontecimientos previos a la demanda, ordenados de forma cronológica iniciando con el más antiguo. Es importante que en cada hecho se hagan precisiones de modo, tiempo y lugar. La finalidad de lo anterior es hacer del conocimiento de la autoridad cuándo dio inicio la relación con el IMSS y de igual forma cuándo se tuvo derecho a la prestación, y la causa de la afectación por parte del Instituto
Pretensiones del promovente, esto es expresar claramente lo que se le desea Se debe mencionar claramente qué prestación se solicita, por ejemplo el otorgamiento de una pensión o el pago de algún subsidio o mensualidad de pensión
Nombre y domicilio de las empresas o establecimientos en los que ha laborado; puestos desempeñados; actividades desarrolladas; antigüedad generada y cotizaciones al régimen de seguridad social Ninguno
Número de seguridad social o referencia de identificación como asegurado, pensionado o beneficiario, clínica o unidad de medicina familiar asignada La referencia de identificación como beneficiario es proporcionada por el IMSS
Constancia expedida por el Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión Ninguno
Los documentos expedidos por los patrones, el IMSS, o en su caso, el acuse de recibo de la solicitud de los mismos y, en general, la información necesaria que garantice la sustanciación del procedimiento con apego al principio de inmediatez Todo documento expedido por el Seguro Social, tales como el formato Afil-02, Aviso de Inscripción del Trabajador (conocido como hoja rosa), los avisos de modificación salarial, constancia de semanas cotizadas, etc.
Las pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones Es necesario aportar los documentos relacionados con los hechos mencionados en la demanda. Por ejemplo si se precisa que la promovente es viuda del asegurado, se deben exhibir las actas de matrimonio y de defunción
Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte Además de la demanda original se debe entregar un tanto para:
  • IMSS, y
  • por cada patrón llamado a juicio

El acuse de recibido es la constancia de que se entregó la demanda a la JFCA

El interesado puede promover el juicio de forma directa o por conducto de su apoderado legal autorizado, para tal efecto debe firmar una carta poder ante dos testigos; además se recomienda que en el escrito inicial de demanda se autorice a las personas que estime necesarias para oír notificaciones y recibir documentos (art. 692, fraccs. I y II, LFT).

Procedimiento

A continuación se señalan las fases más importantes del procedimiento una vez presentada la demanda en OPC:

  • la demanda se turna a una Junta especializada en materia de seguridad social (art. 871, LFT)
  • la autoridad procede a revisar la demanda, y si existe una irregularidad, le notifica al asegurado o beneficiario personalmente un acuerdo (escrito) para que subsane sus errores u omisiones en un lapso de tres días (art. 873, párrafo segundo, LFT)
  • satisfecho lo anterior la JFCA emite un acuerdo en el cual señala el día y hora para la celebración de la audiencia de Conciliación Demanda y Excepciones, misma que debe llevarse a cabo dentro de los 15 días siguientes (art. 873 primer párrafo, LFT)
  • la fecha y hora de audiencia se tiene que notificar a las partes, por lo menos con 10 días de anticipación. De no existir constancia en el expediente laboral de la notificación personal a alguna de las partes, o si no se cumplió con el término de los 10 días, la audiencia se suspenderá (arts. 873 primer párrafo y 874, LFT)
  • la audiencia inicia con la comparecencia de las partes. Primeramente se lleva a cabo la etapa conciliatoria, en donde se les exhorta a la celebración de un convenio, y si las partes acceden, se da por terminado el conflicto, pero si no comparecen, se tiene por inconformes con todo arreglo y se cierra la etapa conciliatoria (art. 876, fraccs. I, II, III, y VI, LFT)
  • se abre la etapa de Demanda y Excepciones, en donde el demandante (actor) puede añadir hechos o reclamos de prestaciones, o si lo prefiere señalar a un nuevo demandado; de no hacerlo se ratifica la demanda (art. 878, fracc. II, LFT)
  • el demandado contesta la demanda, negando o afirmando lo argumentado por el asegurado o beneficiario en el escrito inicial (art. 878, fraccs. III, y IV, LFT). En esta fase, la empresa llamada a juicio puede defender sus derechos
  • las partes tienen la oportunidad de replicar lo dicho por su contraparte (art. 878, fracc. VI, LFT)
  • se da por cerrada la etapa de Demanda y Excepciones y se cita a las partes involucradas a la audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, dentro de 10 días siguientes (art. 878, fracc. VIII, LFT)
  • el actor ofrece las pruebas relacionadas con los hechos controvertidos, e inmediatamente el demandado hace lo propio; además de que puede refutar las del demandante, quién a su vez puede hacer lo mismo con las del demandado (art. 880, fracc. I, LFT).

