¿Pago de cuotas durante dictaminación de invalidez?

Resuelva sus dudas sobre las incapacidades que pueden presentar sus trabajadores

El IMSS es el organismo facultado para determinar que un trabajador se encuentra en estado de invalidez
 El IMSS es el organismo facultado para determinar que un trabajador se encuentra en estado de invalidez  (Foto: Redacción)

Frecuentemente las empresas tienen trabajadores incapacitados a causa de enfermedades generales, a quienes después de 52 semanas el IMSS les deja de expedir certificados de incapacidad temporal para el trabajo, porque iniciará la dictaminación de su estado de invalidez, el cual les dará derecho a percibir una pensión.

Tal situación es confusa para los patrones, pues vacilan en rescindirles o no la relación laboral que les une por faltas injustificadas, o bien esperar la emisión del dictamen en comento; de ahí la importancia de conocer los pormenores de este proceso.

La invalidez es definida en el primer párrafo del artículo 119 de la LSS como la imposibilidad de una persona para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su salario habitual en su último año de servicios, con la condicionante de que dicha imposibilidad no debe ser originada por un riesgo de trabajo.

El IMSS es el organismo facultado para determinar que un trabajador se encuentra en estado de invalidez, y por ende está obligado a brindarle las prestaciones económicas y en especie correspondientes, previo cumplimiento de ciertos requisitos legales (art. 119, párrafo segundo, LSS).

Esta dictaminación la realiza un médico de los servicios de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica Familiar (UMF) a la que esté adscrito el asegurado, quien debe considerar que aquel no puede recuperarse, y por ende no le es posible reincorporarse a su trabajo, ya sea de manera definitiva o temporal por lapsos renovables de dos años (arts. 121, LSS; 32, 34 y 58, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS).

Para que el trabajador pueda ser beneficiario de la pensión aludida, debe cumplir con lo siguiente:  

La pensión por invalidez no procede cuando el asegurado: 

  • por sí o de acuerdo con otra persona se hubiese provocado intencionalmente la invalidez
  • resulte responsable del delito que origine la invalidez, solo si éste es intencional, y
  • padezca de un estado de invalidez anterior a su afiliación al Régimen Obligatorio del Seguro Social

Según los artículos 132, de la LSS 73 y 123 de la LSS 97 en los primeros dos supuestos, los familiares del trabajador podrán disfrutar del total o una parte de la pensión, mientras dure la invalidez del asegurado.

Por otra parte los solicitantes de una pensión de invalidez deben sujetarse a las investigaciones de carácter médico, social y económico que el instituto estime necesarias, para comprobar si existe o subsiste el estado de invalidez (arts. 133 LSS 73 y 124, LSS 97)

El derecho a recibir la pensión por invalidez inicia desde el día en que se produce el siniestro, y en caso de no poder fijar tal fecha, se cubrirá desde la presentación de la solicitud para obtenerla (arts. 134, LSS 73 y 125 LSS 97).

Trámite de pensión

Como ya se comentó, cuando se inicia el trámite de dictaminación por invalidez, el Seguro Social deja de expedir los certificados de incapacidad temporal para el trabajo, que amparan el ausentismo del colaborador, hasta por el lapso de tres o cuatro meses.

Se recomienda que, durante ese tiempo, para no afectar a los subordinados ubicados en este supuesto se les mantenga afiliados al IMSS aun cuando no se presenten a laborar a causa de la enfermedad que padecen.

Algunas UMF acostumbran plasmar esta decisión en una Nota Médica que le entregan al trabajador afectado.

No obstante, el patrón en términos de los numerales 31 fracción I de la LSS y 35, fracción I del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi) puede considerar mensualmente hasta siete días de ausentismo, para pagar únicamente en esos días las cuotas correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad, y en los demás cubrir normalmente las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda.

Es conveniente platicar con estos trabajadores para que se sensibilicen sobre la situación, y de común acuerdo con su patrón, definan si se presentarán o no a laborar debido a su padecimiento; en este último caso al no mediar la prestación del servicio, el patrón no está obligado a pagarles el salario, pero si se seguirán pagando las cuotas obrero patronales correspondientes.

Una vez emitido el dictamen de invalidez, el patrón puede presentar el aviso de baja respectivo, y conforme al artículo 299 de la LSS, solicitar al Seguro Social la devolución de las cuotas enteradas en exceso, dentro de los cinco años siguientes a la emisión del dictamen. Esto es posible porque el dictamen referido señala como fecha de inicio de pensión el día siguiente a aquel en que se dejaron de expedir los certificados médicos de incapacidad, es decir tiene efectos retroactivos.

Lo anterior es así porque todo trabajador beneficiario de una pensión por invalidez, según el artículo 54 de la LFT tiene derecho a solicitar a su patrón que: 

  • lo reubique en un puesto acorde con sus nuevas aptitudes, en cuyo caso se tendrá que terminar la relación laboral pre-existente y llevar a cabo su recontratación; lo que implica el pago del finiquito correspondiente (partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y otros pagos generados por el trabajador que no han sido cubiertos al momento de la baja, así como la prima de antigüedad respectiva –arts. 79, 80, 87 y 162, fracc. I, LFT–), y posteriormente celebrar con él un nuevo contrato de trabajo, en donde se tiene que pactar una remuneración igual o inferior al 50% a la que percibía durante el último año en que trabajó para evitar la suspensión del pago de la pensión que recibe (art. 119, LSS).
    Si la empresa se niega a reubicarlo está obligada a pagar al trabajador una indemnización de tres meses, 12 días de salario por año laborado por concepto de prima de antiguedad, así como el finiquito correspondiente porque se considera un despido injustificado (art. 54, LFT), o
  • den por terminado el vínculo de trabajo que los une; en cuyo caso, lo procedente es la entrega del finiquito, consistente en las partes proporcionales de sus prestaciones tales como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, además de un mes de salario por concepto de gratificación, y 12 días por cada año de servicios por concepto de prima de antigüedad (arts. 53, fracc., IV; 54; 79; 80; 87 y 162, fracc., I, LFT).