Levantamiento de embargo por interventor

No, esto se debe solicitar por escrito en la oficina ejecutora de la delegación del instituto correspondiente

Por no pagar las amortizaciones de vivienda relativas al quinto y sexto bimestres de 2012, el Infonavit intervino nuestra negociación; a pesar de que previo a la llegada del interventor, cubrimos los adeudos con la actualización y los recargos correspondientes, por lo que simultáneamente a la exhibición de los comprobantes de pago, le solicitamos al interventor el levantamiento del embargo, quien nos comentó que no está facultado para ello. ¿Qué debemos hacer ante esta situación?

Deberán solicitar por escrito a la oficina ejecutora de la Delegación del Instituto correspondiente, el levantamiento del embargo; para tal efecto deberán exhibir los comprobantes de pago de los créditos requeridos y cubrir los gastos de ejecución referentes a la intervención, de conformidad con los artículos 150 y 171 del CFF.

Si la oficina ejecutora se niega a levantar el embargo, ustedes con fundamento en los artículos 52 y 54 de la Ley del Infonavit, podrán impugnar dicha negativa vía recurso de inconformidad ante la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit, o juicio de nulidad ante el TFJFA.