Retención de trabajador dado de baja

Si la notificación de la cédula bimestral fue posterior a la presentación del aviso de baja ante el Seguro Social no se tiene que cubrir

En la cédula de determinación relativa al cuarto bimestre de este año, el Infonavit incluyó los datos de un crédito de vivienda de un trabajador dado de baja el 2 de septiembre pasado, quien omitió informarnos que tenía dicho empréstito.

¿Tenemos la obligación de cubrir la amortización plasmada en dicha cédula, aun cuando tuvimos conocimiento de la existencia del crédito de vivienda referido después de la terminación de la relación laboral?

El Infonavit está obligado a notificar a los patrones la existencia de un préstamo de vivienda a favor de su personal, a través del aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación respectivos; a efectos de que el patrón cumpla con el deber de efectuar los descuentos al salario de los trabajadores acreditados, al día siguiente a aquel en que reciba cualquiera de los documentos mencionados (art. 44, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit –Ripaedi–).

En este contexto, si la notificación de la cédula bimestral fue posterior a la presentación del aviso de baja ante el Seguro Social, ustedes no tienen por qué efectuar el entero de la amortización, pues con dicha presentación concluyen todas las obligaciones patronales previstas en la Ley del Infonavit, y con ellas la responsabilidad solidaria contemplada en el artículo 50 del Ripaedi.

Por lo anterior, en caso de que el Instituto les llegase a notificar una cédula de liquidación por concepto de amortización de este trabajador, podrán impugnar tal cédula, mediante un recurso de inconformidad ante la Comisión de Inconformidades y Valuación del Infonavit, dentro de los 15 días hábiles siguientes a que surtió efectos su notificación, o un juicio de nulidad substanciado en el TFJFA, dependiendo la cuantía del crédito, dentro de los 15 o 45 días hábiles posteriores a la fecha en que surta efectos la notificación del acto impugnado (arts. 52 y 54, Ley del Infonavit; 9o., Reglamento de la Comisión de Inconformidades y Valuación del Infonavit; 13, fracc. I, inciso a) y 58-2, fracc. III, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).

Por último es recomendable que la empresa anexe un campo en la solicitud de empleo donde el interesado manifieste, bajo protesta de decir verdad, si tiene o no un crédito del Infonavit, ello a efectos de estar al pendiente de la recepción de cualquiera de los documentos citados.