Siniestralidad, solo con riesgos de trabajo terminados

La determinación de la prima en el seguro de riesgos debe hacerse con base en los casos ya determinados

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal... -

 

Es evidente que el IMSS, al emitir un acto en su carácter de organismo fiscalizador en materia de riesgos de trabajo, como por ejemplo la resolución de rectificación de la prima de riesgo declarada por los patrones, está obligado a considerar únicamente los casos de riesgo terminados en el año de que se trate; de no hacerlo no se apegaría a la normatividad establecida, y por ende dicha resolucion sería ilegal.

 

La relevancia de esta tesis es que resuelve las dudas de las empresas y el propio Instituto, sobre si todos los riesgos de trabajo sucedidos en el periodo comprendido del 1o. de enero y el 31 de diciembre del año en que se trate, deben considerarse para el cálculo de la prima de riesgo de trabajo en febrero del año inmediato siguiente, pues es muy precisa al indicar que solo los casos terminados se computan.

 

Como la tesis solo hace referencia a los riesgos de trabajo terminados a incluir en la determinación de la siniestralidad laboral, es conveniente recordar que se entiende por aquellos. Según el artículo 2o. fracción VII del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), un riesgo de trabajo terminado es todo siniestro concluido por alta médica de un trabajador que ha sido declarado apto para continuar sus labores; por el inicio de una incapacidad permanente parcial o total o por la muerte del trabajador siniestrado.

 

Asimismo el artículo 156, párrafo tercero del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social señala que una vez producida el alta médica, si en un periodo no mayor a tres semanas no se emite algún certificado de incapacidad temporal para el trabajo subsecuente o de recaída, el riesgo de trabajo se da por terminado.

 

De ahí que, los patrones en febrero de cada año para efectos de la prima con la que cotizarán en el Seguro de Riesgos de Trabajo en el año respectivo, deben identificar la fecha de los siguientes supuestos:

 

  • alta médica del trabajador, siempre y cuando no exista un certificado de incapacidad subsecuente o de recaída durante las tres semanas siguientes
  •  inicio de una incapacidad permanente parcial o total, y
  •  la muerte del trabajador

 

Lo anterior les permitirá determinar si se trata o no de un riesgo de trabajo terminado, y en caso afirmativo, considerarlo en la revisión anual de su siniestralidad.

PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. SU DETERMINACIÓN DEBE SER CON BASE EN LOS CASOS DE RIESGOS TERMINADOS.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 32, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si esta se disminuye o aumenta, asimismo, se establece que la siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, atendiendo para tal efecto a lo establecido en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social. Así la prima obtenida tendrá vigencia desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente, entonces, el acto de autoridad debe emitirse conforme a lo expuesto en las normas aludidas, que establecen que la siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, porque de lo contrario su emisión no se apegaría a derecho.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2007/11-02-01-4. Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de agosto de 2012, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor Lázaro Figueroa Ruiz. Secretario licenciado Juan Pablo García Leyva.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima época, Año III, Núm. 22, pp. 423, VII-TASR-NOII-18 , Tesis Aislada, mayo 2013.