Posibles cambios, tras la reforma hacendaria

Conozca a detalle de qué forma repercutiría la reforma hacendaria en las obligaciones y los derechos de patrones y trabajadores

A fin de complementar la nota “Beneficios sociales en la reforma fiscal” en donde se trataron los aspectos generales relativos al Seguro de Desempleo y la Pensión Universal contemplados en el paquete económico presentado recientemente por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Unión (mismo que al día de hoy se encuentra en estudio por parte de la Cámara de Diputados), a continuación se abordan algunos de los posibles cambios que sufrirán las diversas legislaciones de índole social, los cuales de aprobarse, afectarían a las personas vinculadas a una relación de carácter laboral.

Ley del Seguro Social

Se propone, entre otros aspectos, los siguientes:

  • adicionar al Régimen Obligatorio del Seguro Social, el Seguro de Desempleo
  • eliminar el procedimiento a seguir por los trabajadores para la obtención de  la ayuda de desempleo; así como la posibilidad de devolver a su cuenta individual, los recursos retirados para ese fin con el propósito de restituir las semanas cotizadas disminuidas por tal retiro. En sustitución se incluye que los asegurados en situación de desempleo tienen derecho a recibir un apoyo económico, de conformidad con la Ley de Desempleo y su reglamento respectivo. Dicho seguro se financiará con la aportación patronal, equivalente al 3% del salario base de cotización (SBC) de los trabajadores, así como por un subsidio otorgado por parte del gobierno federal
  • precisar que los patrones deben absorber la cuota obrera de los trabajadores, cuya base de cotización (SBC) sea el salario mínimo integrado, es decir la cuantía que resulte de aplicar al salario mínimo vigente en el área geográfica del trabajador, el factor de integración correspondiente a las prestaciones mínimas de ley. 
    En caso de los subordinados con un SBC mayor al mínimo referido y hasta por dos veces el salario mínimo, las cuotas obreras las cubrirá en su totalidad el gobierno federal
  • reestructurar algunas de las primas de financiamiento del Seguro de Enfermedades y Maternidad. Para mayor entendimiento se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Ramo Aportante Base Actual Propuesto
Gastos médicos para pensionados Patrón SBC 1.05% 2.8%
Trabajador 0.375% 0.375%
Prestaciones en especie Patrón Cuota fija por cada trabajador hasta por tres SMGVDF SMVFDF 20.40% 10%
Patrón Cuota adicional (Diferencia entre el SBC y de tres SMGVDF) 1.10% 1.10%
Trabajador 0.40% 0.40%
Prestaciones en dinero Patrón SBC 0.70% 1.8%
Trabajador 0.25% 0.25%
  • permitir que el trabajador que tenga 60 años o más y no cuente con las semanas de cotización requeridas para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada pueda disponer del saldo de su cuenta individual para contratar con una aseguradora una renta vitalicia o mantenerlo en una Afore y efectuar con cargo a éste retiros programados. Se les ofrece esta misma facilidad a los trabajadores que tengan 65 años o más y no tengan con las semanas necesarias para lograr una pensión por vejez
  • imponer al gobierno federal la obligación de aportar el 20% del monto de las cantidades que los trabajadores o sus patrones efectúen en beneficio de los mismos trabajadores por concepto de aportaciones voluntarias. La aportación estatal estará topada a $60.00 anuales, sin embargo podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y las reglas que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
  • brindar, para la incorporación a la seguridad social de los trabajadores que no estén inscritos actualmente en el IMSS, la posibilidad de que el gobierno federal otorgue ciertas facilidades administrativas, hasta por el término de cinco años, respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas por la LSS a los patrones que se adhieran al régimen de incorporación previsto en la LISR (Régimen de Incorporación Fiscal). De tal suerte que el gobierno será el responsable de compensar las cuotas generadas por este beneficio

Ley del Infonavit y LFT

Se plantea la disminución del 5% al 2% de las aportaciones de vivienda a enterar por todo patrón al Infonavit. Sin embargo el 3% de diferencia se acumulará a la subcuenta mixta de la cuenta individual de los trabajadores a su servicio. Si bien los recursos acumulados en dicha subcuenta estarán destinados a pagar el Seguro de Desempleo, podrán emplearse para complementar los recursos de la subcuenta de vivienda cuando el asegurado obtenga un préstamo hipotecario del Infonavit; en cuyo caso, las aportaciones patronales subsecuentes se destinarán a reducir el saldo insoluto a cargo del acreditado, durante la vigencia del empréstito.