Cabe mencionar que conforme a los artículos 784 y 899-D de la LFT, el IMSS está obligado a comprobar en el juicio las contradicciones respecto a los siguientes datos del asegurado:

  • fecha de inscripción al régimen de seguridad social
  • número de semanas cotizadas
  • promedios salariales de cotización
  • otorgamiento de pensiones o indemnizaciones, y
  • vigencia de derechos
  • la Junta resuelve de inmediato sobre la admisión o no de las pruebas ofrecidas; en caso contrario emite el acuerdo respectivo dentro de cinco días siguientes. En ese documento tiene que señalar la fecha de la audiencia en que se desahogarán dichas pruebas (arts. 880, fracc. IV y 883, LFT)
Tipo de prueba En qué consiste su desahogo
Confesional Se cita a la contraparte para que conteste unas preguntas, previamente revisadas por la autoridad, en caso de no asistir se tienen por ciertos dichos cuestionamientos
Testimonial Se cita a una persona extraña al juicio para que declare acerca de los hechos o aspectos controvertidos del juicio. Las partes pueden interrogar a esta persona libremente
Documental   Los documentos pueden ser compulsados, cotejados con sus originales, o bien ratificados respecto de su contenido y firma por la persona que los suscribió
Pericial médica1   Se practica un estudio médico para valorar la condición del asegurado, y en audiencia el perito entrega los resultados de dicho estudio. Tanto la autoridad laboral, así como las partes tienen derecho a formularle al perito las preguntas que estimen pertinentes
Inspección   El actuario (personal de la Junta que tiene fe pública) conoce o examina las personas, los actos, los documentos, y las cosas en general que las partes objeto de litigio le solicitan

Nota:

  1. 1. Esta prueba puede llevarse hasta por tres peritos, cada parte designará uno, y de ser contradictorios (discordia), la JFCA designa un tercer peritaje
  • al concluir el desahogo de las pruebas, las partes en un término de dos días pueden presentar a la autoridad sus alegatos (es decir la conclusión del porqué les asiste la razón y el derecho), en caso de no hacerlo se tienen por no ofrecidos, o que se renunció a ello (art. 884, frac. V, LFT)
  • el secretario de acuerdos una vez que haga constar que no existen pruebas pendientes por desahogar, da vista a las partes para que manifiesten su conformidad dentro de los tres días siguientes; y si existen pruebas y no lo manifiestan se tendrán por desistidos de las mismas (art. 886, primer párrafo, LFT).
  • desahogadas las pruebas se cierra la instrucción y dentro de 10 días siguientes, se elabora el proyecto de laudo (art. 886, segundo párrafo, LFT), y
  • emitido el laudo respectivo se les notifica a las partes (art. 890, LFT)

Ofrecimiento y desahogo de pericial médica

Los juicios en donde las prestaciones reclamadas se derivan de riesgos de trabajo o enfermedades generales, es necesario el ofrecimiento de una pericial médica, en cuyo caso se deben observar las reglas contenidas en el artículo 899-E de la LFT:

  • los peritos deben designarse en la demanda o en la contestación de la misma; el requisito para estos profesionales es su registro ante la JFCA.
  • el actor (promovente o demandante) puede solicitar a la autoridad laboral que le designe perito médico; de no designar o solicitar el perito, la JFCA le requerirá para que lo haga en el plazo tres días, y de no atender el requerimiento, no se llevará la pericial médica
  • los peritos deben aceptar y protestar su cargo, así como señalar los requerimientos necesarios para la emisión de su dictamen, en  un término de 10 días hábiles, contados a partir de la audiencia de Demanda y Excepciones
  • la JFCA está obligada a solicitarle al trabajador que se presente a la realización de los estudios médicos o diligencias que requieran los peritos para la emisión de su dictamen
  • dentro de los 30 días siguientes a la audiencia inicial se debe llevar a cabo el desahogo de esta prueba. En la audiencia de desahogo de la pericial médica, las partes, así como la propia JFCA pueden formular observaciones o preguntas que crean pertinentes en relación con las conclusiones y consideraciones señaladas en el dictamen, y
  • la JFCA está facultada para ordenar consultas e inspecciones en las empresas o los establecimientos en los que el trabajador hubiese laborado, y determinar la procedencia de la pericial, así como si se comprobaron los hechos y la relación que tienen con las prestaciones reclamadas; en caso de tener dudas puede allegarse de la opinión de peritos en otras materias

