En la entrega del oficio de observaciones producto de la revisión de gabinete del Infonavit de la cual somos objeto por el ejercicio 2010, los auditores nos indicaron que los conceptos de despensa y premios por puntualidad y asistencia, así como el tiempo extraordinario son integrantes del salario base de aportación de nuestros trabajadores, y por ende serán motivo de la determinación de diferencias.
Situación con la que no estamos de acuerdo, pues cuando nos dictaminamos para efectos del IMSS no tuvimos ningún problema sobre el particular. ¿Podemos exhibir dicho instrumento como medio para desvirtuar tal aseveración?
Al no existir fundamento legal que limite a los patrones a presentar los medios de prueba que consideren idóneos para desvirtuar los extremos señalados por el Instituto, la empresa puede exhibir el dictamen del IMSS entregado en su oportunidad ante dicha autoridad.
Sin embargo, en nuestra opinión es insuficiente, pues dicho documento no incluye los papeles de trabajo elaborados por el contador público, en los que se encuadran cada una de las prestaciones con las disposiciones legales en materia de integración salarial, y se determina su incorporación o no a las bases de cotización de los trabajadores.
Por lo anterior se recomienda ofrecer al Infonavit la siguiente documentación como medio de prueba, para comprobar la verdadera naturaleza de cada concepto sujeto a aclaración:
- políticas de pago de los premios de puntualidad y asistencia, así como los controles generados por la empresa para su otorgamiento
- plan de previsión social, donde se establezcan las reglas de otorgamiento de la despensa
- facturas emitidas por la empresa que les proporciona los vales de despensa, para cotejar y comprobar que los montos coinciden con lo otorgado a los trabajadores, y
- las hojas de trabajo de las nóminas (prenóminas), así como las de control de horas extras, o en su caso listas o tarjetas de asistencia
Es importante señalar que la negociación cuenta con un periodo de 20 días contados a partir del siguiente a la fecha en la que se entregó el oficio citado para exhibir los documentos señalados, esto con el objeto de desvirtuar los hechos u omisiones en ella señalados, o bien, corregir su situación fiscal (art. 48, fracc. VI, CFF).