En este contexto la disminución referida se plasma también en la ley laboral.

Por otro lado, se pretende eliminar la disposición que prevé actualmente que los trabajadores de 50 años o más que dejen de estar sujetos a un vínculo laboral, tienen derecho a que se les entregue los recursos efectuados a su favor por concepto de aportaciones de vivienda, porque la Corte recientemente resolvió que tácitamente está derogada dicha disposición por lo dispuesto en la Ley del Infonavit, además de que contrapone a lo previsto en la Ley del Seguro de Desempleo.

Otro aspecto propuesto es el relativo a que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del Servicio Nacional de Empleo, sea la encargada de implementar un programa de promoción y colocación de empleos, al que deberán inscribirse los interesados en recibir el nuevo Seguro de Desempleo; brindarles asesoría y promover su capacitación y adiestramiento; dar seguimiento puntual a los resultados de las entrevistas de trabajo, que en su caso concerten, y verificar que dichas personas cumplan con todos los requerimientos señalados en el programa referido.

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Se pretende que:

  • toda cuenta individual de los trabajadores tenga una nueva subcuenta llamada mixta, en donde se depositarán las cuotas patronales destinadas al Seguro de Desempleo. Estos recursos se invertirán en la sociedad de inversión básica correspondiente
  • los trabajadores:
    • titulares de en los contratos de administración de fondos para el retiro plasmen el nombre de sus beneficiarios; dicho nombramiento podrá cambiarse en cualquier tiempo, así como la proporción correspondiente a cada uno de ellos. Esto a efecto de que a la muerte del asegurado a sus beneficiarios les sean entregados los recursos acumulados en su cuenta individual que correspondan, y
    • puedan traspasar los recursos de su cuenta individual de una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) a otra cada dos años, contados a partir de su registro, o de la última vez que hubiese ejercitado tal derecho. La excepción a esta regla es de un año y aplica cuando el traspaso se lleve a cabo a una Afore, cuyas sociedades de inversión hubiesen registrado un rendimiento neto mayor que en dónde está registrado
  • las Afore estarán obligadas a:
    • enviar a los trabajadores, por lo menos una vez al año, información sobre la situación de su ahorro para el retiro y su perspectiva pensionaria
    • recibir, atender, orientar, dar seguimiento y resolver las consultas y solicitudes de los trabajadores o sus beneficiarios relacionadas con la administración y operación de sus cuentas individuales, así como de los trámites derivados de las mismas.
      Con la finalidad de promover un mayor rendimiento neto a favor de los trabajadores, las Afore en relación con las comisiones por administración de las cuentas individuales, solo podrán cobrarlas aplicando una comisión única integrada por un componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados y otro, sobre el desempeño en la administración de los fondos, según lo establecido por la Consar.
      Asimismo para promover el ahorro de los trabajadores, a través de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro las Afore podrán otorgar incentivos a los trabajadores que las efectúen, y
    • conferir a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), entre otras siguientes facultades:
      • elaborar y publicar estadísticas, información y documentos, así como desarrollar estrategias de promoción y difusión, relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro (SAR), y
      • dictar medidas prudenciales, preventivas y correctivas, para solucionar problemáticas de trabajadores sobre su cuenta individual

Como puede apreciarse estas propuestas de reforma contemplan aspectos controvertidos sin duda, sin embargo hay que esperar que termine todo el proceso para hacer un balance de aciertos y desaciertos.

Finalmente para más información y detalle sobre estos y otros tópicos contemplados en la reforma hacendaria, revise nuestro especial rumbo a la reforma fiscal 2014.