Contenido del dictamen pericial

Los dictámenes entregados por los peritos médicos deberán contener por lo menos lo siguiente:

  • identificación y acreditación de la profesión que ejercen
  • datos de identificación del actor, precisando con qué documento comprobó su identidad
  • diagnóstico sobre los padecimientos reclamados
  • tratándose de calificación y valuación de riesgos de trabajo, los razonamientos para determinar los efectos de la actividad específica desarrollada por el trabajador y el estado de incapacidad
  • los medios de convicción en los que basan sus conclusiones, inclusive los estudios médicos efectuados al trabajador, y
  • en su caso, el porcentaje de valuación, de disminución orgánico funcional, o la determinación del estado de incapacidad o invalidez

Ejecución de laudo

El laudo emitido por la Junta debe cumplirse en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de aquel en que surta efectos su notificación (art. 945, LFT).

El sentido de la resolución puede ser favorable o no al demandante. En el primer caso, dicho documento tiene que detallar los términos en que el demandado, en este caso el IMSS debe cumplir con lo que se le hubiese condenado, o bien promover un juicio de amparo en contra de dicha resolución, pudiendo solicitar la suspensión de la ejecución del laudo por parte del trabajador. Esto también resulta aplicable en el segundo supuesto, salvo lo relativo a la suspensión del embargo referido (arts. 17 y 170, fracc. I, Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Resuelto el juicio en mención y no existiendo ninguna violación a las garantías de las partes, el laudo es inatacable (es decir, causa estado o se convierte en definitivo), por lo que la JFCA certificará tal situación y lo comunicará a las partes para que procedan a cumplirlo.

Según el artículo 950 de la LFT, en caso de la omisión del cumplimiento del laudo por parte del Instituto, la autoridad laboral a petición del actor (demandante), dictará un acuerdo de requerimiento y embargo. Para esta diligencia es necesario que la parte ganadora en el juicio solicite una cita con el actuario adscrito a la JFCA, en donde se tramitó el juicio, para que asistan a las instalaciones del IMSS y éste realice el pago respectivo. Sin embargo se recomienda que para hacer más ágil este procedimiento, el interesado acuda con antelación los días martes o jueves, de 9:00 a 15:00 horas a la Coordinación Laboral del IMSS ubicada en avenida Instituto Politécnico Nacional número 5421, edificio J, planta baja, colonia Capultitlan, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07370, México, DF. , a fin de que le indiquen la fecha en que le harán el pago en la JFCA.

Para ello deben presentar copia del laudo a su favor, de su identificación oficial con fotografía, y en su caso del incidente de liquidación.

Conclusión

Como puede observarse el pensionado, asegurado o beneficiario puede reclamar cualquier incumplimiento a la LSS por parte del Seguro Social, sin embargo debe seguir el procedimiento establecido en la LFT para ello.

Asimismo es importante que si su colaborador o ex trabajador se acerca a usted, para recibir asesoría, se le recomiende que acuda a un abogado especialista en la materia; y de no contar con los recursos económicos para contratarlo, solicite el apoyo de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, con domicilio en Doctor Vértiz 211, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, en caso de radicar en el DF, y si no es así en la Oficina de ésta correspondiente a su domicilio.

Caso práctico

El señor Rodrigo Peterson Paz trabaja en la empresa “Vidrieria el Nuevo Siglo S.A. de C.V.”, la cual se dedica a la fabricación de vidrio.

A partir del 1o de agosto de 2012 acudió al Seguro Social para ser valorado a causa de la pérdida de audición, sin embargo después de varias citas médicas se le dictaminó que los padecimientos que presenta no son de trabajo, razón por la cual desea presentar una demanda en contra del IMSS respecto de la calificación y valoración de su enfermedad como riesgo de trabajo, y por ende el otorgamiento de la pensión respectiva.